REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP31-F-2010-001984
SOLICITANTE: ALEJANDRA MONSALVE RUEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.971.452.
ABOGADO ASISTENTE: CAMPO ELÍAS LEZAMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado bajo el Nro. 124.414.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la ciudadana, ALEJANDRA MONSALVE RUEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.971.452, debidamente asistida por la Abg. CAMPOS ELÍAS LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.414, mediante la cual en su carácter de Tutora de su hermana solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de ésta ciudadana, CARMEN CECILIA MONSALVE, extendida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, bajo el Nro. 976, correspondiente al año 1955, por cuanto en la misma al asentar el nombre de su madre se transcribió de la siguiente manera: “MARÍA RODRÍGUEZ” siendo lo correcto “BIBIANA RUEDA de MONSALVE”.-
El Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, ordenando librar Edicto, y notificar al Fiscal de Ministerio Público.-
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación del Acta de nacimiento, consignó los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento extendida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, bajo el Nro. 976, correspondiente al año 1955, en la cual aparece escrito erróneamente el nombre de la madre de la ciudadana CARMEN CECILIA MONSALVE como “MARÍA RODRÍGUEZ” siendo lo correcto “BIBIANA RUEDA de MONSALVE”.
• Copia simple de la decisión de Interdicción Provisional de la ciudadana CARMEN CECLILIA MONSALVE RODRIGUEZ , en la cual se le designó Tutora Interina a la solicitante, ciudadana ALEJANDRA MONSALVE, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de esta misma Circunscripción Judicial.
• Copia simple de la sentencia de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana, ALEJANDRA MONSALVE, donde se evidencia que su madre se llamaba “BIBIANA RUEDA de MONSALVE, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda”.-
• Datos Filiatorios de la ciudadana, BIBIANA RUEDA de MONSALVE, madre de la ciudadana, CARMEN CECILIA MONSALVE.-
• Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos, JOSÉ ALEJANDO MONSALVE y BIBIANA RUEDA, padres de la ciudadana, CARMEN CECILIA MONSALVE, expedida por el Prefecto Civil del Distrito Bolívar, Estado Táchira.-
• Copia simple del Acta de Defunción de la ciudadana, BIBIANA RUEDA de MONSALVE, madre de la ciudadana, CARMEN CECILIA MONSALVE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José.-
• Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano, JOSÉ ALEJANDRO MONSALVE, padre de la ciudadana, CARMEN CECILIA MONSALVE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega.-

El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor probatorio que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copias de documentos públicos, Y ASI SE DECIDE.-
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento que nos ocupa, relativa al nombre de la madre de la ciudadana, Carmen Cecilia Monsalve, cuya rectificación se solicita, ameritando este error la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso.
De las Actas se desprende que se cumplieron con todos los requisitos, es decir, la publicación del edicto y su correspondiente consignación en el expediente y fijación por parte de la Secretaria del Tribunal, la notificación de la Fiscal y su posterior comparecencia, sin objeción alguna y, siendo que vencido el lapso probatorio, sin que se haya presenciado oposición alguna a la presente solicitud, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana, ALEJANDRA MONSALVE RUEDA en su carácter de Tutora de la ciudadana, CARMEN CECILIA MONSALVE y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En la partida de nacimiento de la ciudadana, CARMEN CECILIA MONSALVE, extendida en el libro de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia San Juan, bajo el Nro. 976, correspondiente al año 1955: Donde dice “MARÍA RODRÍGUEZ”, debe decir: “BIBIANA RUEDA” como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Juan de Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI

Patricia..