REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09-10-2012

Años 202° y 153°
PARTE SOLICITANTE: MIRIAN JOSEFINA VARGAS GORRONDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.663.570.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: LETICIA CALANCHE DE GUZMAN y OLGA FLORDANNY PEREZ GERIG, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 1750 y 108.015, respectivamente.-
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN del ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.456.616.-
EXPEDIENTE: Nº 41.567, nomenclatura de este Juzgado.-

I
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VARGAS GORRONDONA, antes identificada, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial para la fecha, el día 25 de abril del presente año, la cual previo sorteo fue distribuida a este Tribunal y en esa misma fecha se le dio entrada, se agregó en los libros correspondientes y se le signó el número de causa 41.567. (Folios 1 y 2).
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 16 de mayo de 2012, se designó como experto facultativo para que examinara el estado de demencia del ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, antes identificado, y se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual fue librada en fecha 10 de julio de 2012, previa consignación de los fotostatos necesarios para tal efecto. (Folios 12 al 16).
La Alguacil de este Juzgado en fecha 27 de julio y 13 de agosto de 2012 de manera respectiva, dejó constancia de la práctica de la notificación tanto del Ministerio Público como del experto facultativo designado en autos. (Folios 17 al 20).

En fecha 24 de septiembre de 2012, el ciudadano WILLIAM JOSE MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.867.198, en su carácter de experto designado por este Juzgado, aceptó el cargo que le fue designado, prestó el juramento de ley y a su vez, presentó el respectivo informe médico del examen realizado al ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA. (Folios 21 al 24).
Por consiguiente, este Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2012, fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente al auto en mención, oportunidad para que tuviera lugar la entrevista respectiva del presunto entredicho y de cuatro familiares. (Folio 25).
El día 3 de octubre de 2012, tuvo lugar al acto de entrevista del presunto entredicho y de los testigos, anteriormente fijado por este Juzgado. Asimismo, la parte solicitante le participó al Tribunal su consentimiento, de que los ciudadanos ALFONSO ERIC BAEZ VARGAS, BENJAMÍN ANTONIO BAEZ VARGAS Y ADRIAN ANDRES BAEZ VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.264.434, 20.110.296 y 20.110.345, respectivamente, conformaran el consejo de tutela. (Folios 26 al 31).
Finalmente, por auto de fecha 3 de octubre de 2012, se fijó oportunidad para declarar o no la interdicción provisional del presunto entredicho. (Folio 33).
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora pasa a hacerlo previa transcripción de lo alegado por la solicitante:
II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE:
“…mi nombrado hermano, desde su nacimiento, sufre de síndrome de down, y ha presentado permanentemente signos inequívoco de debilidad mental, ocasionándole la dificultad de desempeñarse como persona capaz, y de valerse por si mismo con el discernimiento propio de las personas que están en el goce pleno de sus facultades mentales. Ante esta dolorosa situación y con la expresa finalidad de proteger a su persona y a sus bienes, ocurro ante la autoridad de usted, para solicitar se hagan las pruebas pertinentes si este Tribunal así considera necesario y así decrete la inhabilitación de mi prenombrado hermano, SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA de las características personas, antes señaladas y titular de la cédula de identidad No. V-27.456.616, previo el cumplimiento de los requisitos pertinentes del Código Civil, articulo 393, 395, 396 y del Código de Procedimiento Civil vigente en los artículos 733 al 738, a tal fin propongo a usted, ciudadana juez, se sirva discernir que el nombramiento de curador recaiga sobre mi persona, debido a que mi madre, ciudadana JOSEFA MARIA GORRONDONA DE VARGAS, falleció el pasado DIEZ Y SIETE (17) de febrero del año dos mil (2000) y mi padre ANTONIO MARIA VARGAS, falleció el pasado doce (12) de octubre del año dos mil siete (2007), siendo ellos los que se encargaban en vida, del cuido y atención de todo lo concerniente a mi hermano…”.

Hecha la transcripción de lo alegado por la solicitante, este Juzgado pasa pronunciarse con respecto a lo solicitado, previa valoración del material probatorio aportado a los autos, y en efecto es la siguiente:

III
 Acta de nacimiento inserta bajo el No. 195, Tomo 01”, año 1959, en los libros de registro civil llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, del ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, de la cual se desprende, que fue presentado en fecha 9 de enero de 1985 por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, que nació en fecha 17 de febrero del año 1959, que es hijo de los ciudadanos JOSEFA MARIA GORRONDONA DE VARGAS y ANTONIO MARÍA VARGAS. Razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1359 de nuestro Código Civil, reconocida como instrumento público, esta juzgadora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio. Así se decide.
 Copia simple de cedula de identidad del ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, titular de la cédula de identidad No. V-27.456.616, este Tribunal por cuanto el presente instrumento público administrativo no ha sido objeto de tacha o impugnación, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con establecido en los articulo 1.357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
 Solicitud de Avaluación de Discapacidad expedida en fecha 10 de junio de 2010 por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Ministerio del Trabajo, en su Comisión Evaluadora de Discapacidad, de la cual se desprende que evaluaron al ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, y arrojó un diagnostico de discapacidad mental moderado denominado Síndrome de Down, en virtud de ello, se diagnosticó discapacidad total y permanente. Este Tribunal por cuanto el presente instrumento público administrativo no ha sido objeto de tacha o impugnación, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con establecido en los articulo 1.357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
 Certificado de defunción de la causante JOSEFA MARIA GORRONDONA DE VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 349.857, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social en su Dirección General de Epidemiologia y Análisis Estratégico, de la cual se desprende que falleció en fecha 17 de diciembre del 2000. Este Tribunal por cuanto el presente instrumento público Administrativo no ha sido objeto de tacha o impugnación le otorga pleno valor probatorio de conformidad con establecido en los articulo 1.357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. así se declara.
 Acta de defunción de la causante JOSEFA MARIA GORRONDONA DE VARGAS, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el No. 2.865, tomo 8bo, año 2000, de la cual desprende que la referida ciudadana falleció en fecha 17 de diciembre del 2000, que era esposa del difunto ANTONIO VARGAS, y dejó ocho (8) hijos de nombres JOHAN, SERGIO, LILIA, FELIX, ANGEL, MIRIAN, JUAN, PETRA. Este Tribunal por cuanto el presente instrumento público no ha sido objeto de tacha o impugnación le otorga pleno valor probatorio de conformidad con establecido en los articulo 1.357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. así se declara.
 Copia certificada de acta de defunción del causante ANTONIO MARIA VARGAS, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el No. 23, tomo IX, año 2007, de la cual desprende que el referido ciudadano falleció en fecha 12 de octubre del 2007, que era esposo de la difunta JOSEFA MARIA GORRONDONA DE VARGAS, y dejó ocho (8) hijos de nombres JOHAN ANTONIO VARGAS GORRONDONA, SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, LILIA DEL VALLE VARGAS GORRONDONA, FELIX EDUARDO VARGAS GORRONDONA, ANGEL MARIA VARGAS GORRONDONA, MIRIAN JOSEFINA VARGAS GORRONDONA, JUAN ASDRUBAL VARGAS GORRONDONA, PETRA ELIZABETH VARGAS GORRONDONA. Este Tribunal por cuanto el presente instrumento público no ha sido objeto de tacha o impugnación le otorga pleno valor probatorio de conformidad con establecido en los articulo 1.357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. así se declara.
 Copia simple de cedula de identidad de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VARGAS GORRONDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.663.570. Este Tribunal por cuanto el presente instrumento público administrativo no ha sido objeto de tacha o impugnación, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con establecido en los articulo 1.357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
 Copia simple de cedula de identidad del ciudadano FELIX EDUARDO VARGAS GORRONDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.483.685, y de su Inpreabogado bajo el No. 176.759. Este Tribunal por cuanto el presente instrumento público administrativo no ha sido objeto de tacha o impugnación, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con establecido en los articulo 1.357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
 Informe Psicológico realizado al ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.456.616, de fecha 24 de septiembre de 2012, remitido a este despacho por el Dr. WILLIAM JOSÉ MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-6.867.198, inscrito en la Federación de Psicólogos de Venezuela bajo el No. 6843, de la cual se desprende lo siguiente: “…ENFERMEDAD ACTUAL: paciente masculino de 54 años de edad, antecedentes de Sindrome de Down, quien es rerido del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua para su valoración. ANTECEDENTES FAMILIARES: Madre con antecedentes psiquiátricos “era muy depresiva…estuvo hospitalizada en Bárbula por depresión”, “sufrió de alcoholismo”. Era hipertensa y cardiópata. Se suicido (envenenamiento con 2 cajas de tegretol) en el año 2000. Padre con Síndrome demencial muere en el 2007 por enfermedad pulmonar, era fumador compulsivo. ANTECEDENTES PERSONALES: Producto de 2do embarazo, partodomiciliario con comadrona, nace con características propias de Síndrome de Down. Caminada agachado hasta los 30 años, no habla, solo emite sonidos inentendibles en tono de voz alto. En el 2007 posterior a la muerte del padre, deja caminar, usa pañales desechables. En el 2010es tratado por depresión no mejorando sintomatología. En septiembre del 2010 es valorado por Geniticista quien corrobora deagnostico de Síndrome de Down. En noviembre del 2011 presenta convulsiones parciales por lo que es tratado por Neurólogo indicando Valcote (acido valproico) a 1000mgs/día, Tegretol (carbamazepina) a 600 mgs/día y Sinemet 50 mgs/día. EXAMEN MENTAL: Paciente masculino de 54 años de edad. Edad aparente acorde a cronológica, quien al momento de la entrevista se encuentra sentado en silla de ruedas, usa pañales desechable, cabizbajo, no responde a la entrevista, familiar refiere que no habla ni escucha y tampoco abre los ojos, somnoliento (refiere familiar que en las noches no duerme y grita mucho). Afecto resonante, impresiona tristeza. Rsto del examen no valorado por condición del paciente. Gran deterioro físico-mental. Idx: Síndrome de Down, Retardo Mental Severo, Episodio Depresivo, Síndrome Convulsivo. RECOMENDACIONES: 1.- Control Neurológico y Psiquiátrico Periódicamente. 2.- apoyo a los familiares (las hermanas cuidadoras deben recibir ayuda psicológica. De 8 hermanos solo lo cuidan 2 hermanas). EL PACIENTE DEPENDE TOTALMENTE DE FAMILIARES, POR LO QUE DEBE PERMANECER BAJO EL CUIDADO DE ESTOS LAS 24 HORAS DEL DÍA…”.
Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a la presente instrumental de conformidad con lo establecido en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
 Entrevista realizada por este Juzgado al presunto entredicho ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.456.616, en fecha 3 de octubre de 2012, de la cual se evidencia lo siguiente: “…Acto seguido la Juez del Tribunal en virtud de que la ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA antes identificado, no puede subir a la sede de este Tribunal, se traslada al estacionamiento del Tribunal donde se encuentra la mencionada ciudadano y procede a realizar la entrevista como de seguidas sigue: PRIMERA: Hola?, a lo cual no respondió. SEGUNDA: como te sientes? a lo cual no respondió. TERCERA: que desayuno usted? RESPONDIÓ: a lo cual no respondió. CUARTA que día es hoy?, a lo cual no respondió…”. Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a la presente testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 496 del Código Civil y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
 Testimonial rendida por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VARGAS GORRONDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V9.663.570, en fecha 3 de octubre de 2012, de la cual se evidencia lo siguiente: “…PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA?. Contestó: si. SEGUNDA: Diga la testigo, si sabe cuántos hermanos tiene el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA?. Contesto: si. TERCERA: Diga la testigo si el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, se vale por si solo?. Contesto: “no, no se vale por si solo”.; CUARTA: Diga usted si el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA padece de alguna enfermedad de tipo mental? Contestó: “si, si padece”; QUINTA: Diga usted, por lo antes declarado si considera que la condición que tiene el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA le impide realizar actos por el mismo? respondió: “si, si le impide”; SEXTA: Diga usted, cuales limitaciones considera que tiene el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA? Contestó: “de todas, el no se vale por si mismo.”. SÉPTIMA: Diga si tiene conocimiento, de si el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA tiene control médico? Contestó: “si, si tiene control médico”. OCTAVA: Diga usted, si considera que el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, tiene capacidad intelectual para realizar los actos de la vida ordinaria de una persona normal? Contestó: “no”. Por ser congruentes entre sí y no incurrir en ningún tipo de inhabilidades los testigos, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a la presente testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 496 del Código Civil y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
 Testimonial rendida por la ciudadana MERCEDES NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.256.320, en fecha 3 de octubre de 2012, de la cual se evidencia lo siguiente: “…PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA?. Contestó: si. SEGUNDA: Diga la testigo, si sabe cuántos hermanos tiene el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA?. Contesto: si. TERCERA: Diga la testigo si el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, se vale por si solo?. Contesto: “no”; CUARTA: Diga usted si el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA padece de alguna enfermedad de tipo mental? Contestó: “si; QUINTA: Diga usted, por lo antes declarado si considera que la condición que tiene el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA le impide realizar actos por el mismo? respondió: “si, si le impide”; SEXTA: Diga usted, cuales limitaciones considera que tiene el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA? Contestó: “todas no camina, no habla, hay que darle la comida, hay que bañarlo, hay que hacerle todas las necesidades”.”. SÉPTIMA: Diga si tiene conocimiento, de si el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA tiene control médico? Contestó: “bueno, por sermedica si”.. OCTAVA: Diga usted, si considera que el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, tiene capacidad intelectual para realizar los actos de la vida ordinaria de una persona normal? Contestó: “no”…”. Por ser congruentes entre sí y no incurrir en ningún tipo de inhabilidades los testigos, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a la presente testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 496 del Código Civil y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
 Testimonial rendida por el ciudadano JOSE RAMON BAEZ GARZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº8.575.616, en fecha 3 de octubre de 2012, de la cual se evidencia lo siguiente: “…PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA?. Contestó: si, lo conozco. SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe cuántos hermanos tiene el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA?. Contesto: tiene a angel, feliz, mirian, dilia y juan y petra y johan. TERCERA: Diga el testigo si el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, se vale por si solo?. Contesto: “no, so se vale, desde hace tiempo”; CUARTA: Diga usted si el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA padece de alguna enfermedad de tipo mental? Contestó: “el síndrome de down”; QUINTA: Diga usted, por lo antes declarado si considera que la condición que tiene el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA le impide realizar actos por el mismo? respondió: “considero que no se vale por si mismo, requiere de atención de familiares”. SEXTA: Diga usted, cuales limitaciones considera que tiene el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA? Contestó: “para comer hay que darle la alimentación, hay que bañarlo, hay que asearlo, hay que darle sus medicamentos, hay que sentarlo, acostarlo, prácticamente todo.”. SÉPTIMA: Diga si tiene conocimiento, de si el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA tiene control médico? Contestó: “si, si tiene control médico”. OCTAVA: Diga usted, si considera que el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, tiene capacidad intelectual para realizar los actos de la vida ordinaria de una persona normal? Contestó: “no”…”. Por ser congruentes entre sí y no incurrir en ningún tipo de inhabilidades los testigos, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a la presente testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 496 del Código Civil y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
 Testimonial rendida por la ciudadana LILIA DEL VALLE VARGAS GORRONDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V5.578.919, en fecha 3 de octubre de 2012, de la cual se evidencia lo siguiente: “…PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA?. Contestó: si. SEGUNDA: Diga la testigo, si sabe cuántos hermanos tiene el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA?. Contesto: somos 8. TERCERA: Diga la testigo si el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, se vale por si solo?. Contesto: “no”; CUARTA: Diga usted si el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA padece de alguna enfermedad de tipo mental? Contestó: “retardo mental severo”.; QUINTA: Diga usted, por lo antes declarado si considera que la condición que tiene el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA le impide realizar actos por el mismo? respondió: “si, dependiente total, no tiene autonomía ni independencia”; SEXTA: Diga usted, cuales limitaciones considera que tiene el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA? Contestó: tiene las mentales y físicas.”. SÉPTIMA: Diga si tiene conocimiento, de si el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA tiene control médico? Contestó: “si”. OCTAVA: Diga usted, si considera que el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, tiene capacidad intelectual para realizar los actos de la vida ordinaria de una persona normal? Contestó: “no, ninguna”…”. Por ser congruentes entre sí y no incurrir en ningún tipo de inhabilidades los testigos, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a la presente testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 496 del Código Civil y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Una vez valoradas las pruebas aportadas en el presente juicio, este Juzgado pasa a pronunciarse de la manera siguiente:

IV
En vista de las actuaciones procesales precedentes observa este Juzgado que la solicitud presentada se refiere a la designación de un Tutor Provisional para el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.456.616, quien es hermano de la solicitante ciudadana MIRIAN JOSEFINA VARGAS GORRONDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.663.570, alegando ésta última, las incapacidades que presenta su hermano para resolver sus propios intereses y de administrar sus bienes, siendo inútiles los esfuerzos realizados para su rehabilitación, ya que se trata de un defecto de nacimiento, por cuanto presenta un defecto intelectual conocido como síndrome de down.
Así pues, se tiene que en los términos en que fue planteada la solicitud, debe atenderse las normas sustanciales y procesales relativas a la institución en cuestión; concluyendo esta Sentenciadora que al pedirse el nombramiento de un TUTOR INTERINO, se pretende que ab initio se designe la misma pues se trata de una declaratoria de INTERDICCIÓN PROVISIONAL.
En ese sentido, esta Juzgadora de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa que el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, antes identificado, tiene un grado de defecto intelectual severo denominado Síndrome de Down, según quedó evidenciado de informe médico presentado por un experto designado por este Juzgado, y las declaraciones rendidas en la entrevista que le fuera realizada por este Juzgado, tanto al presunto entredicho como a los cuatro (4) familiares y amigos del mismo, no quedando lugar a dudas que existe daño cerebral.
Así pues, acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil que establece “…Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Se hace procedente la declaración de una INTERDICCIÓN PROVISIONAL.
De manera que, en atención a lo anterior, y habiendo quedado probado el vínculo de consanguinidad existente entre la solicitante ciudadana MIRIAN JOSEFINA VARGAS GORRONDONA, y el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, se observa que la misma esta legitimada para ser la tutora provisional; así pues, se designa como tutora interina del ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, a su hermana MIRIAN JOSEFINA VARGAS GORRONDONA, supra identificaos. Así se declara y decide.
Asimismo, esta Juzgadora designa como suplente del tutor designado a la ciudadana MERCEDES NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.256.320; como Protutor al ciudadano JOSE RAMON BAEZ GARZON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.575.616, asimismo, como suplente del protutor al ciudadano ALFONSO ERIC BAEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 18.264.434 y, como Consejo de Tutela a los ciudadanos JOSE RAMON BAEZ GARZON, LILIA DEL VALLE VARGAS GORRONDONA, BENJAMÍN ANTONIO BAEZ VARGAS y ADRIAN ANDRES BAEZ VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.575.616, V-5.578.919, 20.110.296 y 20.110.345, respectivamente, quienes deberán darse por notificados de la presente decisión y manifestar de manera expresa si aceptan o no el cargo recaído en sus personas, en el primero de los casos para que presten juramente de ley. Así se declara y decide.
De conformidad con el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el criterio reiterado sostenido por el foro judicial se deja la causa abierta a pruebas por un lapso de veinte (20) días continuos a partir de la publicación del presente fallo; el lapso a pruebas se apertura con la finalidad de que promuevan los medios probatorios que consideren pertinentes; el indiciado, su tutor, terceros interesados, y las que el Juez promueva de oficio. Oportunidad en la cual la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VARGAS GORRONDONA, ya identificada, y demás miembros del consejo de tutela deberán demostrar sus afirmaciones de hecho o las que este Juzgado considere que pueda contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado; pasados los mismos, se procederá siguiendo el procedimiento ordinario. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE SAAB

En esta misma Fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE SAAB

Exp. 41567, DLC/dm/laz, maq 6