REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003358


Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha: Veinticinco (25) de Septiembre de 2012, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, por el abogado apoderado judicial de la parte actora JESUS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.954.032 IPSA Nº 130.235, y el ciudadano: LUIS HECTOR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.689.060; y por el otro, el abogado JAVIER QUINTANA YANEZ, IPSA Nº 131.087, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DEL SEBUCAN TORRE “A”, CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DEL SEBUCAN TORRE B, CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DEL SEBUCAN TORRE C Y CONJUNTO PROYECTO TERRAZAS DEL SEBUCAN TORRE D , en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de CUARWENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS /100 (BS.- 41.200,00) y que con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.


La Jueza

Secretaria
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA

Abg. Joanna Capuano