REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de octubre de 2012.-
202º y 153º
EXPEDIENTE 45060
SOLICITANTES: GIOVANNI SATURNINO AREVALO LAYA y YRMA DILIA MANZANO SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.658.789 y V-8.816.712, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES NAVARRO DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79030, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.
Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “07 de febrero de 2006”, los ciudadanos GIOVANNI SATURNINO AREVALO LAYA e YRMA DILIA MANZANO SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.658.789 y V-8.816.712, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES NAVARRO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79030, interpusieron solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículo 188 y 189, del código Civil y en concordancia con el articulo 762 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 08 de febrero de 2006, se le dio entrada.
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 08 de febrero de 2006, este Tribunal evidencia que desde el 08 de febrero de 2006, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses y no consta en autos actuación procesal que refleje interés del quejoso en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la solicitud que por SEPARACION DE CUERPOS, fue incoada por los ciudadanos GIOVANNI SATURNINO AREVALO LAYA e YRMA DILIA MANZANO SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.658.789 y V-8.816.712, respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2012.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO.,
LUIS RODRIGUEZ,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO.,
LMGM/carmen j.
EXP.-45060
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