REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22-10-2012

AÑOS: 202º Y 153º

PARTE ACTORA: ADRIANA DIAZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.246.412
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHOMBEN CHONG GALLARDO y FRANCISCO RAMON CHONG RON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Número 4.830 y 63.789, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES HEDICA C.A., en la persona de su presidenta CARMEN MERCEDES GUEVARA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.939.227 y la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIVARA S.A., en la persona de su presidenta GABRIELA DEL CARMEN DIAZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.854.989.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.-
MOTIVO: SIMULACIÓN
I
Se inicia la presente demanda por SIMULACIÓN, incoada por la ciudadana ADRIANA DIAZ GUEVARA, Sociedad mercantil INVERSIONES HEDICA C.A., en la persona de su presidenta CARMEN MERCEDES GUEVARA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.939.227 y la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIVARA S.A., en la persona de su presidenta GABRIELA DEL CARMEN DIAZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.854.989, tocando conocer de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de esta Circunscripción Judicial. (Folio 1 al 35)
Admitida como fue la demanda por auto dictado en fecha 29 de Julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el mismo ordeno el emplazamiento de la Sociedad mercantil INVERSIONES HEDICA C.A., en la persona de su presidenta CARMEN MERCEDES GUEVARA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.939.227 y la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIVARA S.A., en la persona de su presidenta GABRIELA DEL CARMEN DIAZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.854.989. (Folio 36 al 38)
Por diligencia de fecha 6 de Agosto de 2009, la parte actora dejo constancia de consignar los emolumentos para la practica de las citaciones ordenadas; Posteriormente endecha 5 de Octubre de 2009, el alguacil del Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de consignar las compulsas dirigida a la parte demandada sin firmar. (Folio 40 al 67)
Seguidamente, el apoderado actor por diligencia de fecha 9 de octubre de 2009, solicito se realizara la citación por cartel, lo que fue acordado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 3 de noviembre de 2009; los mismos fueron retirados por el solicitante en fecha 17 de noviembre de 2009, consignando las publicaciones de los mismos en fecha 18 de enero de 2010. (Folio 68 al 74)
Posteriormente el secretario del Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de fijar el mencionado cartel en la morada de la parte demandada.
La parte actora por diligencia de fecha 4 de marzo de 2010, solicito se designara defensor de oficio a la parte demandada; lo que fue proveído por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 9 de marzo de 2010. (Folio 76 al 79)
Posteriormente, en fecha 23 de marzo de 2009, el alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de consignar la boleta debidamente firmada por el defensor de oficio, quien acepto y se juramento en fecha 25 de marzo de 2010. (Folio 80 al 82)
Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, solicito se librar citación al defensor designado, lo cual fue proveído por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de abril de 2010; siendo debidamente practicada por el alguacil de dicho Juzgado en fecha 27 de abril de 2010. (Folio 83 al 87)
Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2010, el defensor designado contesto la demanda. (Folio 88 al 90)
Posteriormente, en fecha 2 y 14 de junio de 2010, el defensor designado y la parte actora consignaron escrito de promoción de pruebas, respectivamente. (Folio 91 y 92)
Por auto de fecha 18 de junio de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de esta Circunscripción Judicial agrego a los autos los escritos de pruebas consignados por las partes. (Folio 93 al 97)
Seguidamente en fecha 7 de Julio de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de esta Circunscripción Judicial admitió las pruebas promovidas por las partes. (Folio 98)
Por medio de diligencia de fecha 10 de Agosto de 2010, el abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado Nº 41.240, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada solicito la reposición de la causa. (Folio 99 al 101)
En fecha 21 de septiembre de 2010, la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de esta Circunscripción Judicial se inhibió de conocer la presente causa por tener problemas personales con el abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI, antes identificado. (Folio 102 y 103)
La parte actora en fecha 28 de septiembre de 2010, solicito copia certificada del presente expediente. (Folio 104)
Seguidamente en fecha 29 de septiembre de 2010, la parte actora consigno escrito por medio del cual se opuso a la solicitud de reposición de la causa. (Folio 105 al 107)
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, remitió el presente expediente al juzgado distribuidor por la inhibición planteada, tocando conocer al juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trancito de esta circunscripción Judicial en fecha 8 de octubre de 2010. (Folio 108 al 111)
Posteriormente, en fecha 29 de noviembre de 2010, el juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trancito de esta circunscripción Judicial, le dio ingreso al presente expediente ordenando la anotación en los libros correspondientes. (Folio 112)
Por diligencia de fecha 29 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicito el abocamiento del juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trancito de esta circunscripción Judicial al conocimiento de la presente causa. (Folio 113)
Seguidamente en fecha 4 de abril de 2011, el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trancito de esta circunscripción Judicial se inhibió de conocer la presente causa; remitiendo el mismo a distribución en fecha 14 de junio de 2011; tocando conocer por la misma a este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2011; ordenándose la anotación en el libro respectivo y su control en fecha 22 de Julio de 2011. (Folio 114 al 119)
Por diligencia de fecha 14 de octubre de 2011, el apoderado actor, solicito al Tribunal se remitiera el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera instancia en lo civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial alegando que se encontraba decidida la incidencia de inhibición; seguidamente este Tribunal libro oficio Solicitando información de lo alegado por la parte en fecha 25 de octubre de 2011. (Folio 120 al 122)
La parte actora, en fecha 1 de diciembre de 2011, consigno copia certificada de la sentencia de superior que resolvió la inhibición propuesta por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; en virtud de ello, este Tribunal remitió el presente expediente a dicho Juzgado, siendo recibido por este en fecha 18 de enero de 2012. (Folio 123 al 138)
Posteriormente, en fecha 19 de marzo de 2012, la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, declaro la reposición de la causa al estado de practicarse la citación de la parte demandada. (Folio 139 al 142)
La parte actora, por diligencia de fecha 29 de marzo de 2012, consigno los fotostatos para que fueran libradas las citaciones pertinentes; lo que fue realizado por la Juez del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 3 de abril de 2012. (Folio 143 al 146)
Posteriormente la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de mayo de 2012, realizo inhibición en el presente expediente, remitiendo el mismo en fecha 25 de mayo de 2012, tocando conocer a quien suscribe por distribución, dándosele entrada en los libros y control interno de este Tribunal en fecha 4 de junio de 2012. (Folio 147 al 154)
En fecha 20 de junio de 2012, la parte actora solicito se librara nuevas boletas de citación a la parte demandada; lo cual fue realizado por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2012. (Folio 155 y 156)
Posteriormente la parte actora consigno los emolumentos para la práctica de la citación ordenada y la alguacil de este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2012, dejo constancia de consignar las compulsas de citación sin firmar. (Folio 157 al 183)
Seguidamente la parte actora en fecha 1 de Agosto de 2012, solicito se librara cartel de citación a la parte demandada, lo que fue acordado por este Juzgado en fecha 6 de Agosto de 2012. (Folio 184 al187)
Por diligencia de fecha 9 de octubre de 222012, la parte actora consigna documento de transacción suscrito por ambas partes intervinientes en el presente proceso. (Folio 188 al 195)
Presentada como ha sido dicha forma de auto composición procesal, esto es, con vista al referido escrito contentivo de la transacción entre las partes y a los fines de impartir la homologación correspondiente observa, pasa a hacerlo este Tribunal, en los términos siguientes:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del referido escrito de transacción en su cláusula. “…Quinta, las partes con motivo de la presente transacción y a los fines de dar por terminado los Juicios pendientes acordaron lo siguiente: “Causas, Civiles y Mercantiles” en el expediente N° 41.435, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…. ADRIANA DÍAZ GUEVARA desiste de la acción interpuesta; por su parte CARMEN MERCEDES GUEVARA DE DÍAZ, en su carácter de presidente de INVERSIONES HEDICA C.A., y GABRIELA DEL CARMEN DIAZ GUEVARA, en su condición de presidente de CORPORACIÓN DIVARA S.A., desisten de las costas y costos procesales a que hayan lugar y renuncian a cualquier acción en contra INVERSIONES HEDICA C.A., en la persona de su presidenta CARMEN MERCEDES GUEVARA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.939.227 y la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIVARA S.A., en la persona de su presidenta GABRIELA DEL CARMEN DIAZ GUEVARA”, e igualmente solicitan al Tribunal la homologación del Desistimiento y el archivo definitivo del expediente
Ahora bien, este Tribunal observa que las partes a través de la referida transacción convienen en los términos en que debe terminar el presente juicio, así como regulan y componen las diferencias de sus intereses derivadas del presente juicio.
Hechas las anteriores consideraciones, debe tomarse en cuenta que la transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio.
En ese sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En el mismo orden de ideas ha de señalarse, que el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.

Aunado a lo anterior, esta Sentenciadora considera oportuno indicar que la autocomposición, como acto procesal, adquiere validez formal, siempre que esté suscrita por quien necesariamente, esté facultado para ello en forma expresa y tenga capacidad procesal para transigir, ello por cuanto dicho acto excede de la simple disposición ordinaria.
En lo que concierne a este tipo de cuestiones, la Sala ha considerado que “la transacción... constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus prestaciones” (Ver sentencia N° 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. c/ Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.)
Ahora bien, como las partes pretenden hacer valer en el juicio y ante esta Sala los efectos de la “transacción” presentada, corresponde determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizar este acto de autocomposición y si son titulares del derecho o interés jurídico controvertido, lo que dicho en otras palabras significaría, que debe comprobarse prima facie si tienen facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
En el caso de autos se observa que la parte actora desiste de la acción y la demandada desiste de las costas y costos y renuncia a intentar cualquier acción contra la parte accionante.
En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso, establece:

“Artículo 263. -En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Aunado a lo antes expresado, debe tomarse en cuenta que el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal.”
A tal efecto, el tratadista patrio Arístides Rengel- Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso”, Tomo II, expresa:

“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas)...”.


Así, pues, al desistir la parte actora de la acción, y la parte demandada de las costas y costas procesales, así como al renunciar a proponer cualquier otra acción contra la accionante, y ambos en el pleno uso de sus facultades, lo cual pone de manifiesto además de su voluntad de renunciar a la pretensión, que estamos en presencia de mutuas concesiones, esto es, de la forma de auto composición procesal denominada transacción.
Así, pues, luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia la transacción celebrada entre las partes en la mencionada fecha, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.
III
DISPOSITIVA
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 22-10-2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA. LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. Nº 41435