REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 25 de octubre de 2012.-
202 ° y 153 °

DEMANDANTE: ELENA EMPERATRIZ PEREZ COLMENARES
DEMANDADO EVELIO RAMON MARTINEZ BRITO
MOTIVO: PARTICION
EXPEDIENTE Nº 14590
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda en fecha 01 de Agosto de 2012 (folio 51) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar la citación de la parte demandada ciudadano EVELIO RAMON MARTINEZ BRITO, hasta el día 22 de octubre de 2012, es cuando la parte actora consigna dos copia, a los fines de que se libre compulsa respectiva , es por lo que s observa que desde las fechas antes señaladas ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide. En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/nury
EXP. N° 14.590