REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012)
202 y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002822
PARTE ACTORA: GLADYS MERCEDES MALDONADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.756.396
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALI ALBERTO ZAMBRANO VAN BOCHOVE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 131.809.
PARTES DEMANDADAS: LA TELE, TELEVISION C.A y solidariamente a los ciudadanos FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, titular de la cédula de identidad 6.819.169 y al ciudadano FERNADO FRAIZ, titular de la cédula de identidad 2.105.005
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA LATELE, TELEVISION C.A: CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.670.
NO COMPARECE EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: ciudadanos FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, titular de la cédula de identidad 6.819.169 y al ciudadano FERNADO FRAIZ, titulares de la cédula de identidad 2.105.005
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana GLADYS MERCEDES MALDONADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.756.396, en su carácter de parte demandante debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana ARMINDA ANTONINA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.031, por otra parte, es decir, por la demandada LATELE, TELEVISION C.A, comparece el ciudadano CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.670, representación que se evidencia de autos. Adicionalmente, es conveniente acotar que en relación a los demandados a titulo personal los ciudadanos FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, titular de la cédula de identidad 6.819.169 y al ciudadano FERNADO FRAIZ, titulares de la cédula de identidad 2.105.005, no comparecen los ciudadanos demandados ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy siendo las 11:00 am, exponiendo las partes sus argumentaciones a los fines de llegar a una mediación. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo han llegado a una transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, transacción que va a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a consecuencia de la relación laboral existente entre la ciudadana GLADYS MERCEDES MALDONADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.756.396, y la empresa demandada LA TELE, TELEVISION C.A

A tales efectos, las partes involucradas en la presente controversia acuerdan celebrar una transacción por la cantidad de treinta y un mil novecientos ochenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs31.986,60). El monto de la transacción será cancelado por la empresa demandada a la parte actora en dos partes. El primer pago se efectuará el día 08 de noviembre de 2012, y el segundo pago el 27 de noviembre de 2012, ante la URDD

La demandante ciudadana, ut supra identificado, representado judicialmente por la ciudadana ARMINDA ANTONINA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.031, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la demandada LA TELE, TELEVISION C.A , por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda producidos por la prestación del servicio, es decir, por el vínculo laboral los cuales se entienden conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.

Ahora bien, es importante destacar que la demandada canceló por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de once mil bolívares (Bs 3.274,75), màs intereses de prestaciones sociales por cuatrocientos cincuenta bolívares ( Bs 450,00), y utilidades por ciento nueve bolívares con trece cèntimos (Bs 109,13) los cuales fueron reconocidos por la parte demandante representada judicialmente por su apoderado judicial ut supra identificada.
En base a lo precedentemente expuesto, es que las partes involucradas en la presente contienda judicial le ponen fin al presente proceso a través de los medios alternativos de solución de conflictos prevista en nuestro ordenamiento jurídico como seria la figura de la transacción judicial por la cantidad de treinta y un mil novecientos ochenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs31.986,60).
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artìculo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento.

Por todo lo expuesto, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la demandante GLADYS MERCEDES MALDONADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.756.396, debidamente representado por su apoderada judicial ARMINDA ANTONINA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.031, y por otra parte, por la demandada LA TELE, TELEVISION C.A, representada por CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.670, en tal sentido, este Tribunal darà por terminado el presente juicio y ordenará la remisión al Archivo Judicial del presente expediente y su archivo informático una vez que conste el pago definitivo. Déjese copia de la presente decisión. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Francisco Javier Río Barrios
El Juez

Parte demandante

Apoderada de la parte actora

Apoderado de la demandada.


El Secretario

Yorman García Martínez