REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, a los 05 días del mes de Octubre del 2012
202° y 153°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIO DA SILVA ESTRELA y ELSA EUGENIA CARDOZO DE DA SILVA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.189.786 y V-3.189.274, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ZONIA OLIVEROS MORA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.607, y los recaudos presentados, así como los documentos solicitados y consignados mediante diligencia suscrita en fecha 09 de agosto de 2012, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
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