25REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-F-2010-000072
SOLICITANTE: LEONARDO NAVARRO CASSERES, venezolano, mayor de edad.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.878.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

Mediante escrito presentado en fecha 14 de enero de 2010, suscrito por el ciudadano, LEONARDO NAVARRO CASSERES, venezolano, mayor de edad, asistido por la abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.878, solicitó el mencionado ciudadano la inserción de su Partida de Nacimiento.-
Alega el solicitante que nació en fecha 28 de Julio de 1984, en el HOSPITAL GENERAL DE LÍDICE Dr. JESÚS YERENA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, siendo sus padres los ciudadanos, ADELAIDA CARMEN CASSERES de NAVARO y JOSÉ MANUEL NAVARRO FONTALVO, Colombianos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 81.277.158 y 81.277.151, respectivamente, lo cual se evidencia de tarjeta de constancia de nacimiento, expedida por el Hospital del Lídice, que cursa al folio cuatro (4) del expediente.- Continua indicando que carece documentación por cuanto su nacimiento no fue asentado en los Libros de Nacimiento correspondientes, según se hace constar en la constancia de no presentación expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, razón por la cual procede a solicitar la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-
En fecha 04 de febrero de 2010, se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido en la causa por lo cual se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería hoy Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería .- Se ordenó igualmente emplazar mediante Edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran a hacer la correspondiente oposición, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia y posteriormente se ordeno oficiar al Hospital General de Lídice.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hacer las siguientes consideraciones:
Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Nacimiento del ciudadana, LEONARDO NAVARRO CASSERES, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien declara haber nacido el día veintiocho (28) de julio del año 1984, en el Hospital General del Lídice del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y ser hijo de los ciudadanos, ADELAIDA CARMEN CASSERES de NAVARO y JOSÉ MANUEL NAVARRO FONTALVO, Colombianos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 81.277.158 y 81.277.151, respectivamente, quien según el solicitante residen en Colombia.-
Los derechos de la personalidad, son aquellos derechos subjetivos, privados absolutos y extrapatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada etc.).-
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importante consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Señala el artículo 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que compruebe su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.”
Admitida como fue la solicitud, el ciudadano, LEONARDO NAVARRO CASSERES, aportó a los autos las siguientes pruebas:
• Tarjeta original y copia de Constancia de Nacimiento del solicitante expedida por el Hospital General del Lidice; donde se señala que el solicitante nació en esa institución, en fecha 28 de julio de 1984 y, que sus padres son ADELAIDA CARMEN CASSERES de NAVARO y JOSÉ MANUEL NAVARRO FONTALVO.-
• Original y copia de la constancia de no presentación, del ciudadano, LEONARDO NAVARRO CASSERES, expedida por la Registradora del Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se da constancia que el solicitante no aparece registrado en los libros de nacimiento que van de 1984 a 2009.
• Original y copia de la constancia de no presentación, del ciudadano, LEONARDO NAVARRO CASSERES, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 16 de noviembre de 2009
• Copia simple de Acta de matrimonio de las ciudadanos, ADELAIDA CARMEN CASSERES de NAVARO y JOSÉ MANUEL NAVARRO FONTALVO, expedida por la Arquidiócesis de Barranquilla. El Tribunal no le otorga valor probatorio.
• Certificación de Datos del ciudadano, LEONARDO NAVARRO CASSERES, expedida por el Hospital Lidice.-
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE MANUEL NAVARRO FONTALVO, EXPEDIDA POR LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, quien es de nacionalidad colombiano, transeunte, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°E-81.277.151.
• Copia del comprobante de identificación de la ciudadana ADELAIDA CARMEN CASSERES DE NAVARRO, expedida por la República de Venezuela, de nacionalidad colombiana, casada, residente.
• Oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, donde se señala que se le hizo comparación pelmatoscópica al ciudadano LEONARDO NAVARRO CASSERES, NO ENCONTRANDOSE NITIDEZ SUFICIENTE PARA DETERMINAR IDENTIDAD.
El Tribunal les atribuye pleno valor probatorio a los documentos señalados por emanar de funcionarios públicos autorizados para ello, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al 1.159 y 1.160 del Código civil. Así se establece.
Asimismo, habiéndose cumplido con la publicación en prensa del edicto y cartel ordenado,
Constando en autos los ejemplares publicados en el diario “Ultimas Noticias” no compareció persona alguna en los plazos establecidos a hacer objeción alguna.
De igual manera, siendo notificada la Fiscal del Ministerio Público no presentó objeción alguna.
Señala el artículo 458 del Código Civil: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”.-De la trascripción de la norma, se desprende que se hace extensible a la ausencia total del asiento de la partida por conducta negligente de quien correspondía la responsabilidad de hacer la presentación.-
En el caso de marras, este Tribunal constata que efectivamente el nacimiento ocurrió y que los llamados a efectuar la inscripción en el Registro Civil fueron los ciudadanos, ADELAIDA CARMEN CASSERES de NAVARRO y JOSÉ MANUEL NAVARRO FONTALVO, no lo hicieron en la oportunidad respectiva.-
Siendo pues que demostrado como quedó uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR EN DERECHO, y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 458 del Código Civil, y 770 del Código de procedimiento Civil, Declara: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano, LEONARDO NAVARRO CASSERES. En consecuencia, SE ORDENA INSERTAR la partida de nacimiento del ciudadano, “LEONARDO NAVARRO CASSERES”, quien es hijo de los ciudadanos, ADELAIDA CARMEN CASSERES de NAVARO y JOSÉ MANUEL NAVARRO FONTALVO, Colombianos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.277.158 y 81.277.151, respectivamente, y nació en el HOSPITAL GENERAL DE LÍDICE Dr. JESÚS YERENA, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 28 de julio de 1984, a las 02:57 A.M, para lo cual se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia, remitiéndose bajo oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte el ACTA de NACIMIENTO correspondiente al ciudadano, LEONARDO NAVARRO CASSERES.- Y así se decide.-
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Asimismo, se ordena librar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos los fotostátos requeridos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). - Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI