REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08-10-2012
Años 202° y 153°
PARTE SOLICITANTE: VLADIMIR ENRIQUE BRKICH TORRENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.264.954.
ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO PERERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.967.-
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN de la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS Viuda de BRKICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-299.612.-
EXPEDIENTE: Nº 41535.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Comienza la presente causa por solicitud de interdicción efectuada por el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE BRKICH TORRENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.264.954, asistido por el abogado RODOLFO PERERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.967, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Estado Aragua, en fecha 23 de febrero de 2012, correspondiéndole conocer a este Juzgado, sobre la presente solicitud.
El solicitante en fecha 29 de febrero de 2012, este Juzgado, dictó auto mediante el cual admitió la causa y ordenó aperturar la averiguación sumaria, designándose a los facultativos; asimismo fueron libradas las respectivas boletas a los expertos designados.
Posteriormente, en fecha 14 de marzo de 2012, la alguacil de este Tribunal dejo constancia de consignar boleta de notificación debidamente firmada por los facultativos; y en fecha 16 de marzo de 2012, el facultativo designado dejo constancia de aceptar el cargo designada en su persona.
Seguidamente, por auto de fecha 4 de mayo de 2012, este Tribunal agrego resultas contentivas del informe remitido por el facultativo designado sobre la evaluación practicada a la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS Viuda de BRKICH, antes identificada.
Posteriormente, por auto de fecha 8 de mayo de 2012, este Tribunal fijo oportunidad para la entrevista de la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS Viuda de BRKICH, antes identificado y de cuatro (4) de sus familiares o amigos.
En fecha 10 de Julio de 2012, se realizo la entrevista de la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS Viuda de BRKICH, y de sus familiares.
II
ALEGATOS CONTENIDOS EN LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN
“…Solicitar la INTERDICCIÓN de mi madre OLGA JOSEFINA TORRENS Viuda de BRKICH, de mayor edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-299.613, por encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que la hace ya desde mas de veinte años incapaz de proveer a sus propios intereses. Todo lo anterior en mi condición de hijo de la mencionada de conformidad con el artículo 395 del Código Civil Venezolano…”
Hecho este resumen, este Juzgado pasa pronunciarse con respecto a lo solicitado:
III
DEL MATERIAL PROBATORIO
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que fue realizada la entrevista a la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS Viuda de BRKICH, antes identificada, así como a sus familiares y amigos ciudadanos, EVENCIO ARVELO JIMENEZ, LETICIA CESILIA DIAZ PEREZ, MARIA GABRIELA GONZALEZ DE BRKICH, ANA LUCIA BRKICH DE STAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-1.601.088, V-344.423, V-7.210.176, V-3.848.227, respectivamente, las cuales fueron del tenor siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Julio de 2012, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar el acto de interrogatorio, se deja constancia que se hizo presente el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE BRKICH TORRENS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.264.954, quien es Hijo de la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-299.613, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RODOLFO PERERA, Inpreabogado Nº 37.967, y por consiguiente, se procedió a entrevistar, a la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH, a quien el tribunal le formulo las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga cual es su nombre? Contestó: OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH” SEGUNDO: Diga al Tribunal la nacionalidad de su esposo? Contestó: Yugoslavo, nacionalizado venezolano” TERCERA: Diga cuantos hijos tienes? Contestó: “Aquí esta uno, la otra es Ana Luisa, Yalin Maritza, yo pierdo la cabeza, pero recuerdo todo, yo tenia una niña en las manos, me metí a un cuartel, eran como las 9, los guardias no me ayudaban, se imagina tenia una niña y no me ayudaron, de la tierra salía muertos, niños sin piernas, me asustaban, mi mama también era así, recordaba todo. En este Estado la Juez del Tribunal interrogo al ciudadano VLADIMIR ENRIQUE BRKICH TORRENS, antes identificado para que informara al Tribunal las razones por las cuales la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH, antes identificada, se encontraba en ese estado a lo que respondió, que luego de la muerte de su esposo, se sumergió en estado de depresión grave, que la llevo al estado actual, que se a agravado en los últimos años. Es Todo, siendo las 11:00 a.m., se leyó y conforme firman.
En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Julio de 2012, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar el acto de interrogatorio, se deja constancia que se hizo presente el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE BRKICH TORRENS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.264.954, quien es Hijo de la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-299.613, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RODOLFO PERERA, Inpreabogado Nº 37.967, quienes trasladaron de forma voluntaria al ciudadano EVENCIO ARVELO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.601.088, a rendir declaración testifical en la presente causa, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito EVENCIO ARVELO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.601.088, con domicilio en Calle José Gregorio Hernández, Nº 4, Urbanización la Floresta, Municipio Girardot, Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar al ciudadano anteriormente identificado de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH? Contestó: “Si la conozco, desde el año 1978 porque soy su vecino? SEGUNDA: Diga el testigo si conoce la relación existente con el señor VLADIMIR ENRIQUE BRKICH TORRENS, antes identificado, y la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH, antes identificada? Contestó: “El es su hijo, es el que vive con ella y se encarga de todo lo referente a la atención de la señora OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH. TERCERO: Diga el testigo si la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH, se vale por si sola? Contestó: “De acuerdo con las apreciaciones creo que no esta en condiciones de valerse por si sola” CUARTO: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener de la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH, que considera usted los estado de lucidez que frecuenta tener? Contestó: “En vista de la edad avanzada de la señora es difícil manejarse por si sola en labores de la vida cotidiana” QUINTA: Diga el testigo, desde cuando tuvo conocimiento del estado mental de la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH. Contestó: “Ella siempre a tenido sus problemas de que llega a momentos de que no coordinara lo que dice, desde cuando no sabría decirle, tengo desde el año 78 conociéndola y siempre a tenido actitudes que no se corresponden con una plena salud mental, mas se agudizaron sus problemas desde hace como diez años para aca. Es Todo, siendo las 11:30 a.m., se leyó y conforme firman.
En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Julio de 2012, siendo las 11:35 a.m. día fijado para que tenga lugar el acto de interrogatorio, se deja constancia que se hizo presente el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE BRKICH TORRENS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.264.954, quien es Hijo de la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-299.613, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RODOLFO PERERA, Inpreabogado Nº 37.967, quienes trasladaron de forma voluntaria a la ciudadana LETICIA CESILIA DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-344.423, a rendir declaración testifical en la presente causa, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito LETICIA CESILIA DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-344.423, con domicilio en la Avenida Monseñor Feliciano, Quinta ni tan tan, Nº 42, Prolongación de la Floresta, Las Delicias, Maracay, Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar a la ciudadana anteriormente identificada de la siguiente manera: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH? Contestó: “Si? SEGUNDA: Diga la testigo si conoce la relación existente con el señor VLADIMIR ENRIQUE BRKICH TORRENS, antes identificado, y la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH, antes identificada? Contestó: “Si, es su hijo. TERCERO: Diga la testigo si la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH, se vale por si sola? Contestó: “No, ella es una señora mayor, esta loca de perinola desde el 82” CUARTO: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener de la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH, que considera usted los estado de lucidez que frecuenta tener? Contestó: “Pocos, la mayoría del tiempo no coordina” QUINTA: Diga la testigo, desde cuando tuvo conocimiento del estado mental de la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH. Contestó: “Yo te voy a decir, desde el setenta y pico denote que ella se estaba echando a perder, después en el 82, cuando murió el marido callo en una depresión y la cabeza se le descontrolo demasiado y de allí para acá, ella ya no coordina, esta demasiado mal. Es Todo, siendo las 11:45 a.m., se leyó y conforme firman.
En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Julio de 2012, siendo las 11:46 a.m. día fijado para que tenga lugar el acto de interrogatorio, se deja constancia que se hizo presente el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE BRKICH TORRENS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.264.954, quien es Hijo de la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-299.613, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RODOLFO PERERA, Inpreabogado Nº 37.967, quienes trasladaron de forma voluntaria a la ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ DE BRKICH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.210.176, a rendir declaración testifical en la presente causa, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito MARIA GABRIELA GONZALEZ DE BRKICH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.210.176, con domicilio en la Calle los Alpes, Nº 3-B, sector corral de piedra, el Limón, Maracay, Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar a la ciudadana anteriormente identificada de la siguiente manera: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH? Contestó: “Si? SEGUNDA: Diga la testigo si conoce la relación existente con el señor VLADIMIR ENRIQUE BRKICH TORRENS, antes identificado, y la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH, antes identificada? Contestó: “Si, es su hijo, ella es la mama y el es el hijo”. TERCERO: Diga la testigo si la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH, se vale por si sola? Contestó: “No, no se vale porque ella ha tenido sus problemitas” CUARTO: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener de la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH, que considera usted los estado de lucidez que frecuenta tener? Contestó: “Bueno, a mi me parece que ella relaciona mucho lo del pasado y el presente, no esta totalmente en la realidad, cuando empezó con sus problemas cuando el esposo se murió, eso es contado por su hijo, yo soy su esposa, y posteriormente yo me di cuenta que ella esta mal, no evoluciona con lo que es el tiempo real y el anterior, hay personas que superan las muertes hay otras que no” QUINTA: Diga la testigo, desde cuando tuvo conocimiento del estado mental de la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH. Contestó: “Bueno yo me case en el 85, y la conozco desde 1985 y en realidad que fue cuando me case con VLADIMIR y tuve la oportunidad de vivir un año con ellos en su casa y me resultaba una persona muy atormentada que caía en depresiones muy fuertes, entonces daba muchos signos de violencia no física pero si psicológica, ella tenia ya 3 año que su esposo había fallecido y no superaba la muerte de este, ella caía en manías que pensábamos era por duelo, pero al pasar del tiempo ella a recaído mas, no esta situada en el tiempo, ella no puede cocinar ni hacer tareas básicas, siempre tiene que estar acompañada. Es Todo, siendo las 12:00 a.m., se leyó y conforme firman.
En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Julio de 2012, siendo las 12:01 a.m. día fijado para que tenga lugar el acto de interrogatorio, se deja constancia que se hizo presente el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE BRKICH TORRENS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.264.954, quien es Hijo de la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-299.613, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RODOLFO PERERA, Inpreabogado Nº 37.967, quienes trasladaron de forma voluntaria a la ciudadana ANA LUCIA BRKICH DE STAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.848.227, a rendir declaración testifical en la presente causa, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito ANA LUCIA BRKICH DE STAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.848.227, con domicilio en urbanización ANCA Calle 1, Nº 89, Sector 19 de Abril. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar a la ciudadana anteriormente identificada de la siguiente manera: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH? Contestó: “Si, bastante, yo soy su hija mayor” SEGUNDA: Diga la testigo si conoce la relación existente con el señor VLADIMIR ENRIQUE BRKICH TORRENS, antes identificado, y la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH, antes identificada? Contestó: “Si, él es su segundo hijo”. TERCERO: Diga la testigo si la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH, se vale por sí sola? Contestó: “No, desde hace bastante tiempo no, ni en aseo personal ni en tareas cotidianas, ya no cocina, ya no va al baño sola, hay que estar siempre orientándola” CUARTO: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener de la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH, que considera usted los estado de lucidez que frecuenta tener? Contestó: “Ella esta siempre en sube y baja, en muy pocas oportunidades ella tiene lucidez, sobretodo en estos momentos, anteriormente se sentía que no estaba bien, con la mama de mis amigas cuando yo estudiaba medicina se veía que ella no estaba normal, se veía que sufría de algo, desde bachillerato en adelante siempre ha estado mal pero con el tiempo ha ido empeorando” QUINTA: Diga la testigo, desde cuando tuvo conocimiento del estado mental de la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS DE BRKICH. Contestó: “En realidad básicamente, ya cuando empecé a estudiar medicina en el 68 o 69, mas o menos me empecé a dar cuenta de que mi mama no estaba bien porque le preguntaba a los profesores de la universidad como si fuera una amiga que tuviera los síntomas y ellos me explicaban. Es Todo, siendo las 12:15 a.m., se leyó y conforme firman…”
Declaraciones estas que este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 431 y 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De igual manera, se observa que consta a los folios 28 al 30 del presente expediente INFORME MEDICO-PSIQUIATRICO suscrito por el ciudadano Dr. WILLIAM MORENO, del cual se desprende que la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRES DE BRKICH, padece desorientación alopsiquicamente, Hiperprosexia, memoria alterada con predominio de la resiente, risas inmotivadas, tono de voz alto, con fuga de ideas, verborréica, Pensamientos disgregado, no recuerda hechos del pasado, no recuerda hechos recientes, Confabulación, ideas de daño y perjuicio , Sensorpercepción familiar, de Trastorno Afectivo Bipolar, el cual valora esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En vista de las actuaciones procesales, precedentes observa este Juzgado que la solicitud presentada se refiere a la designación de un Tutor para la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS Viuda de BRKICH, identificada con anterioridad, quien es la madre del solicitante ciudadano VLADIMIR ENRIQUE BRKICH TORRENS, supra identificado, alegando su hijo, que las incapacidades de la mismas la hacen incompetente de proveer a sus propios intereses, siendo esta dependiente de la ayuda de sus familiares
Así pues, se tiene que en los términos en que fue planteada la solicitud, debe atenderse las normas sustanciales y procesales relativas a la institución en cuestión; concluyendo esta Sentenciadora que al pedirse el nombramiento de un TUTORA INTERINA, se pretende que ab initio se designe la misma pues se trata de una declaratoria de INTERDICCIÓN PROVISIONAL.
En ese sentido, esta Juzgadora posterior a lo que se observa en las actas de la presente causa, tiene que el grado del defecto intelectual del ciudadano antes identificado, según informes médicos presentados por expertos valorados con anterioridad y las declaraciones rendidas en la entrevista que le fuera realizada por este Juzgado, tanto al presunto entredicho como a los cuatro (4) familiares de la misma, no queda lugar a dudas que existe trastorno mental grave, que le impide proveerse de manutención o desempeñar de forma autónoma cualquier actividad académica, laboral o cualquier trámite administrativo por su cuenta, encontrándose conforme a los informes médico psiquiátricos, totalmente incapacitada para tales actos.
Así pues, acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil que establece “…Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Se hace procedente la declaración de la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del referido ciudadano.
De manera que, en atención a lo anterior, y habiendo quedado probado el vínculo de consanguinidad existente entre el solicitante ciudadano VLADIMIR ENRIQUE BRKICH TORRENS, y la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS Viuda de BRKICH, se observa que el mismo esta legitimado para ser el tutor; así pues, se designa como tutor interino de la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS Viuda de BRKICH, a su hijo ciudadano VLADIMIR ENRIQUE BRKICH TORRENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.264.954.Así se declara y decide.
Asimismo, esta Juzgadora designa como suplente del tutor designado al ciudadano EVENCIO ARVELO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.601.088; como Protutor a la ciudadana LETICIA CESILIA DIAZ PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-344.423; y miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos, MARIA GABRIELA GONZALEZ DE BRKICH, ANA LUCIA BRKICH DE STAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.210.176, V-3.848.227, respectivamente. Así se declara y decide.
De conformidad con el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil se deja la causa abierta por un lapso de veinte (20) días de despacho, constados a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones que del Tutor, del suplente de Tutor designado, del Protutor y del consejo de tutela se hagan del presente fallo; en virtud de tratarse de la promoción de pruebas del estado procesal correspondiente, se apertura el lapso para promover, en el cual quedara abierto a pruebas para; el indiciado, su tutor, terceros interesados, y las que el Juez promueva de oficio. Oportunidad en la cual deberá el solicitante demostrar sus afirmaciones de hecho o las que este Juzgado considere que pueda contribuir a precisar la verdadera condición del entredicho; pasados los mismos, se procederá siguiendo el procedimiento ordinario. Líbrense boletas de notificación.
LA JUEZ PROVISORIA.-
DELIA LEÓN COVA. LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
EXP. 41535.-
DLC/dms/dm
MAQ. 16
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