REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de octubre de 2012
202º y 153º
No. Expediente NP11-N-2010-000085
Parte Recurrente JOSE ARMANDO BELLO TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.813.613
Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Motivo de la Acción: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, fue recibido en éste Tribunal el presente expediente, contentivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo con Medida Cautelar de Suspensión de los efectos, incoado por el ciudadano JOSE ARMANDO BELLO TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la CI V- 15.813.613. El referido expediente fue remitido por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil -Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con motivo de la declinatoria de competencia de fecha 21 de octubre de 2010, dictada por dicho Juzgado. Esta Juzgadora en fecha 16 de diciembre de 2010, plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, y de manera oficiosa solicita la Regulación de la Competencia, y ordena la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 15 de marzo de 2012, la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publica decisión a través de la cual se le atribuye la competencia para conocer a éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y en fecha 07 de junio de 2012 recibe nuevamente este juzgado el presente expediente, ordenándose librar los oficios correspondientes a las partes, así como al tercero interesado a los fines de la prosecución de la causa. Una vez materializadas las notificaciones ordenadas, incluyendo la del accionante quién en fecha 10 de julio de 2012, se dio expresamente por notificado; el Tribunal fijó para el día 22 de octubre de 2012, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en dicha oportunidad se dejo constancia de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado alguno de la parte recurrente ni de la parte accionada, por lo que se declaró desistido el procediendo.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia que es fijada expresamente por auto con indicación del día y hora en que se celebrará la misma. Ahora bien, establece la propia ley las consecuencias jurídicas que acarrea la incomparecencia de algunas de las partes a la celebración de dicha audiencia. Así tenemos que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece expresamente que “…Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” En el presente caso, tenemos que efectivamente el demandante o recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la celebración de la audiencia fijada, por lo que debe declararse como en efecto se declaro, DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JOSE ARMANDO BELLO TOCUYO, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, Así se decide.
La Jueza Titular
Abg. Ana Beatriz Palacios González
La Secretaria
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