REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI GIUSEPPE RODRIGUEZ ALCUBILLA, ARGENIS NOEL RODRIGUEZ ALCUBILLA, MILAGROS YURIMA RODRÍGUEZ ALCUBILLA Y ROXANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ALCUBILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.365.433; V-5.155.493; V-7.276.998 y V-7.294.573 respectivamente, domiciliados en Villa de Cura, Estado Aragua.

PARTE DEMANDADA: SORANGE DEL VALLE RODRIGUEZ ALCUBILLA E IGNACIO GARCÍA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.294.574 y V-318.547 respectivamente, domiciliados en Villa de Cura, Estado Aragua.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA

EXPEDIENTE N°: 14.646.

Maracay: 31 de Octubre de 2.012.
202º y 153º

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados, específicamente el acta de defunción de la De Cujus ciudadana CÁNDIDA ROSA ALCUBILLA DE GARCÍA, la cual fue emitida por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua en fecha 30 de Septiembre de 1998 (folio 20) de la cual se desprende que la referida ciudadana falleció en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, siendo éste el lugar de la apertura de la sucesión (ex artículo 993 del Código Civil), y de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil donde señala que en materia de partición: “…Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión…”, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción, y en consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral con sede en Cagua, para que conozca de la misma, remítase el presente expediente original mediante oficio en su oportunidad legal correspondiente.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,


ANTONIO HERNÁNDEZ.


EXP. N° 14.646
RCP/AH/Nineya.