REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-001651
Por cuanto en fecha 03 de octubre de 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el abogado JEHN HUTCHINGS, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 129.694, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa J. BARRIOS SEGURIDAD 2008, C.A. y por otra parte el ciudadano JULIO VERGARA TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.721.182, debidamente representado en este acto por la Abogada YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 91.732, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo reclamado en el presente juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPCIONAL (lucro cesante); en consecuencia la empresa supra identificada conviene en cancelar al trabajador por concepto de de indemnización de daño material la cantidad de Bs. 56.806,32 como lo estableció el INPSASEL y BS. 43.193,68, por daño moral. Para un total de CIEN MIL EXACTOS BOLIVARES (BS. 100.000,00), por el daño sufrido e indicado que estuvo a sus servicios en la mencionada empresa. Este pago se ara de la siguiente manera: 1.- un cheque del Banco de Venezuela cuanta N° 0102-0243-41-0000047241, N° 14002227, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00), de fecha 02 de octubre de 2012, consignando copia simple del mismo y siete (07) pagos restantes cada uno por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS, los cuales serán realizados en fecha 17-10-2012, 19-11-2012, 17-12-2012, 17-01-2013, 18-02-2013, 18-03-2013 y ultimo pago el 14-04-2013,; todos por ante la URDD, a favor del Ex - trabajador quien libre de coacción alguna y debidamente asesorado lo acepta y recibe a su entera satisfacción, por haber sido satisfechas a plenitud sus aspiraciones, confiriendo en consecuencia a la accionada y a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ésta, el más amplio y absoluto finiquito. De esta forma nada queda que adeude la empresa demandada al trabajador por ningún concepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que es convenio expreso y mutuo de que si algo quedarse pendiente se considerara incluido dentro de la presente transacción y que nada tienen que reclamarse, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.-

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se deja constancia de que no se dará por terminado el proceso hasta que no conste en autos el pago definitivo. Asì se declara.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios El Secretario

Yorman García Martínez