REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º Y 153º

Asunto: NP11-N-2011-000090

Parte Recurrente PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS.

Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Tercero Interesado: SOLANGE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.152.385
Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Se inicia el presente Procedimiento de Nulidad de Acto Administrativo en fecha 10 de octubre de 2011,por acción interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación del Trabajo, por el abogado Carlos Julio Acuña, titular de la cédula de identidad Nº 14.704.979, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 112.943, con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, Recurso de Nulidad propuesto contra la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas Nº 00002-10 de fecha 04 de enero de 2010, contenida en el expediente Nº 044-09-01-00483, la cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana SOLANGE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.152.385.

En fecha 13 de octubre de 2011, se admite el presente recurso y se ordena las notificaciones correspondientes, de igual forma se ordenó abrir el cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar innominada, el cual quedó signado bajo el Nº NH12-X-2011-000060; decretándose en el mismo la suspensión de los efectos de la providencia administrativa que se impugna, en forma provisional, hasta tanto sea decidido el recurso de nulidad interpuesto; ahora bien por cuanto para la fecha 12 de junio de 2012, aún no constaba en autos la notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el Tribunal dicto auto ordenando librar nuevos oficios a dichos entes, a dejándose sin efecto los oficios N° 502-2011 y 503-2011, de librados en la oportunidad de la admisión de la demanda; se ordenó practicar dicha notificación a través de exhorto. En fecha 05 de octubre de 2012, se dio por recibido oficio N° 9909/2012, constante de un (01) folio útil y trece (13) anexos, proveniente del JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual remite resultas de EXHORTO remitido. Recibido dicho exhorto el Tribunal en fecha 09 de 0ctubre de 2012, procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijando dicha Audiencia de Juicio para el día 16 de octubre de 2012; para dicha oportunidad el Tribunal, una vez revisadas las actas del expediente, observa que constan en autos todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, pero no constaba la notificación personal de la ciudadana SOLANGE RODRIGUEZ, como parte interesada en los términos establecidos el auto de admisión de la demandada; motivo por el cual en esa misma fecha se acordó dejar sin efecto el auto que fijaba la Audiencia de Juicio, señalándose que a los fines de darle estricto cumplimiento a lo ordenado en el referido auto de admisión, y garantizando la seguridad jurídica a las partes, se ordenaba de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 81 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librar cartel de notificación a la ciudadana Solange Rodríguez, y a cualquiera de los interesados, a los fines de que comparecieran hacerse parte e informarse de la oportunidad de la Audiencia Oral de Juicio; señalándose expresamente en dicho auto, que la parte accionante debería retirar el cartel de notificación, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de su publicación en cualquier diario de circulación regional, ya sea “La Prensa de Monagas”, “El Sol”, “El Oriental o “El Periódico de Monagas”; dicho cartel fue librado en fecha 17 de octubre de 2012.

En fecha 24 de octubre de 2012, la ciudadana Solange Rodríguez asistida por la Procuradora del Trabajo del Estado Monagas Abogada Milagros Narváez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 116.656, se da por notificada y así mismo solicita se declare el Desistimiento del Recurso y se ordene el archivo del presente expediente, de conformidad con lo pautado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, visto lo solicitado, observa esta Juzgadora que efectivamente el cartel de notificación fue librado 17 de octubre de 2012, según se observa al folio 146 del presente expediente, y puede constatarse igualmente que para la presente fecha 31 de octubre de 2012, aún no ha sido retirado el referido cartel de emplazamiento por la parte accionanate, habiendo transcurrido con creces el lapso que otorga el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ello.

En atención a lo expuesto debe señalar esta Juzgadora, que prevé expresamente el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”.

En atención al contenido de dicha norma debe señalarse que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, acarrea las consecuencias jurídicas que prevea la norma, que en el presente caso como puede observarse es el desistimiento, así como la orden del archivo del expediente. Así se señala.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Carlos Julio Acuña, titular de la cédula de identidad Nº 14.704.979, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 112.943, con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, en contra la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas Nº 00002-10 de fecha 04 de enero de 2010, contenida en el expediente Nº 044-09-01-00483, la cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana SOLANGE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.152.385; y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: Se levanta la MEDIDA CAUTELAR dictada por este Tribunal en 07 de noviembre de 2011, en el asunto Nro. NH12-X-2011-000060, que declaró PROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el abogado Carlos Julio Acuña, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, en contra la Providencia Administrativa Nº 00002-10 de fecha 04 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, al cual se ordena agregar copia certificada del presente fallo. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS. Cúmplase.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta y un días (31) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Ana Beatriz Palacios G.
El Secretario (a),