REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 05 días del mes de Octubre de 2.012
202° y 153°
Expediente AP31-S-2012-002248
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: JORGE PÉREZ FUENTES e HILDA PAREDES DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.114.206 y V-8.089.050, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DARÍO SALAZAR GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.542.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.

-I-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JORGE PÉREZ FUENTES e HILDA PAREDES DE PÉREZ, antes identificados, asistidos por el abogado DARIO SALAZAR GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.542., por medio de la cual los solicitantes requieren la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida “Santa Cruz de Mora”, según consta de Acta de Matrimonio Nº 52, de fecha 07 de octubre de 1995, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, toda vez que como alegan los solicitantes, se asentó erradamente el lugar de nacimiento del ciudadano JORGE PEREZ FUENTES, trascribiéndose “Los Teques, Estado Miranda”, siendo lo correcto “Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital”, igualmente se cometió un error al asentar el estado civil de la ciudadana HILDA PAREDES DE PÉREZ, transcribiéndose “Soltera”, siendo lo correcto “Divorciada”.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2012 el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordeno la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 28 de mayo de 2012, compareció el abogado DARIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.542, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 04 de junio de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 29 de junio de 2012, compareció el Abg. JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, quien señaló que nada tiene que objetar respecto a la presente solicitud.
En fecha 17 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos FREDDY ALBERTO LÓPEZ y YOLEIDA COROMOTO GUÉDEZ ARTEAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.899.975 y V-7.554.177, respectivamente, quienes declararon conocer la procedencia en derecho de lo peticionado en el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio que encabeza las presentes actuaciones.
-II-

Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 52, de fecha 07 de octubre de 1995, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, la cual, por ser documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de la prenombrada Acta de Matrimonio Nº 52, de fecha 07 de octubre de 1995, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, la cual, por ser documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Acta de Nacimiento Nº 149, de fecha 21 de enero de 1971, correspondiente al ciudadano JORGE PÉREZ FUENTES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Concejo Municipal del Distrito Federal, donde se desprende claramente que el solicitante nació en la Clínica Rodríguez García de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital, y no en los Teques Estado Miranda, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Datos filiatorios del solicitante, ciudadano JORGE PÉREZ FUENTES, de fecha 14 de octubre de 2011, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería, y por constituir dichos datos documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Sentencia de Divorcio de fecha 13 de marzo de 1995, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se declara el divorcio entre los ciudadanos HILDA PAREDES DE PÉREZ y LUIS MIGUEL MARCANO CARABALLO, de la cual se desprende claramente que el estado civil de la solicitante era divorciada y no soltera, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Declaración testimonial de los ciudadanos FREDDY ALBERTO LÓPEZ y YOLEIDA COROMOTO GUÉDEZ ARTEAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.899.975 y V-7.554.177, respectivamente, la cual se valora de conformidad con lo establecido en al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Copia de la cédula de identidad de la solicitante donde se desprende claramente el estado civil de la misma.-
-III-
DISPOSITIVO
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida “Santa Cruz de Mora”, Acta de Matrimonio Nº 52 año 1995, en consecuencia, desprendiéndose de los distintos recaudos presentados, la comisión de error de trascripción, tal como fuera señalado por las partes solicitantes en el Acta de Matrimonio en cuanto al lugar de nacimiento del ciudadano JORGE PÉREZ FUENTES, así como al estado civil de la ciudadana HILDA PAREDES DE PÉREZ. En consecuencia, en cuanto al lugar de nacimiento del ciudadano JORGE PÉREZ FUENTES donde dice “Los Teques, Estado Miranda”, debe decir “Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital”, asimismo en cuanto al estado civil de la ciudadana HILDA PAREDES DE PÉREZ, donde dice ”soltera”; debe decir “divorciada”.- ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxense a los mismos copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia del fallo que antecede.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 días de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.