REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-006197
SOLICITANTE: KATHERINNE ANDREINA BARILLAS DE FARIA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.396.782.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DESIREE TAPIA FERRILL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.434.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana, KATHERINNE ANDREINA BARILLAS DE FARIA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.396.782, debidamente asistida por la Abg. DESIREE TAPIA FERRILL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.434, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nro. 1225, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de agosto de 1993, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al asentar el estado civil de sus padres ciudadanos, ANA DOLORES DE FARIA VARELA y ANTONIO RAMÓN BARILLAS GARCÍA, se trascribieron de estado civil SOLTEROS, siendo lo correcto DIVORCIADOS.-
La solicitante de la presente rectificación a los fines de probar los errores señalados trae a los autos las siguientes documentales:
• Copia Certificada del Acta del Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana, KATHERINNE ANDREINA BARILLAS DE FARIA, signada con el Nro. 1225, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sam José del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de septiembre de 1993, donde se evidencia los errores cometidos.-
• Copia simple de la sentencia de Divorcio de la ciudadana, ANA DOLORES DE FARIAS VARELA, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de mayo de 1999.-
• Copia simple de la sentencia de Divorcio del ciudadano, ANTONIO RAMÓN BARILLAS GARCÍA, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24 de noviembre de 1987.
• Acta de matrimonio de los padres de la solicitante.
• Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, así como, la de su madre y padre.-
Ahora bien, del análisis de los documentos señalados se evidencia, que existe incongruencia entre los mismos y el escrito de solicitud, por cuanto al momento del nacimiento de la ciudadana, KATHERINNE ANDREINA BARILAS DE FARIA, su madre ciudadana, ANA DOLORES DE FARIA VALERA, era de estado civil, CASADA, por cuanto la misma quedó legalmente DIVORCIADA en el año 1999, es decir, seis (6) años después del nacimiento de la solicitante.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara INAMISIBLE la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana, KATHERINNE ANDREINA BARILLAS DE FARIA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.396.782 y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la devolución de los recaudos consignados y el cierre y archivo definitivo del presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI
Patricia..
|