REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01-10-2012
202° y 153°
PARTE ACTORA: VALENTINA CASTILLO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.385.120.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GEORGINA MORALES LANDAZABAL, PAOLO LONGO FALSETTA y MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.180, 23.661 y 53.875.-
PARTE DEMANDADA: EDGAR JESUS HERRERA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.039.427 y Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES HERR-GAL INMOBILIARIA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de Mayo de 2006, bajo el Nº 44, Tomo 23-A, en la persona de su Presidente Edgar Jesús Herrera Galíndez, anteriormente identificado.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FERDINANDO TOMMASO, ANTONIO MELENDEZ, LUIS TOMMASO y JOSE OCHOA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.516, 67.416, 114.427 y 67.524.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO. (Sentencia Aclaratoria).-
EXPEDIENTE: 41.346 (Nomenclatura de este Tribunal).-
I
ANTECEDENTES
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa error material involuntario cometido por este Tribunal en la sentencia interlocutoria proferida en fecha 21 de Septiembre de 2012, contentiva de incidencia de fraude, por cuanto en la mencionada se transcribió erradamente la fecha en la cual fue dictada, ello es al folio trescientos cuarenta y tres (343), párrafo Tercero, del presente cuaderno de fraude. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo observado considera oportuno hacer unas breves consideraciones al respecto:
Sobre la procedencia de la citada figura jurídica, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o siguiente…”
La norma precedente transcrita, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones sobre el alcance que tiene el Juez, de hacer de su fallo no solo las aclaraciones y ampliaciones al caso de autos, sino también todos aquellos puntos dudosos, salvar omisiones, errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que podrían traer como consecuencia la ejecución de una sentencia sobre asuntos imprecisos. Contrario a estas afirmaciones, resultaría pretenderse modificar con aclaratorias y ampliaciones, decisiones de fondo, que implicaría por cierto un nuevo análisis sobre el debate ya decido, lo cual causaría estado.
Con la figura de la aclaratoria no se puede pretender un pronunciamiento distinto al thema decidendum que fue objeto del proceso, ni procurar soluciones a los posibles problemas que puedan surgir en la futura ejecución del fallo.
Por otra parte, la aclaratoria que pronuncie el Juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es sencillamente, como se señaló precedentemente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, tal como lo ha señalado nuestro Máximo Tribunal de la República.
Ahora bien, en el caso bajo estudio la aclaratoria a realizarse, en relación a la sentencia interlocutoria proferida por este Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2012, en el cual se incurrió en error material al transcribir la fecha en la cual fue dictada la referida sentencia, no propende este modificar sustancialmente el fallo proferido, sino por el contrario aclarar una situación que en nada incide sobre el fondo del asunto.
En efecto, de la mencionada sentencia, se observa que se expresó lo siguiente: “… Publíquese, regístrese, déjese copia. Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 21 días del mes de septiembre de 2010. Años 202º…”.Ahora bien, en virtud de lo anteriormente transcrito debe dejarse expresamente establecido que en el fallo se expreso como fecha de emisión de la referida sentencia el día 21 de Septiembre de 2010, siendo lo correcto el día 21 de septiembre de 2012.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Procedente la aclaratoria de la sentencia de CUADERNO DE FRAUDE, dictada en fecha 21 de Septiembre de 2012 por este Órgano Jurisdiccional.-
Debe pues dejarse por sentado que la referida sentencia fue dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de Septiembre de 2012, y no cómo quedo asentado en la referida sentencia, 21 de Septiembre de 2010”.
En virtud de la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, 01-10-2012.- Años 202° y 153°.
LA JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA.
DELIA LEÓN COVA
DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
DALAL MOUCHARRAFIE.
Isabel/Exp.
41346 (Aclaratoria)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, _________________________.
202° y 153°
Vista La diligencia de feha 25 de septiembre de 2012, suscrita por el abogado LUIS TOMMASO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.427, en su condicion de co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual formulo apelación de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2012. En consecuencia este Tribunal, oye en ambos efectos la apelación interpuesta y ordena remitir el presente expediente en original al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua, para que conozca de la apelación interpuesta. Por otra parte, este Tribunal observa que existe doble foliatura desde el folio uno (1) al folio ciento cincuenta y nueve (159) pertenecientes a la primera pieza del cuaderno principal, doble foliatura desde el folio veintinueve (29) al folio ciento seis (106), desde el folio ciento doce (112) al folio doscientos cincuenta y tres (253) pertenecientes a la segunda pieza del cuaderno principal; doble foliatura desde el folio tres (3) al folio cinco (5), folios veintidós (22) al veintisiete (27) y desde el folio veintinueve (29) hasta el folio ciento dos (102) pertenecientes la tercera pieza del cuaderno principal, así también, existe doble foliatura desde el folio dos (2) al folio ochenta y cinco (85), desde el folio noventa y tres (93) al folio noventa y cinco (95), en el folio doscientos veintiséis (226), desde el folio doscientos veintinueve (229) hasta el folio doscientos treinta y nueve (239), desde el folio doscientos cuarenta y tres (243) hasta el folio doscientos cincuenta y tres (253), desde el folio doscientos cincuenta y seis (256) al folio doscientos ochenta y nueve (289), desde el folio trescientos cuarenta y nueve (349) hasta el folio trescientos cincuenta y uno (351) todos pertenecientes al cuaderno de fraudes; así también, se observa que existe doble foliatura desde el folio dos (2) al folio diecinueve (19), en el folio 44 y desde el folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y siete (57) pertenecientes al cuaderno de medidas, en consecuencia, éste Tribunal acuerda testar la foliatura errada y colocar la que le corresponda de acuerdo al orden cronológico y numérico del expediente, todo ello de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA,
DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRFIE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se le dio salida al expediente y se libró Oficio Nº _______-12.-
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRFIE
Exp: 41346
Isabel//Maq2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay, __________________.-
202º y 153º
Oficio N°: _________-12
Ciudadano:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Su Despacho.
Me dirijo a usted, muy respetuosamente, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio expediente signado con el Nº 41.346, contentivo de tres cuadernos principales, constantes de: Pieza I, ciento cincuenta y nueve (159) folios; pieza II, doscientos setenta y cinco (275) folios; pieza III, doscientos cincuenta y tres (253) folios, así también comprende la referida causa, un cuaderno de medidas constante de ciento veintinueve(129) folios y un cuaderno de fraude de trescientos cincuenta y un (351) folios, contentivo de procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por la ciudadana VALENTINA CASTILLO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.385.120, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HERR-GAL INMOBILIARIA C.A. y ciudadano EDGAR JESÚS HERRERA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.039.427, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DELIA LEON COVA
Exp 41346
Maq 2
Isabel
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