REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: NP11-L-2011-001177
PARTE ACTORA: SALLY GREY y ROXSANDY GREY, venezolanas, mayores de
edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 20.917.886 y
18.249.269 respectivamente.
APODERADOS
DE LA ACTORA: JUAN BAUTISTA AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad N° 3.695.394, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 91.657.
PARTE
DEMANDADA: TRAKI MLA PLUS, C.A.
APODERADOS
DE LA PARTE: YBELISE BELLORIN MARTINEZ, MEYCKERD JOSE
ABAD ASCANIO, EFRAIN RAFAEL CASTRO BEJA Y
FERNANDO EUBIEDA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.862.741,
13.327.394, 3.325.580 y 8.624.224, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 66.704, 93.963, 7.345 y 112.936 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inicia en fecha 11 de agosto de 2011, con la interposición de una demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentare las ciudadanas SALLY GREY y ROXSANDY GREY, en contra de la empresa TRAKI MLA PLUS, C.A.; la cual fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se materializaron todos los trámites pertinentes para la realización de la primera fase del procedimiento laboral; ahora bien, por cuanto no fue posible la mediación en fecha 14 de junio de 2012, se dio por concluida la audiencia preliminar, incorporándose al expediente las pruebas consignadas; dentro de la oportunidad legal la parte demandada dio contestación a la demanda; remitiéndose en consecuencia la causa a los juzgados de juicio; correspondiéndole finalmente el conocimiento a quién con tal carácter suscribe el presente fallo. En la oportunidad legal se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día de 26 de octubre de 2012.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El día 26 de octubre de 2012, siendo las once (11:00 a.m.) día y hora fijados para el inicio de la Audiencia de Juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia que solamente compareció la representación judicial de la accionada, procediendo la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata del inicio de la Audiencia de Juicio; por lo que este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte accionante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada, ello motivado al deber del juez su aplicación y constituye una carga procesal la comparecencia de las partes a la celebración de la misma. Así se señala.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por las ciudadanas SALLY GREY y ROXSANDY GREY, en contra de la empresa TRAKI MLA PLUS, C.A.; ambos identificados en autos.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios G.
La Secretaria,
Abg.
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