REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de octubre de 2012.
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 48614
DEMANDANTE: SAMUEL MALAQUIAS SEVILLA CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.140.369, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NAUDYS COROMOTO MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86909.-
DEMANDADO: YOLANDA MARIA GONZALEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.175.655
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: EXTINCION DEL PROCESO
En fecha “18 de mayo de 2012”, este Tribunal de la entrada a la demanda de DIVORCIO ORDINARIO presentada por el ciudadano SAMUEL MALAQUIAS SEVILLA CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.140.369, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NAUDYS COROMOTO MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86909, en contra de la ciudadana YOLANDA MARIA GONZALEZ BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.140.369, de este domicilio, fundamentando dicha demanda en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha “01 de junio de 2012”, se admite y se ordena la citación de la ciudadana YOLANDA MARIA GONZALEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.175.655 y la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha “13 de junio de 2012”, fue debidamente citada la ciudadana YOLANDA MARIA GONZALEZ BRICEÑO, antes identificada. En actuación de fecha “20 de junio de 2012”, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha 30 de julio de 2012 se llevó a cabo el primer acto conciliatorio. En fecha 16 de octubre de 2012 se verificó la oportunidad para el segundo acto conciliatorio y no comparecieron las partes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, tal como se evidencia en actuación que riela al folio 16 del expediente.
Ahora bien, la norma contenida en los artículos 756 y 757del Código de Procedimiento Civil, establecen: “Artículo 756: Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. Artículo 757: Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.”. Quiere decir entonces, que en el caso bajo examen, indefectiblemente se produjo el efecto a que se refiere la norma citada ut supra, es decir, declarar la extinción del proceso y ordenar el archivo del expediente, ante la no comparecencia de la parte demandante SAMUEL MALAQUIAS SEVILLA CHAPARRO, antes identificado. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
GMAD/gem. Exp. 48614