REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2011-002342

PARTE ACTORA: ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el N° 47; tomo 198-A-Pro, de los libros llevados por ese Registro Mercantil.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHONATHAN R, PERALES MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.049.-
PARTE DEMANDADA: ARLEN ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.067.300.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 28 octubre 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.-
En fecha 04 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio breve.-




Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a la citación de la parte demandada y sin lograr la misma, el día 22 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por JHONATHAN R, PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.049, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la demanda.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem:

"El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS- En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, previa certificación por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y hágase entrega de los mismos a la parte actora-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI

ASUNTO : AP31-V-2011-002342

Patricia…