REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012)
202 y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-003524
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VASQUEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9. 485.401
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: SUPRA CARACAS
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS

En el día de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora JOSE GREGORIO VASQUEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9. 485.401, y de apoderado judicial alguno que lo represente, por otra parte, es decir, por la demandada SUPRA CARACAS, se deja constancia también de su incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora, y de sus apoderados judiciales a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy en el presente proceso a las 11:00 am y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por JOSE GREGORIO VASQUEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9. 485.401, en contra de la empresa SUPRA CARACAS. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012).

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ






EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA MARTINEZ