REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 15 de Octubre de 2012
202° y 153°


PARTE ACTORA: Ciudadano, ROMELL ALEJANDRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.722.556 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: Ciudadana abogado, Maureen Gorrin Azuaje, Inpreabogado N° 114.052.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano, GUSTAVO ANTONIO TORRES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.567.839 y domiciliado en la Avenida 19 de Abril Centro Vista Lago, Torre B, piso 10, Nº 102 en la ciudad de Maracay Estado Aragua.
Apoderado Judicial: Ciudadanas abogados, Asmiriam Nava de Rojas y Noelis Flores De Cardozo Inpreabogado Nros. 18.957 y 16.080, respectivamente.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 14.268.
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento por demandada de Inquisición de Paternidad, incoada por el ciudadano Romell Alejandro Rojas, debidamente asistido por la ciudadana abogado Maureen Gorrin Azuaje, Inpreabogado Nº 114.052 y admitida en fecha 01 de marzo de 2011 (folios 27 y 28).

En fecha 09 de Marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana abogado Maureen Gorrin Azuaje, Inpreabogado Nº 114.052 y consignó copia simple de la demanda por Rendición de Alimentos en contra del ciudadano Gustavo Torres (folios 29 al 65).

En fecha 11 de Marzo de 2011, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y se libró el edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre la presente causa (folios 66 y 67).

En fecha 16 de Marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana abogado Maureen Gorrin Azuaje, Inpreabogado Nº 114.052 y dejo constancia del retiro del edicto (folio 68).

En fecha 30 de Marzo de 2011, compareció el ciudadano Jorge Estevis pineda y en su carácter de alguacil del mismo consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia Civil y familia (folios 69 y 70).


En fecha 02 de Mayo de 2011, compareció el ciudadano Jorge Estevis pineda y en su carácter de alguacil del mismo consignó compulsa y el recibo de citación sin la firma del demandado (folio 75 al 85).

En fecha 09 de Mayo de 2011, se libró boleta de notificación al demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folios 87 y 88).

En fecha 26 de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana abogado Asmiriam Nava de Reyes, en su carácter de apoderada de la parte demandada y consignó el poder conferido por el mismo (folios 89 al 93).

En fecha 30 de Mayo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas abogados, Asmiriam Nava de Rojas y Noelis Flores De Cardozo Inpreabogado Nros. 18.957 y 16.080, respectivamente y opusieron cuestiones previas (folio 94 y su vuelto).

En fecha 22 de Junio 2011, compareció la ciudadana abogado, Maureen Gorrin Inpreabogado Nº 114.052 y subsanó las cuestiones previas (folio 97 al 112).

En fecha 13 de Julio de 2011, compareció la ciudadana abogado, Maureen Gorrin Inpreabogado Nº 114.052 y consignó escrito de promoción de pruebas (folio 113 al 117).

En fecha 26 de Julio de 2011, el Tribunal dictó sentencia de las cuestiones previas (folio 119 al 125).

En fecha 29 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Romell Alejandro Rojas Inpreabogado Nº 114.052, debidamente asistido por la ciudadana Maureen Gorrin Inpreabogado Nº 114.052 y subsanó la cuestión previa contenida en el ordinal 3º (folios 126 al 129).

En fecha 02 de Agosto de 2011, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda (folios 129 al 131).

En fecha 10 de Agosto de 2011, comparecieron las ciudadanas abogados Asmiriam Nava y Noelis de Cardozo y consignaron escrito de promoción de pruebas (folio 132).

En fecha 12 de Agosto de 2011, compareció la ciudadana abogado Maureen Gorrin y consignó escrito de promoción de pruebas (folio 133).

En fecha 12 de Agosto de 2011, compareció la ciudadana abogado Maureen Gorrin y ratificó las pruebas promovidas en fecha 13 de agosto (folio 134).

En fecha 06 de Octubre de 2011, el Tribunal agregó las pruebas promovidas por las partes (folio 135 al 141).

En fecha 13 de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana abogado Asmiriam Nava Inpreabogado Nº 18.957 y se opuso a la prueba de testigo y a la de posiciones juradas (folio 142).

En fecha 17 de Octubre de 2011, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes y desechó la oposición realizada por la parte demandada por extemporánea (folios 143 al 146).




En fecha 20 de octubre de 2011, se realizaron tres (03) actuaciones:

1. Se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano José Manuel Colmenares (folio 147).
2. Compareció la ciudadana abogado Maureen Gorrin Azuaje Inpreabogado Nº 114.052 y solicitó una nueva oportunidad para la declaración de los testigos (folio 148).
3. Se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano Mirna Janet Rueda de Guerrero (folio 150).

En fecha 24 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano Jorge Estevis pineda y en su carácter de alguacil del mismo consignó el comprobante original de envió por la Sociedad Mercantil (M.R.W) dirigido al ciudadano Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C) (folios 151 y 152).

En fecha 28 de Noviembre de 2011, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana Mirna Janet Rueda (folios 156 al 158)

En fecha 01 de Diciembre de 2011, tuvo lugar el acto de declaración del ciudadano José Manuel Colmenares (folios 160 al 162).

En fecha 01 de Diciembre de 2011, compareció la ciudadana abogado Maureen Gorrin Azuaje Inpreabogado Nº 114.052 y consignó las publicaciones de los dos (02) edictos (folios 163 y 164).

En fecha 17 de Enero de 2012, se recibió oficio proveniente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C) (folios 166 y 167).

En fecha 06 de Febrero de 2012, se recibió oficio proveniente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas y se ordenó agregarlo a los autos (I.V.I.C) (folios 168 al 171).

En fecha 20 de Junio de 2012, se recibió oficio proveniente del Laboratorio de Genética Humana del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas y se ordenó agregarlo a los autos (I.V.I.C) (folios 173 al 178).

En fecha 25 de Junio de 2012, el Tribunal fijó la fecha de informes para el décimo Quinto (15) día de despacho a que constara en autos las notificaciones de las partes (folios 179 al 181).

En fecha 28 de Junio de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano, Gustavo Antonio Torres Sánchez, debidamente asistido por la ciudadana abogado Asmiriam Nava Inpreabogado Nº 18.957 y se dio por notificado de los resultados arrojados por la prueba de informes, y reconoció en ese acto la paternidad de Romell Alejandro Rojas (folio 182).

En fecha 17 de Julio de 2012, compareció la ciudadana abogado Maureen Gorrin Azuaje Inpreabogado Nº 114.052 y se dio por notificada (folio 183).

En fecha 02 de octubre de 2012, compareció la ciudadana abogado Maureen Gorrin Azuaje Inpreabogado Nº 114.052 y consignó el escrito de informes (folios 185 al 186).
1.1 Hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar.

“Que la ciudadana Belkis Mireya Rojas Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.156.123, venezolana, de este domicilio, soltera, de profesión enfermera; empezó una relación de amistad y (acercamientos sentimentales) que duró aproximadamente tres (03) años, con el ciudadano Gustavo Antonio Torres Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.567.839, de profesión Médico Cirujano-Oncólogo, quien presta sus servicios profesionales en distintos centros de salud (…) que [esa] relación se inició como una simple relación de trabajo, debido a que ambos laboraban en la Clínica Lugo en la Ciudad de Maracay Estado Aragua; luego al pasar el tiempo se convirtió en una relación de contactos mutuos (acercamientos sentimentales) a tal punto que un 25 de abril de 1989, concibieron un hijo que hoy lleva por nombre Romell Alejandro Rojas, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, estudiante, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.722.556 (…) que en una oportunidad estando ambos en la casa materna de la ciudadana Belkis Mireya Rojas Figueroa (…), la ciudadana le manifestó con profunda alegría al ciudadano Gustavo Antonio Torres Sánchez, que estaba embarazada y que contaba con tres (03) meses de gestación; pero la noticia no resultó de total aceptación para el ut supra, tampoco fue la más próxima al compromiso natural como futuro padre del hijo que esperaba la mujer con quien mantuvo relaciones maritales…”


1.2 De la Actividad Probatoria de las partes:

Pruebas Promovidas por la parte demandada:
• Prueba Heredo-Biológica de ADN.

Pruebas promovidas por la parte actora:

• Reprodujo el mérito favorable de los autos.
• Poder otorgado por la parte actora.
• Acta de nacimiento del ciudadano Romell Alejandro Rojas.
• Constancia de Trabajo de la madre de Romell Rojas.
• Constancia de estudio de Romell Rojas.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Romell Alejandro Rojas y Gustavo Antonio Torres Sánchez.
• Promovió las testimoniales de los ciudadanos José Manuel Colmenares y Mirna Janet Rueda de Guerrero.
• Prueba Heredo-Biológica al ciudadano Gustavo Torres.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones del presente expediente, quien decide considera necesario traer a colación lo que establece la doctrina con relación a la figura de la Inquisición, al respecto el Doctrinario Raúl Sojo Bianco, en su libro Apuntes de Derecho de Familias y Sucesiones páginas 209 y 210, señala lo siguiente:

Procede esta acción cuando el hijo, nacido fuera de matrimonio, no ha sido reconocido voluntariamente por su padre; y tiene por objeto establecer la filiación entre el sediciente hijo y el hombre que éste pretende que es su padre.
La paternidad podrá demostrarse con todo género de pruebas, incluido los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidas por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra.
Quedará establecida la paternidad cuando se pruebe la posesión de estado de hijo o se demuestre la cohabitación del padre y de la madre durante el período de la concepción, así como la identidad del hijo con el concebido durante dicho período (Art. 210 C.C.) Pero si la madre ha tenido en ese mismo tiempo relaciones sexuales con otros hombres o ha practicado la prostitución, será necesario para el hijo probar por otros medios la paternidad que demanda (Art. 210 in fine).
La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco del individuo con la persona que pretende que es su padre, así como con la familia a la cual dice pertenecer. Los principales entre estos hechos son a) Que hay usado el apellido de quien pretende tener como padre. b) Que este le haya dispensado el trato de hijo y él a su vez el de padre, y c) Que haya sido reconocido como hijo de su presunto padre por la familia de éste y por la sociedad (Art. 214 C.C).
La acción para inquirir la paternidad podrá ser intentada, en vida del hijo y su durante su minoridad, por su representante legal o por el Ministerio Público, así como por los organismos de protección del menor, por el progenitor respecto del cual la filiación esté establecida y por los ascendientes de éste. Después que el hijo ha alcanzado la mayoría o ha contraído matrimonio, la acción corresponde sólo a él (…)
(…) El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre filiación, en todos los casos en que tal reconocimiento sea admisible de conformidad con las disposiciones del Código Civil (Art. 232).

De las pruebas aportadas por las partes, se observa que tanto el demandante como la parte demandada promovieron la prueba Heredo-Biológica a los fines de verificar la verdadera filiación del actor; del mismo modo se observa que en fecha 20 de junio de 2012, se recibió oficio remitido por el Laboratorio de Genética Humana del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C) y se logró constatar que los resultados arrojados de la prueba practicada sobre las muestras sanguíneas de los ciudadanos Romell Alejandro Rojas y Gustavo Antonio Torres Sánchez, concluyen en que la verosimilitud de paternidad mínima fue de 1.394.182:1. Es decir una probabilidad de paternidad de 99,99993%.

Ahora bien, del examen del caso bajo estudio, este Juzgador observa que en fecha 28 de junio de 2012, el demandado, ciudadano Gustavo Antonio Torres Sánchez debidamente asistido de abogado se dio por notificado y asimismo reconoció la paternidad del ciudadano Romell Alejandro Rojas, de la misma forma solicitó al tribunal ordenara todo lo conducente a objeto de que el ciudadano ut supra usara su apellido (ver folio 182).

En este orden de ideas, este Sentenciador considera pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 232 del Código Civil, el cual señala lo siguiente:

“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código”

Bajo esa tesitura y visto el resultado de la prueba Heredo-Biológica así como el reconocimiento del padre, quien decide no considera necesario examinar el valor probatorio de las demás pruebas aportadas al proceso, y a tal efecto acoge lo descrito en la norma ut supra quedando demostrado la condición de hijo del demandante contra el demandado. En consecuencia resulta forzoso para este Juzgador declarar con lugar la presente demanda, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de inquisición de paternidad incoada por el ciudadano ROMELL ALEJANDRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.722.556 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana abogado, Maureen Gorrin Azuaje, Inpreabogado N° 114.052, contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO TORRES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.567.839 y domiciliado en la Avenida 19 de Abril Centro Vista Lago, Torre B, piso 10, Nº 102 en la ciudad de Maracay Estado Aragua, asistido por las ciudadanas abogados Asmiriam Nava de Rojas y Noelis Flores De Cardozo Inpreabogado Nros. 18.957 y 16.080, respectivamente.

SEGUNDO: SE DECLARA al ciudadano ROMELL ALEJANDRO ROJAS (ut supra) hijo del ciudadano GUSTAVO ANTONIO TORRES SÁNCHEZ, (arriba identificado) con las consecuencias establecidas en los artículos 234, 235 y 236 del Código Civil.

TERCERO: Se ordena expedir copia certificada del presente fallo e insertarla en los Libros de Registro Civil del Estado Aragua y del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 y ordinal segundo 2º del artículo 507 del Código Civil. Líbrese oficio.

CUARTO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 507 ordinal 2º del Código Civil y a los fines de que los terceros o extraños al procedimiento puedan ejercer los recursos legales correspondientes. Se ordena publicar por la prensa un extracto de la presente decisión en el diario “El Aragueño”, en razón de garantizar a los justiciables el principio constitucional establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones del artículo 257 ejusdem. Dicho extracto deberá contener la indicación del Tribunal y de los solicitantes, la fecha de inicio del procedimiento, la motivación del tribunal para decidir y la dispositiva. Líbrese extracto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AH/Yur.~
EXP: 14.268.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m). Asimismo se libró el extracto y el oficio ordenado.
El Secretario.