REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA: ALEJANDRO CASTRO
PARTE DEMANDADA: YECENIA JOSEFINA BARRIOS MOTA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº 8628
Maracay, 10 de Octubre del 2012
202° y 153°
Vista la diligencia presentada por las partes en el presente juicio y jurada como ha sido la urgencia del caso, se acuerda la habilitación a los fines de proveer lo solicitado, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil.-
Habilitado como está el tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso y en virtud de la AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrada por las partes en el presente juicio, en fecha 09-10-2012, y que riela al folio 264 el presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma; y conforme a lo solicitado se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21 de febrero del 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 2-D situado en la segunda etapa del edificio Residencias MAYURUPI, ubicado en la calle Géminis de la urbanización Santa Paula, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda en consecuencia líbrese oficio al registrador inmobiliario respectiva participándosele el levantamiento de dicha medidas. En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena la desincorporación del mismo y su remisión al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
EL JUEZ
RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ ALFONZO
RCP/nury
EXP. N° 8628
En esta misma fecha se libro el oficio ordenado. El Secret.
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