N° DE ASUNTO NP11-L-2010-000363
PARTE ACTORA: BEATRIZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.442.093 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: ELEAZAR MAITA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 92.877
PARTE DEMANDADA: PROAMSA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: ARMANDO OLIVEIRA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91’514 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2012, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano BEATRIZ MARIN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 10.837.627, acompañado de su apoderado judicial, abogado Elezar Maita, inscrito en el INPREABOGADO Nº 92.877, por una parte, y por la otra compareció el abogado Armando Oliveira, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.514, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que con el objeto de ponerle fin a la presente controversia la parte demandada conviene en pagarle al ex trabajador por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, la suma total y definitiva de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), en este mismo acto, a través de Cheque a favor del actor Nro. 47000176, emitido contra la Cuenta Corriente Nro. 01210738280107725525 de CORP BANCA Banco Universal, cuyo titular es la empresa demandada. El actor previa consulta con su apoderado judicial acepta la propuesta formulada y recibe en este acto el referido cheque, manifestando que nada más tiene a reclamar a la empresa demandada por el tiempo que para ella prestos servicios. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo del expediente. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ.
Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
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