REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 16 días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
I
PARTE OFERENTE: MARISELA PARRA DE DUNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.880.382.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: OSWALDO ROJAS BRICEÑO y OSWALDO ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 23.305 y 144.256, respectivamente.
PARTE OFERIDA: NATALIA MARGARITA SERRANO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.250.078.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, AGUSTIN BRACHO, ARMANDO RODRIGUEZ LEON, SORELENA PRADA, IRIS ACEVEDO y ROMULO PLATA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.731, 46.868, 54.286, 37.254, 97.170 y 116.424, respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AP31-V-2012-000911.
Se inició el presente proceso a través de solicitud de oferta real de pago presentada el 23 de Mayo de 2.012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado el cual la recibió por Secretaría en fecha 25 de Mayo de 2012.
Mediante auto dictado el 15 de Junio de 2.012, se le dio entrada a la solicitud y se ordenó el traslado y constitución del Tribunal al sitio indicado por el oferente.
El 19 de Junio de 2012, este Tribunal previa solicitud de la oferente, fijó el día 21 de Junio de 2012, a las 10:30 de la mañana, para la práctica de la oferta real y ordenó el desglose del cheque de gerencia numero 00013192 por la cantidad de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 103.383,33) consignado en la oferta real, y se ordenó dejar en su lugar copia certificada del mismo, en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad para el traslado del Tribunal, el mismo se constituyó en la dirección indicada por la oferente y siendo que no se encontraba presente la oferida se ordenó el regreso a la sede del Juzgado.
El 12 de Julio de 2012, la oferente consignó cheque de gerencia número 0134-0103-94-2120210001, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
El 30 de Julio de 2012, comparece por ante este Juzgado el Abogado Agustín Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferida y consignó poder, y en nombre de su representada se dio por citado.
El 1º de Agosto de 2012 la oferida presentó escrito contra la validez de la oferta y el depósito.
El 3 de Agosto de 2012, la oferida consignó escrito de promoción de pruebas.
El 8 de Agosto de 2012 la oferente solicitó la nulidad de las actuaciones y la reposición de la causa, al estado en que se de cumplimiento al artículo 823 del Código de Procedimiento Civil.
El 13 de Agosto de 2012, se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez Titular de este Tribunal Abogada María del Carmen García Herrera y le otorgó a las partes un lapso de tres (3) días de despacho, a los fines previstos en los artículos 90 y 84 del Código de Procedimiento Civil; en esa misma fecha la oferida consignó escrito de promoción de pruebas.
El 27 de Septiembre de 2012 la oferente consignó dos cheques de gerencia signados con los números 00013747 y 00013748, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cada uno.
El 2 de Octubre de 2012 la oferente consignó cheque de gerencia signado con el número 00014002, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
II
Establecido el trámite procesal cumplido en este asunto, este Tribunal pasa a analizar los argumentos de las partes, de la siguiente manera:
La parte oferida presentó escrito de contradicción de la validez de la Oferta Real y del Depósito realizada por la oferente en virtud a que el monto deriva de un CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, el cual fue consignado por la parte oferente junto con su solicitud, cuya cláusula Segunda establece lo siguiente:
“…SEGUNDO: El precio por el cual EL PROPIETARIO se compromete a vender a El PROMITENTE COMPRADOR el deslindado apartamento en la cantidad de un millón setecientos mil Bolívares (Bs. 1.700.000,00), precio el cual el promitente comprador s obliga a pagar a EL PROPIETARIO, por medio de nueve (09) pagos fraccionados y CONSECUTIVOS, oportunamente de la siguiente forma: 1) OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 850.000,00), antes del 29 de marzo de 2012; 2) la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00) a los treinta (30) días calendarios siguientes contados a partir de la fecha de autenticación del presente contrato de promesa bilateral de opción de compra venta ante la Notaría Pública. 3) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.50.000,00) a los treinta (30) días calendarios siguientes del pago estipulado en el numeral anterior. 3) la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00) a los treinta (30) días calendarios siguientes del pago estipulado en el numeral anterior. 4) la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00) a los treinta (30) días calendarios siguientes del pago estipulado en el numeral anterior. 5) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.50.000,00) a los treinta (30) días calendarios siguientes del pago estipulado en el numeral anterior. 6) la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00) a los treinta (30) días calendarios siguientes del pago estipulado en el numeral anterior. 7) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.50.000,00) a los treinta (30) días calendarios siguientes del pago estipulado en el numeral anterior.8) ) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.50.000,00) a los treinta (30) días calendarios siguientes del pago estipulado en el numeral anterior. 9) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.150.000,00) por medio de cheque de gerencia a nombre del propietario al momento de suscribir el documento definitivo de compra venta en la Oficina de Registro Subalterno correspondiente…”.

Ahora bien, revisado como ha sido el presente asunto se observa que el mismo consiste en una solicitud de oferta real, la cual puede ser realizada por cualquier Juez territorial del lugar donde deba efectuarse el pago, según lo dispone el artículo 819 del Código de procedimiento Civil; sin que para ello se tome en consideración la competencia en razón de la cuantía, en su fase no contenciosa.
Sin embargo al no haber aceptación de la oferta real por parte de la oferida, el procedimiento deja de ser gracioso y se convierte en contencioso, y como consecuencia de ello, debe continuar su trámite por ante un Juzgado competente por la cuantía de la oferta.
Ahora bien el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:
“...Los Jueces de Municipio actuaran como jueces unipersonales... (Omisis) Los Juzgados Ordinarios tienen competencia para: 1º conocer en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de...”;
Con respecto a la competencia en razón de la cuantía de los Jueces de Municipio en la razón de la cuantía la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, resolvió lo que fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.38.338, de fecha viernes 2 de Abril de 2009 y que a continuación se transcribe parcialmente, de la siguiente manera:
“…Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias ( 3.000 U.T.).
Por otra parte el artículo 32 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Si se demandare una cantidad que fuere parte, pero no saldo de una obligación más cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación, si esta estuviere discutida...”
En el presente caso la obligación discutida es parte de la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,00), pactada por las partes como precio de venta del inmueble identificado en la cláusula primera del contrato cantidad esta que excede la competencia atribuida a este Tribunal, tal y como lo establece la norma parcialmente transcrita, por tal motivo esta Juzgadora se declara incompetente para conocer de la presente solicitud; ya que dicha cantidad excede de la competencia de este Tribunal de acuerdo con las previsiones del ordinal 1º del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, lo procedente en este caso es declarar su incompetencia en razón de la cuantía y declinarla en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir la solicitud junto con oficio que se ha de librar a tal efecto, firme como quede la presente decisión. Así se decide.
Como consecuencia de esta decisión, el Tribunal no puede entrar a decidir sobre las demás alegaciones formuladas por las partes. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ex officio LA INCOMPETENCIA DEL JUEZ EN RAZÓN DE LA CUANTÍA DEL VALOR DE LO LITIGADO; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA DEL JUEZ EN RAZÓN DE LA CUANTÍA en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con ocasión de la OFERTA REAL DE PAGO intentada por la ciudadana MARISELA PARRA DE DUNIA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.880.382; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales ciudadanos OSWALDO ROJAS BRICEÑO y OSWALDO ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 23.305 y 144.256, respectivamente; a favor de la ciudadana NATALIA MARGARITA SERRANO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V 15.250.078; defendida en este proceso a través de los ciudadanos PEDRO PRADA, VÍCTOR PRADA, AGUSTÍN BRACHO, ARMANDO RODRIGUEZ LEÓN, SORELENA PRADA, IRIS ACEVEDO y ROMULO PLATA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.731, 46.868, 54.286, 37.254, 97.170 y 116.424, respectivamente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 251, 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.