No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001147.
PARTE ACTORA: ELIO ANGEL CHACIN MORALES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAMIRA MARCANO ROJAS.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DEL ESTADO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE LAS ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE VENEZUELA (FESNOJIV) ACTUALMENTE FUNDAMUSICAL BOLIVAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS O. TÉLLEZ CÁRDENAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veinticinco (25) de octubre de 2012, siendo las Diez y treinta de la mañana (03:00 p.m.), comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana YAMIRA MARCANO ROJAS , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.022, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELIO ANGEL CHACÍN MORALES, portador de la cédula de identidad No. 4.349.958, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y, el ciudadano LUIS O. TÉLLEZ CÁRDENAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.370, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Fundación Musical Simón Bolívar (FUNDAMUSICAL BOLÍVAR), antes denominada Fundación del Estado para el Sistema Nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela, (FESNOJIV), representación que se desprende del documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó inserto en fecha 09 de septiembre de 2011, bajo el No. 37; Tomo 144, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que se consigna copia con la presentación de original a efectos videndi, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA PARTE DEMANDADA, tal como consta de autos, y exponen:
PRIMERO: Consta del expediente signado con el número AP21-L-2006-001147, sentencia definitivamente firme de fecha 03/07/2008, donde se condena a LA PARTE DEMANDADA a pagar las prestaciones sociales adeudadas a LA PARTE ACTORA, y Experticias Complementarias del fallo de fechas 09/02/2011, y su actualización de fecha 17/09/2012, la cual arroja un monto total a pagar por LA PARTE DEMANDADA de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 219.097,97) que corresponde a los conceptos demandados y condenados a pagar discriminado de la siguiente manera:: Antigüedad: desde el 01 de abril de 1998 hasta el 24 de noviembre de 2005: 479 días, Bs. 42.284,11; Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 36.748,23; Utilidades Año 1998-2005: Bs. 8.065,74; Vacaciones vencidas: 126 días, Bs. 13.964,82; Vacaciones Fraccionadas 2005-2006: 12,81días, Bs. 1.419,76; Bono Vacacional Vencido: 70 días, Bs. 7.758,23 y Bono Vacacional Fraccionado: 8,16 días, Bs. 904,39, para un total de Bs 111.145,28 menos la cantidad de Bs. 6.649,91 por concepto de finalización del contrato, arrojando un monto condenado a pagar de Bs. 104.495,37; mas los Intereses de Mora: Bs. 114.602,60, todos determinados específicamente en la sentencia definitivamente firme antes indicada y la Experticia Complementaria del Fallo de fecha 17 de septiembre de 2012, lo que arroja el monto total condenado a pagar de Bs. 219.097,97.
SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA PARTE ACTORA,, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 192.187,57), que comprenden los siguientes conceptos y montos a pagar: Antigüedad: desde el 01 de abril de 1998 hasta el 24 de noviembre de 2005: 479 días, Bs. 42.284,11; Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 36.748,23; Utilidades Año 1998-2005: Bs. 8.065,74; Vacaciones vencidas: 126 días, Bs. 13.964,82; Vacaciones Fraccionadas 2005-2006: 12,81días, Bs. 1.419,76; Bono Vacacional Vencido: 70 días, Bs. 7.758,23 y Bono Vacacional Fraccionado: 8,16 días, Bs. 904,39, para un total de Bs 111.145,28 menos la cantidad de Bs. 6.649,91 por concepto de finalización del contrato, arrojando un monto condenado a pagar de Bs. 104.495,37; mas los Intereses de Mora: Bs. 87.692,20 los cuales serán pagados en la oportunidad de la firma de la presente transacción, para un TOTAL de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 192.187,57), que son las cantidades a pagar por los conceptos antes indicados y que le corresponden.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, declara que acepta voluntariamente y en pleno conocimiento de sus actos, el ofrecimiento realizado por LA PARTE DEMANDADA, FESNOJIV (hoy FUNDAMUSICAL BOLÍVAR), en los términos aquí expuestos, y en consecuencia, declara recibir en este acto, la siguiente cantidad de dinero CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 192.187,57), mediante cheque No. 00318272 de fecha 19 de octubre de 2012, girado a favor del ciudadano ELIO ANGEL CHACIN MORALES, en contra del Banco Provincial BANCO UNIVERSAL; cantidad esta correspondiente al monto acordado en el presente acuerdo, y declara estar conforme con el mismo,
CUARTO: LA PARTE ACTORA, en consecuencia, declara voluntariamente que los montos acordados en el presente escrito cubren y satisfacen en su totalidad todos los conceptos reclamados en su libelo de demanda, en el presente juicio, por lo tanto, LA PARTE ACTORA declara que nada tiene que reclamar, por los conceptos pagados y montos acordados en la presente transacción, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, pues nada queda a deberle la demandada, por concepto de Antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades o bonificación de Fin de Año, intereses de mora e indexación o Corrección Monetaria, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, laboral, penal, administrativa que pudiera corresponderle.
QUINTO: LA PARTE DEMANDADA declara, que se compromete a cumplir con el pago de los Honorarios Profesionales de la Experta Contable, Licenciada Ildemary Granados, plenamente identificada a los autos, generados por Experticias Complementarias del Fallo de fechas 09/02/2011 y 17/09/2012, en un plazo de 30 días contados a partir de la firma del presente acuerdo. SEXTO: LA PARTE DEMANDADA quedará liberada de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, al efectuar los pagos convenidos y establecidos en la cláusula segunda de la misma, por ante este Tribunal, o por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, con la entrega del pago a LA PARTE ACTORA o a cualquiera de sus apoderados judiciales.
SÉPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente, así como la expedición de copias certificadas para ambas partes.
En tal sentido, quien suscribe visto el anterior convenio de pago descrito anteriormente expuesta por la parte actora y parte demandada, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2, simultáneamente con los artículos 253 y 258 consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que es un medio de auto composición procesal. Los Trabajadores y Trabajadoras, vigente, así como de conformidad con los señalamientos sobre la material que ha dictado la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se imparte su HOMOLOGACION, exceptuando la acción, a tal efecto, en cumplimiento al la presente decisión se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático

DECISIÓN
En consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION al convenimiento de pago, sin menos cabo de algún derecho del trabajador, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez que conste en autos, el último de los pagos acordados.

Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos, a consignar las copias de lo solicitado, a fin de realizar la expedición de las copias certificadas.
No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA

EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG. MARIO COLOMBO
EL TRABAJADOR



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA.