REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de octubre de 2012.
Años 201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 48684-12

SOLICITANTE: LUIS RAMON VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.290.516, debidamente asistido por el abogado JAVIEL JOSE BLANCO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.606.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha “22 de octubre de 2012”, el ciudadano LUIS RAMON VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.290.516, debidamente asistido por el abogado JAVIEL JOSE BLANCO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 166.606, interpuso solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana BERTA MARIA PEREZ VALDIVIESO, quien falleció ab intestato el día 13 de julio de 2004, fundamentando su pretensión en lo que dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 del Código Civil.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, estableció lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”
Por lo arriba expuesto se evidencia que la jurisdicción ordinaria para el conocimiento de una solicitud de adopción plena de un adulto, es la civil y la competencia ha sido establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en la citada Resolución, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Municipio; es por ello que éste Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y declina la competencia en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay. Así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por el ciudadano LUIS RAMON VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.290.516, y declina el conocimiento en el Tribunal de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente, remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,

Abog. Luís Miguel Rodriguez.-
En la misma fecha se libró oficio N° 1560-623.-
El Secretario.
LMGM/brigida.-
Exp. Nº 48684.-