REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2012-000245


PARTE DEMANDANTE:
RICARDO EDDY JARVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº V-11.734.167.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANDREA CAROLINA CIMINO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.023.-

PARTE DEMANDADA:



SOCIEDAD MERCANTIL WAGON LITS TURISMO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Enero de 1979, bajo el N° 33, Tomo 33 A.-
ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345.-




DEFENSOR JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:
ACCION MERO DECLARATIVA.-

I
Se inicio la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 15 de febrero de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas la que por distribución la asigna al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que mediante auto de fecha 16 de febrero de 2012 la admite y dispone su tramite conforme a las normas del Juicio breve.- Cumplido el trámite procesal se pasa a decidir:
ALEGATOS DE LAS PARTES
En su libelo la representante judicial de la parte actora afirma que el ciudadano RICARDO EDDY JARVE CONTERERAS, es propietario de un local distinguido con el numero noventa y tres (93) ubicado en el piso nueve (9) del edificio “Torre del Oeste”, situado entre las esquinas de Puente Nuevo a Puerto Escondido, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.- Que sobre ese inmueble el ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCIA CONTRERAS, constituyó a favor de la sociedad mercantil WAGONS LIST TURISMO, C.A., hipoteca de primer grado hasta la cantidad DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 2.050.000,00), hoy DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 2.050,00), según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de Noviembre de 1992, bajo el N° 3, Tomo 23, Protocolo Primero.-
Continúa señalando que el ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCIA CONTRERAS, pagó la totalidad de la deuda contraída de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 2.050.000,00), hoy DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 2.050,00), lo cual dice se evidencia de recibos que relaciona así:
FECHA CANTIDAD
03 DE NOVIEMBRE DE 1992 Bs. 190.000,00
18 DE NOVIEMBRE DE 1992 Bs. 1.440.000,00
1 DE DICIEMBRE DE 1992 Bs. 500.000,00
08 DE DICIEMBRE DE 1992 Bs. 20.000,00

Que en diferentes oportunidades su representado acudió a la sede de la empresa WAGONS LIST TURISMO, C.A. para obtener la liberación de la hipoteca de primer grado constituida sobre un inmueble de su propiedad, sin obtenerla y que posteriormente tuvo conocimiento que los accionistas de la referida sociedad habían resuelto su liquidación, designando como liquidador a GERMINAL LUIS FERNANDEZ, con quien nunca logro establecer contacto al efecto de que fuera liberada la hipoteca.-
Concluye señalando que conforme al 1º del artículo 1907 del Código Civil debe considerarse extinta la hipoteca a favor de la sociedad mercantil WAGONS LIST TURISMO, C.A., y que pesaba sobre el inmueble distinguido con el numero noventa y tres (93) ubicado en el piso nueve (9) del edificio “Torre del Oeste”, situado entre las esquinas de Puente Nuevo a Puerto Escondido, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en vista de haberse extinguido la obligación garantizada por el pago de la misma y señala como pretensión que así se declare.-

No fue posible la citación personal de la demandada ante lo cual se le llamo mediante carteles que tampoco atendió, en virtud de ello se designó para actuar como su defensor ad litem al abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, con quien se entendió la citación y quien en fecha 28 de Septiembre contesta la demanda informando la imposibilidad de comunicarse con su defendido y que por ello a todo evento niega, rechaza y contradice los términos de la demanda.-

En estos términos ha quedado planteada la litis y fijados los límites del “thema decidemdum” y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedicaran los siguientes capítulos del fallo.-


II
PRUEBAS
1. Cursa entre el folio catorce (14) al folio diecisiete (17) del expediente copia de instrumento protocolizado por el cual BELA KISS DORODIES da en venta a RICARDO EDDY JARVE CONTRERAS el inmueble numero noventa y tres (93) ubicado en el piso nueve (9) del edificio “Torre del Oeste”, situado entre las esquinas de Puente Nuevo a Puerto Escondido, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.- Esta instrumental se tiene como fidedigna conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora con la regla contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de que el ciudadano RICARDO EDDY JARVE CONTRERAS adquirió por compra venta la propiedad del inmueble.-
2. Cursa entre el folio dieciocho (18) al folio veinte (20) del expediente copia de instrumento protocolizado por el cual RICARDO EDDY JARVE CONTRERAS constituye a favor de la sociedad mercantil WAGONS LIST TURISMO, C.A., hipoteca de primer grado sobre el inmueble de su propiedad distinguido con el numero noventa y tres (93) ubicado en el piso nueve (9) del edificio “Torre del Oeste”, situado entre las esquinas de Puente Nuevo a Puerto Escondido, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital para garantizar la obligación que tiene el ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCIA CONTRERAS, con la referida sociedad mercantil. Esta instrumental se tiene como fidedigna conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora con la regla contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de que el ciudadano RICARDO EDDY JARVE CONTRERAS constituyó sobre el inmueble de su propiedad hipoteca para garantizar a la sociedad mercantil WAGONS LIST TURISMO, C.A., la obligación de un tercero el ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCIA CONTRERAS.-
3. Del folio veintiuno (21) al folio treinta y siete (37) cursan copias de la participación hecha al Registrador Mercantil, las acta de las Asambleas de Accionistas por las cuales se aprueban los Balances Generales y los Estados de Ganancias y Perdidas y se resuelve la liquidación de la sociedad mercantil WAGONS LIST TURISMO, C.A.- Esta instrumental se tiene como fidedigna conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora con la regla contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la disolución y liquidación de la referida sociedad.-
4. Al folio treinta y ocho (38) instrumento privado emitido por la sociedad mercantil WAGONS LIST TURISMO, C.A., suscrito por GERMINAL L. FERNANDEZ, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (BS.190.000,00) hoy CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (BS. 190.00). Esta se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de que el acreedor recibió ese pago parcial.-
5. Al folio treinta y nueve (39) instrumento privado emitido por la sociedad mercantil WAGONS LIST TURISMO, C.A., suscrito por GERMINAL L. FERNANDEZ, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS.1.440.000,00) hoy MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS. 1.440,00).- Esta se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de que el acreedor recibió ese pago parcial.-
6. Al folio cuarenta (40) instrumento privado emitido por la sociedad mercantil WAGONS LIST TURISMO, C.A. suscrito por GERMINAL L. FERNANDEZ, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares hoy Quinientos Bolívares (Bs. 500.00). Esta se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de que el acreedor recibió ese pago parcial.-
7. Al folio cuarenta y uno (41) instrumento privado emitido por la sociedad mercantil WAGONS LIST TURISMO, C.A. suscrito por GERMINAL L. FERNANDEZ, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS.20.000,00) hoy CIENTO VEINTE BOLÍVARES (BS. 20,00).- Esta se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de que el acreedor recibió ese pago parcial.-
Adminiculando las pruebas aportadas se establece que RICARDO EDDY JARVE CONTRERAS constituye a favor de la sociedad mercantil WAGONS LIST TURISMO, C.A., hipoteca de primer grado sobre el inmueble de su propiedad distinguido con el numero noventa y tres (93) ubicado en el piso nueve (9) del edificio “Torre del Oeste”, situado entre las esquinas de Puente Nuevo a Puerto Escondido, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, para garantizar la obligación del ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCIA CONTRERAS, con la referida sociedad mercantil de pagar la cantidad equivalente a DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 2.150,00).- Queda igualmente demostrado que OSWALDO ENRIQUE GARCIA CONTRERAS, realizó pagos parciales a la sociedad acreedora y titular del Derecho Real de Hipoteca cuya extinción se pide se declare en esta causa y que la suma de esos pagos asciende al monto total adeudado y garantizado con la hipoteca.-
III
MERITO
En el caso bajo estudio, que la parte demandante, solicita a este Tribunal declare extinguida la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble identificado en autos constituida mediante el instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 02 de noviembre de 1992, anotado bajo el Nº 3, Tomo 23, Protocolo Primero.-
La hipoteca es un derecho real de garantía, constituido sobre un bien inmueble propiedad del deudor o de un tercero, como ocurre en el presente caso. En este sentido en el artículo 1.877 del Código Civil se establece:
“…La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación… (omisis)…”.-
El artículo 1907 del Código Civil, regula los casos de la extinción de la hipoteca, siendo el primero de ellos el relativo a la extinción de la obligación principal.- En este sentido, el artículo 1907 del Código Civil Venezolano dispone lo siguiente: “Las Hipotecas se extinguen: ...1º por la extinción de la obligación…”
Tal regulación sin duda se corresponde con el carácter accesorio de la hipoteca, compartido por todos los institutos de las Garantías y conforme al cual extinguida la obligación principal se extingue la garantía.-
Dispone el artículo 1.282 del Código Civil, que el pago constituye un modo de extinción de las obligaciones.- En el caso de autos es evidente que el mismo ha sido realizado y de modo por este cumplimiento se extingue la obligación principal que se garantizó, por tanto lo procedente en derecho y en justicia es así declararlo y declarar igualmente la extinción de la hipoteca.-

IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA Y DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN Y DE LA HIPOTECA DE PRIMER GRADO QUE A FAVOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL WAGONS LIST TURISMO, C.A., pesa sobre el inmueble Local distinguido con el numero noventa y tres (93) ubicado en el piso nueve (9) del edificio “Torre del Oeste”, situado entre las esquinas de Puente Nuevo a Puerto Escondido, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.- Dicho inmueble tiene un área aproximada de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (116 MT2), y cuyos linderos son: NORTE: con la fachada norte del edificio, SUR: con el local Nro. 94, del edificio, ESTE: con el Local Nro. 102 del edificio y OESTE: con la fachada oeste del edificio.- Al precitado inmueble le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 1,18352% sobre las cosas comunes del edificio. El documento de condominio se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de Marzo de 1967, bajo el Nro. 35, Tomo 04, Protocolo Primero, posteriormente reformado según documento protocolizado en la misma oficina de Registro, el día 15 de Junio de 1967, bajo el Nro. 60, Tomo 13, Protocolo Primero y el de constitución de la hipoteca fue protocolizado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito de Registro del Distrito Federal, el 02 de Noviembre de 1992, bajo el numero 3, Tomo 23, Protocolo Primero.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa por haber resultado perdidosa en el proceso.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2012.-Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-

La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 23 de Octubre de 2012, siendo las 12:42 p.m., se registró y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*

EXP. Nº AP31-V-2012-000245
ASIENTO LIBRO DIARIO: 58