8REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de octubre de 2012
Años 201° y 152°
PARTE SOLICITANTE: NEIL RODOLFO GÓMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.976.259.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO FERNANDO BARRIOS CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 166.351.-
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN del ciudadano NICK ROBERT GÓMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.276.803.-
EXPEDIENTE: Nº 41625.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Comienza la presente causa por solicitud de interdicción efectuada por el ciudadano NEIL RODOLFO GÓMEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.976.259, asistido por el abogado EDUARDO FERNANDO BARRIOS CALDERÓN, Inpreabogado Nº 166.351, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Estado Aragua, en fecha 3 de Agosto de 2012, correspondiéndole conocer a este Juzgado, sobre la presente solicitud.
El solicitante en fecha 7 de Agosto de 2012, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia consignó recaudos para la admisión de la demanda.
Este Juzgado, dictó auto en fecha 14 de Agosto de 2012, mediante el cual se admitió la causa y se ordenó aperturar la averiguación sumaria y se designaron los facultativos; asimismo fueron libradas las respectivas boletas a los expertos designados.
Posteriormente, en fecha 17 de septiembre de 2012, el facultativo designado acepto el cargo encomendado en su persona y consigno la evaluación practicada al ciudadano NICK ROBERT GÓMEZ HERNANDEZ, antes identificado.
Seguidamente, este Tribunal por auto de fecha 20 de septiembre de 2012, fijo oportunidad para la entrevista del ciudadano NICK ROBERT GÓMEZ HERNANDEZ, antes identificado y de cuatro (4) de sus familiares o amigos.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se realizo la entrevista del ciudadano NICK ROBERT GÓMEZ HERNANDEZ, y de sus familiares.
Por diligencia de fecha 25 de septiembre de 2012, el solicitante, peticiono copias certificadas del presente expediente, las cuales fueron acordadas por auto de fecha 26 de septiembre de 2012 y retiradas por este en fecha 2 de octubre de 2012.
II
ALEGATOS CONTENIDOS EN LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN
“…En fecha 28 de Julio de 2012, falleció el ciudadano: NEIL RODOLFO GOMEZ MONTAÑEZ, según consta copia de Acta de Defunción, que acompaño marcado con la letra “A”, quien era mi padre y del ciudadano: NICK ROBERT GÓMEZ HERNANDEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.276.803, estado civil soltero, cuya partida de nacimiento acompaño marcado con la letra “B” y fe de vida que acompaño marcado con la letra “C”, quien según evidencia transcrita de su historial e informe medico anexo al presente marcado con la letra “D”, emanado por la dirección general de salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) del Hospital Militar “Coronel Elbano Paredes Vivas”, División de Medicina, siendo diagnosticado: RETARDO MENTAL MODERADO A SEVERO, CON SINDROME EPILEPTICO TONICO CLONICAS GENERALIZADAS, ACTUALMENTE ANICTAL, SORDO MUDO, CON DEFICIT VISUAL IMPORTANTE, QUIEN ES TOTALMENTE DEPENDIENTE DE LA AYUDA DE SUS FAMILIARES, por consiguiente, ciudadano (a) Juez (a), con la pensión de Jubilación producto de su trabajo durante poco mas de veinticinco (25) años en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa la cual puede ser Traspasada o Trasferida un 60% que le corresponde a mi madre HERCILIA HERNANDEZ DE GOMEZ, de 72 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.819.420, de este domicilio estado civil Casada y el otro 40% que corresponde a mi hermano NICK ROBERT GÓMEZ HERNANDEZ, ya identificado, por ser incapacitado, motivado a que servirá para sufragar gastos de alimentación, vestimenta y medicinales que acarrea por el estado de salud permanente que se enceuntra, es por ello, que solicitamos ante este digno tribunal se declare la INTERDICCIÓN JUDICIAL para continuar con los tramites posteriores…”
Hecho este resumen, este Juzgado pasa pronunciarse con respecto a lo solicitado:
III
DEL MATERIAL PROBATORIO
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el solicitante promovió copia certificada del acta
De defunción de quien fuere en vida NEIL RODOLFO GOMEZ MONTAÑEZ, así como del acta de nacimiento del ciudadano a quien se le pretende declarar como entredicho, las cuales este Tribunal valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por otra parte se observa que fue realizada la entrevista al ciudadano NICK ROBERT GÓMEZ HERNANDEZ, antes identificados, así como a sus familiares y amigos ciudadanos, HERCILIA HERNANDEZ VIUDA DE GÓMEZ, SANTOS TORRES TORRES, MARIBEL YVANOSKY FERNANDEZ TORRES, CARLOS NOEL RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.819.420, V-4.631.623, V-9.686.639, V-2.243.007, las cuales fueron del tenor siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (24) de septiembre de 2012, siendo las 11:30 a.m. día fijado para que tenga lugar el acto de interrogatorio, se deja constancia que se hizo presente el ciudadano NEIL RODOLFO GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.976.259, quien es hermano del ciudadano NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.276.803, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARD FERNANDO BARRIOS CALDERON, Inpreabogado Nº 166.351, y por consiguiente, se procedió a entrevistar, al ciudadano NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ. En este Acto, el tribunal deja constancia que en virtud de la condición del ciudadano NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ, no se le pudo efectuar el interrogatorio respectivo. Es Todo, siendo las 11:45 a.m., se leyó y conforme firman…”
“…En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (24) de septiembre de 2012, siendo las 11:30 a.m. día fijado para que tenga lugar el acto de interrogatorio, se deja constancia que se presente el ciudadano NEIL RODOLFO GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.976.259, quien es hermano del ciudadano NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.276.803, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDUARD FERNANDO BARRIOS CALDERON, Inpreabogado Nº 166.351, quienes trasladaron de forma voluntaria al ciudadano HERCILIA HERNANDEZ viuda DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.819.420, a rendir declaración testifical en la presente causa, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito HERCILIA HERNANDEZ viuda DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.819.420, con domicilio en La pica, primero de mayo, Palo Negro, Calle Negro Primero, casa 26-2, Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar a la ciudadana anteriormente identificada de la siguiente manera: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ? Contestó: “Si lo conozco, yo soy su madre? SEGUNDA: Diga la testigo si el ciudadano NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ se puede valer por si mismo? Contesto: “No, el es sordo mudo y ciego, no puede hacer prácticamente nada solo”. TERCERO: Diga la testigo si el ciuadadano NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ tiene espacios de mejora en los que pueda realizar alguna tarea cotidiana solo? Contesto: “No”. CUARTO: Diga la testigo desde cuando el ciudadano NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ ha estado con la condición que presenta actualmente? Contestó: “Desde que nació, porque a mi me dio síndrome de rubéola”. Es Todo, siendo las 12:00 a.m., se leyó y conforme firman…”
“…En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (24) de septiembre de 2012, siendo las 12:05 p.m. día fijado para que tenga lugar el acto de interrogatorio, se deja constancia que se hizo presente el ciudadano NEIL RODOLFO GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.976.259, quien es hermano del ciudadano NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.276.803, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARD FERNANDO BARRIOS CALDERON, Inpreabogado Nº 166.351, quienes trasladaron de forma voluntaria a la ciudadana SANTOS TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.631.623, a rendir declaración testifical en la presente causa, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito SANTOS TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.631.623, con domicilio en Barrio José tomas Gallardo, Calle La Cruz, Casa Nº 8 San Joaquín Estado Carabobo. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar a la ciudadana anteriormente identificada de la siguiente manera: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ? Contestó: “Si, lo conozco” SEGUNDA: Diga la testigo si conoce la relación existente con el señor NEIL RODOLFO GOMEZ HERNANDEZ, antes identificado, y el ciudadana NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ, antes identificada? Contestó: “Si, ellos son hermanos”. TERCERO: Diga la testigo si el ciudadano NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ, se vale por si solo? Contestó: “No, el no puede valerse por si solo, siempre tiene que estar acompañado” CUARTO: Diga la testigo, desde cuando tuvo conocimiento del estado mental del ciudadano NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ. Contestó: “Hace como 10 años”. Es Todo, siendo las 12:15 a.m., se leyó y conforme firman…”
“…En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (24) de septiembre de 2012, siendo las 12:20 p.m. día fijado para que tenga lugar el acto de interrogatorio, se deja constancia que se hizo presente el ciudadano NEIL RODOLFO GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.976.259, quien es hermano del ciudadano NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.276.803, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARD FERNANDO BARRIOS CALDERON, Inpreabogado Nº 166.351, quienes trasladaron de forma voluntaria a la ciudadana MARIBEL YVANOSKY FERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.686.639, a rendir declaración testifical en la presente causa, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito MARIBEL YVANOSKY FERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.686.639, con domicilio en Barrio José tomas Gallardo, Calle San Rafael, Casa Nº 23 San Joaquín Estado Carabobo. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar a la ciudadana anteriormente identificada de la siguiente manera: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadana NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ? Contestó: “Si” SEGUNDA: Diga la testigo si conoce la relación existente con el señor NEIL RODOLFO GOMEZ HERNANDEZ, antes identificado, y el ciudadana NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ, antes identificada? Contestó: “Si, son hermanos”. TERCERO: Diga la testigo si el ciudadano NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ, se vale por si solo? Contestó: “No” CUARTO: Diga la testigo, desde cuando tuvo conocimiento del estado mental del ciudadano NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ. Contestó: “Yo lo conozco a el desde hace como 15 años”. Es Todo, siendo las 12:30 a.m., se leyó y conforme firman…”
En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (24) de septiembre de 2012, siendo las 12:25 p.m. día fijado para que tenga lugar el acto de interrogatorio, se deja constancia que se hizo presente el ciudadano NEIL RODOLFO GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.976.259, quien es hermano del ciudadano NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.276.803, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARD FERNANDO BARRIOS CALDERON, Inpreabogado Nº 166.351, quienes trasladaron de forma voluntaria al ciudadano CARLOS NOEL RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.243.007, a rendir declaración testifical en la presente causa, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito CARLOS NOEL RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.243.007, con domicilio en La Morita II, Sector los Tamarindos, Calle 1, Casa Nº 6Maracay, estado Aragua. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar a la ciudadana anteriormente identificada de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ? Contestó: “Si” SEGUNDA: Diga el testigo si conoce la relación existente con el señor NEIL RODOLFO GOMEZ HERNANDEZ, antes identificado, y el ciudadana NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ, antes identificada? Contestó: “Si, ellos son hermanos”. TERCERO: Diga el testigo si el ciudadano NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ, se vale por si solo? Contestó: “No” CUARTO: Diga el testigo, desde cuando tuvo conocimiento del estado mental del ciudadano NICK ROBERT GOMEZ HERNANDEZ. Contestó: “Hace aproximadamente un (1) año”. Es Todo, siendo las 12:45 a.m., se leyó y conforme firman…”
Declaraciones estas que este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 431 y 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Fue acompañada a la solicitud fe de vida de la ciudadana MY LILIBETH ROMERO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.691.136, emanada del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, sucursal Maracay, la cual se valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y ¡.357 del Código Civil..
Asimismo, fueron consignadas reproducciones fotográficas del ciudadano NICK ROBERT GOMEZ HERNÁNDEZ, que valora esta Juzgadora de conformidad con la sana crítica.
De igual manera, se observa que consta a los folios 13 al 15 del presente expediente INFORME MÉDICO-PSOQUIÁTRICO suscrito por el Dr. WILLIAM MORENO, del cual se desprende que el ciudadano NICK ROBERT GOMEZ HERNÁNDEZ, padece de síndrome de rubéola congénita, síndrome convulsivo, sordera, ceguera, enfermedad cardíaca congénita y retardo mental, el cual valora esta Juzgadora de conformidad con el artículo 451 del Código de procedimiento Civil.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En vista de las actuaciones procesales, precedentes observa este Juzgado que la solicitud presentada se refiere a la designación de un Tutor para el ciudadano NICK ROBERT GÓMEZ HERNANDEZ, identificado con anterioridad, quien es hermano de la solicitante ciudadano NEIL RODOLFO GÓMEZ HERNANDEZ, supra identificado, alegando su hermano, que las incapacidades del mismos son Retardo Mental Moderado a Severo, con Síndrome Epiléptico Tónico Crónicas Generalizadas, Actualmente Anictal, Sordo Mudo, con Déficit Visual Importante, quien es totalmente dependiente de la Ayuda De Sus Familiares
Así pues, se tiene que en los términos en que fue planteada la solicitud, debe atenderse las normas sustanciales y procesales relativas a la institución en cuestión; concluyendo esta Sentenciadora que al pedirse el nombramiento de un TUTOR INTERINO, se pretende que ab initio se designe la misma pues se trata de una declaratoria de INTERDICCIÓN PROVISIONAL.
En ese sentido, esta Juzgadora posterior a lo que se observa en las actas de la presente causa, tiene que el grado del defecto intelectual del ciudadano antes identificado, según informes médicos presentados por expertos valorados con anterioridad y las declaraciones rendidas en la entrevista que le fuera realizada por este Juzgado, tanto al presunto entredicho como a los cuatro (4) familiares de la misma, no queda lugar a dudas que existe trastorno mental grave, que le impide proveerse de manutención o desempeñar de forma autónoma cualquier actividad académica, laboral o cualquier trámite administrativo por su cuenta, encontrándose conforme a los informes médico psiquiátricos, totalmente incapacitada para tales actos.
Así pues, acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil que establece “…Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Se hace procedente la declaración de la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del referido ciudadano.
De manera que, en atención a lo anterior, y habiendo quedado probado el vínculo de consanguinidad existente entre el solicitante ciudadano NEIL RODOLFO GÓMEZ HERNANDEZ, y el ciudadano NICK ROBERT GÓMEZ HERNANDEZ, se observa que el mismo esta legitimado para ser el tutor; así pues, se designa como tutor interino del ciudadano NICK ROBERT GÓMEZ HERNANDEZ, a su hermano ciudadano NEIL RODOLFO GÓMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.976.259. Así se declara y decide.
Asimismo, esta Juzgadora designa como suplente del tutor designado a la ciudadana HERCILIA HERNANDEZ VIUDA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.819.420; como Protutor al ciudadano SANTOS TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.631.623; y, como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos MARIBEL YVANOSKY FERNANDEZ TORRES y CARLOS NOEL RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad V-9.686.639, V-2.243.007, respectivamente. Así se declara y decide.
De conformidad con el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil se deja la causa abierta por un lapso de veinte (20) días de despacho, constados a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones que del Tutor, del suplente de Tutor designado, del Protutor y del consejo de tutela se hagan del presente fallo; en virtud de tratarse de la promoción de pruebas del estado procesal correspondiente, se apertura el lapso para promover, en el cual quedara abierto a pruebas para; el indiciado, su tutor, terceros interesados, y las que el Juez promueva de oficio. Oportunidad en la cual deberá el solicitante demostrar sus afirmaciones de hecho o las que este Juzgado considere que pueda contribuir a precisar la verdadera condición del entredicho; pasados los mismos, se procederá siguiendo el procedimiento ordinario. Líbrense boletas de notificación.
LA JUEZ PROVISORIA.-
DELIA LEÓN COVA. LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
EXP. 41625.-
DLC/dms/dm
MAQ. 1
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