REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 48517-11
DEMANDANTE: RENATO ARTURO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.797.
APODERADO: Abogado PEDRO JUAN MARTÍNEZ DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.521.
DEMANDADO: BERTHA GISELA HERMOSO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.
APODERADOS: Abogadas VERONIS GARBOZA CASTILLO, VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA y RENATA LAYA GARBOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 12.932, 78.653 y 113.285, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA
Se inició el presente juicio cuando en fecha “17 de noviembre de 2011”, el ciudadano RENATO ARTURO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.797, debidamente asistido por el abogado PEDRO JUAN MARTINEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.521, interpuso demanda de ACCION MERODECLARATIVA, contra la ciudadana BERTHA GISELA HERMOSO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.569.428. Por auto de fecha 01 de diciembre de 2011, se admitió la demanda, ordeno la comparecencia de la parte demandada y ordenó la publicación del edicto, a fin de que se hagan partes y expongan lo que crean conveniente en relación al presente juicio. En fecha 22 de febrero de 2012, el Alguacil dejó constancia de haber citado a la demandada de autos. En diligencia de fecha 14 de marzo de 2012, la ciudadana BERTHA GISELA HERMOSO ALDANA, antes identificada, le otorgó poder apud acta a las abogadas VERONIS GARBOZA CASTILLO, VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA y RENATA LAYA GARBOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 12.932, 78.663 y 113.285, respectivamente. Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2012, la abogada VERONIS GARBOZA CASTILLO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dio contestación a la presente demanda. En diligencias de fecha 17 de abril de 2012, los abogados PEDRO JUAN MARTINEZ DIAZ y VERONIS GARBOZA CASTILLO, plenamente identificados, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, consignaron escrito de pruebas. Por auto de fecha 24 de abril de 2012, se agregaron a los autos los escritos de pruebas. Mediante escrito de fecha 30 de abril de 2012, la abogada VERONIS GARBOZA CASTILLO, apoderada judicial de la parte demandada, impugnó los anexos al escrito de pruebas presentados por la parte actora. En fecha 03 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora impugnó las pruebas promovidas por la parte demandada. Por auto de esa misma fecha se admitieron las pruebas promovidas por las partes. En fecha 20 de julio de 2012, el abogado PEDRO JUAN MARTINEZ DIAZ y VERONIS GARBOZA CASTILLO apoderados judiciales de las partes respectivamente, consignaron escrito de informes. Por lo que encontrándose la presente causa en estado de sentencia, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
- I -
Que por auto de fecha Trece 01 de diciembre de 2011, se admitió la presente demanda, ordenando la comparecencia de la parte demandada ciudadana BERTHA GISELA HERMOSO ALDANA, antes identificada, y ordenando Edicto a los fines de se hagan parte y expongan lo que crean conveniente en relación al presente juicio, previsto en el ultimo aparte del Artículo 507 del Código Civil, en esa misma fecha se libró el referido Edicto, ahora bien, después de haberse librado el edicto, la parte actora no compareció a retirar, publicar y consignar la publicación en prensa del referido edicto librado por este Juzgado en fecha 01 de diciembre de 2011.
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este mismo orden de ideas, el ordinal primero del Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 267: “…También se extingue la instancia:
1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…"
Artículo 269 “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Siendo así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...” (Omissis)
Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, en el caso de marras se observa: que el Edicto fue acordado y librado en fecha 01 de diciembre de 2011, sin que conste en autos hasta la fecha, que la parte demandante haya retirado, publicado y consignando la publicación en la prensa del referido edicto, transcurriendo mucho mas del lapso establecido para que la parte interesada impulsara o cumpliera con las cargas procesales correspondientes. Lapsos que superan con creces lo establecido en la norma y lo sostenido por la jurisprudencia parcialmente transcrita, por lo que forzosamente debe esta sentenciadora declarar Perimida la Instancia en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por ACCION MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoara el ciudadano RENATO ARTURO SANCHEZ, contra la Ciudadana BERTHA GISELA HERMOSO ALDANA, debidamente identificados.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay 19 de octubre de 2012.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
LMGM/joel.-
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