REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 18 de octubre de 2012
Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 2011-000410

En fecha veinte (20) de julio de 2011, este Tribunal recibió demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS BLANCO-FOMBONA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.652, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANAMARIA DEL CARMEN OBERTO COZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.890.399 contra la sociedad mercantil LINEA TURÍSTICA AÉREOTUY, L.T.A., C.A.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de julio de 2011, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, sociedad mercantil LINEA TURÍSTICA AÉREOTUY, L.T.A., C.A.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, el ciudadano Raul Marquez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de citación, sin cumplir.
El día cinco (5) de octubre de 2011, el abogado en ejercicio CARLOS BLANCO-FOMBONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.352, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANAMARIA DEL CARMEN OBERTO COZZI, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó practicar la citación de la parte demandada por correo certificado.
Mediante auto de fecha siete (7) de octubre de 2011, este Tribunal acordó lo solicitado, ordenando que fuera enviada la citación de la parte demandada sociedad mercantil LINEA TURÍSTICA AÉREOTUY, L.T.A., C.A., por correo certificado.
En fecha siete (7) de diciembre de 2011, el abogado en ejercicio CARLOS BLANCO-FOMBONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.352, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANAMARIA DEL CARMEN OBERTO COZZI, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó al ciudadano Juez Marcos De Armas abocarse al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha nueve (9) de diciembre de 2011, este Juzgador se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba.
En fecha nueve (9) de diciembre de 2011, fue recibido proveniente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), recibo de Citaciones y Notificaciones Nº 087503.
Mediante auto de fecha quince (15) de diciembre de 2011, declaró NULA la citación realizada a la sociedad mercantil LINEA TURÍSTICA AEROTUY L.T.A., C.A., que se acordó por correo certificado.
El día veinte (20) de diciembre de 2011, el abogado en ejercicio CARLOS BLANCO-FOMBONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.352, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANAMARIA DEL CARMEN OBERTO COZZI, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó la citación por carteles de la empresa demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, acordó lo solicitado y ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, sociedad mercantil LINEA TURÍSTICA AEROTUY L.T.A., C.A., asimismo, la publicación del referido cartel debió realizarse en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Universal”.
En fecha trece (13) de enero de 2012, el abogado en ejercicio CARLOS BLANCO-FOMBONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.352, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANAMARIA DEL CARMEN OBERTO COZZI, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual retiró Carteles de Citación acordado por este Tribunal.
El día veintitrés (23) de enero de 2012, el abogado en ejercicio CARLOS BLANCO-FOMBONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.352, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANAMARIA DEL CARMEN OBERTO COZZI, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual consignó, los Carteles de Citación publicados en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Universal”.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, el Secretario abogado Luís Felipe Dugarte, dejó constancia de la publicación del Cartel de Citación de la sociedad mercantil LINEA TURÍSTICA AEROTUY L.T.A., C.A., cumpliendo así con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha quince (15) de febrero de 2012, el abogado en ejercicio CARLOS BLANCO-FOMBONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.652, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANAMARIA OBERTO COZZI, identificada en autos, solicitó se designara Defensor Ad-litem a la sociedad mercantil LINEA TURÍSTICA AEROTUY L.T.A., C.A. en la presente causa.
Por auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, este Tribunal designó Defensor Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil LINEA TURÍSTICA AEROTUY L.T.A., C.A. al ciudadano JESÚS DAVID PINZON CACHÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.745.
El día veintiocho (28) de febrero de 2012, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Raul Marquez, presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el Defensor Judicial designado en este juicio.
En fecha cinco (5) de marzo de 2012, el Defensor Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil LINEA TURÍSTICA AEROTUY L.T.A., C.A., ciudadano JESÚS DAVID PINZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.745, presentó diligencia mediante la cual aceptó la designación como Defensor Judicial. Asimismo en la misma fecha prestó el juramento de Ley.
El día siete (7) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio CARLOS BLANCO-FOMBONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.652, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANAMARIA OBERTO COZZI, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó se librara boleta de citación de la parte demandada, en la persona de su Defensor Judicial Jesús David Pinzón Chacon.
En fecha doce (12) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio JESÚS DAVID PINZON, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, LINEA TURÍSTICA AEROTUY L.T.A., C.A., identificado en autos, presentó diligencia dándose por citado.
Mediante auto de fecha veinte (20) de marzo de 2012, este Tribunal ordenó la citación de la sociedad mercantil LINEA TURÍSTICA AEREOTUY L.T.A., C.A., en la persona de su Defensor Judicial, para que se practicara de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, el ciudadano Raul Marquez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por el Defensor Judicial.
El día diecisiete (17) de abril de 2012, el abogado en ejercicio JESÚS DAVID PINZON, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, consignó comunicación dirigida a la empresa LINEA TURÍSTICA AEREOTUY L.T. A., C.A., a los fines de comunicarle su nombramiento y juramentación como Defensor Ad Litem.
En fecha veinte (20) de abril de 2012, el abogado en ejercicio JESÚS DAVID PINZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.745, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil LINEA TURÍSTICA AEREOTUY L.T. A., C.A., presentó escrito dando contestación a la demanda.
El día veintisiete (27) de abril de 2012, el abogado en ejercicio CARLOS SÁNCHEZ FARIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.179, actuando como apoderado judicial de la parte demandada LINEA TURÍSTICA AEREOTUY L.T.A., C.A., presentó escrito oponiendo cuestiones previas.
En fecha nueve (9) de mayo de 2012, el abogado en ejercicio CARLOS BLANCO-FOMBONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.652, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANAMARIA OBERTO COZZI, identificada en autos, presentó escrito de observaciones en relación a la cuestión previa opuesta.
El día dieciséis (16) de mayo de 2012, el abogado en ejercicio CARLOS BLANCO-FOMBONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.652, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANAMARIA OBERTO COZZI, identificada en autos, presentó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, este Tribunal indicó que no era la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse con respecto a la admisibilidad o en su defecto a la negativa de las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, el abogado en ejercicio CARLOS BLANCO-FOMBONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.652, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANAMARIA OBERTO COZZI, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual apeló del auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2012.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, este Tribunal declaró Sin Lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte actora.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, este Tribunal no oyó la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, el abogado en ejercicio CARLOS SÁNCHEZ FARIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.179, actuando como apoderado judicial de la parte demandada LINEA TURÍSTICA AEREOTUY L.T.A., C.A., presentó escrito de contestación a la demanda.
El día veinte (20) de junio de 2012, el abogado en ejercicio CARLOS BLANCO-FOMBONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.652, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANAMARIA OBERTO COZZI, identificada en autos, presentó escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de junio de 2012, este Tribunal oyó la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en efecto devolutivo.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2012, fue recibido expediente Nº 2012-000304 proveniente del Tribunal Superior Marítimo, contentivo al recurso de hecho interpuesto por el representante judicial de la parte actora.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) junio de 2012, este Tribunal, dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por el Tribunal de Alzada.
Por auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2012, este Tribunal, se pronunció respecto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia admitió prueba de informes, exhibición e inspección judicial.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2012, este Tribunal fijó el día martes treinta y uno (31) de julio de 2012, a las 10:00 de la mañana, para que tuviera lugar el acto conciliatorio.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, se llevó a cabo la celebración del acto conciliatorio, por lo que este Tribunal acordó la suspensión de la causa por un lapso de cinco (5) días de despacho, en virtud de lo solicitado por ambas partes.
Mediante auto de fecha nueve (9) de agosto de 2012, este Tribunal difirió la practica de la inspección judicial acordada mediante auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2012, para el primer día de despacho siguiente a la fecha.
En fecha diez (10) de agosto de 2012, el abogado en ejercicio CARLOS BLANCO-FOMBONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.652, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANAMARIA OBERTO COZZI, parte actora identificados en autos, así como el abogado en ejercicio CARLOS SÁNCHEZ CACHEIRO, presentaron diligencia mediante la cual de común acuerdo solicitaron la suspensión de la presente causa hasta el día diecisiete (17) de septiembre de 2012.
Mediante auto de fecha diez (10) de agosto de 2012, este Tribunal acordó la suspensión de la causa en virtud de lo solicitado por la representación judicial de ambas partes, asimismo, acordó suspender la practica de la inspección judicial acordada.
En fecha quince (15) de octubre de 2012, el abogado en ejercicio CARLOS BLANCO-FOMBONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.652, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANAMARIA OBERTO COZZI, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual desistió en toda y cada una de sus partes tanto del procedimiento como de la acción en el mencionado juicio.


I
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado a CARLOS EDUARDO BLANCO-FOMBONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-16.890.400, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.652, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de la ciudadana ANAMARIA DEL CARMEN OBERTO COZZI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.890.399, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir tanto de la acción como del procedimiento, el cual cursa inserto en los folios del quince (15) al diecisiete (17) de la Pieza Principal, por lo que el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo éste capaz en los términos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera, que el presente procedimiento se refiere a la INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, que fue admitida por el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar las resultas de una controversia derivada de un incumplimiento de prestación de servicio aéreo. Así se declara.-
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-

ÚNICO
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento de la acción que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, presentó el abogado en ejercicio CARLOS BLANCO-FOMBONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.652, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANAMARIA OBERTO COZZI, identificada en autos, contra la LINEA TURÍSTICA AEROTUY, L.T.A., C.A., también identificados en autos.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento y ORDENAR el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 3:20 de la tarde.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia siendo las 3:25 de la tarde. Se archivó el expediente. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ
MDAA/br/mtr.-
Expediente Nº 2011-000410
Pieza Principal Nº 1