REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 05 de Octubre de 2012
202° y 153°


PARTE ACTORA: Ciudadanos, ROBERT ARNALDO ESTANGA FERNÁNDEZ Y ALNARDO HANER ESTANGA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.238.917 y V- 14.527.445 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: Ciudadano abogado, Héctor Enrique Manzanilla Balza Inpreabogado N° 54.486.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanas, INDIRA OTILIA ESTANGA OCHOA Y ANDREA VINICIA ESTANGA OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.264.821 y V- 18.264.823, respectivamente y de este domicilio.
Apoderado Judicial: Ciudadanos abogados, Manuel Alfonso Laya Hidalgo y Verony Amarantha Laya Garboza, Inpreabogado Nros. 14.292 y 78.653, respectivamente.

MOTIVO: Partición de la Comunidad Hereditaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 14.478.
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento por demandada de Partición de la Comunidad Hereditaria presentada por el ciudadano Héctor Enrique Manzanilla Inpreabogado Nº 54.486, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Robert Arnaldo Estanga Fernández y Alnardo Haner Estanga Fernández, contra las ciudadanas Indira Otilia Estanga Ochoa y Andrea Vinicia Estanga Ochoa.

En fecha 19 de mayo de 2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Aragua admitió la demanda y libró el edicto a los herederos desconocidos (folio 242 al 244).

En fecha 15 de julio de 2011, las demandadas conocidas se dieron por citadas, en representación de los abogados Manuel Alfonso Laya Hidalgo y Verony Amarantha Laya Garboza, Inpreabogado Nros. 14.292 y 78.653 (folio 265).

En fecha 09 de agosto de 2011, las demandadas dieron contestación a la demanda, (folio 270 al 382).

Por otro lado en fecha 19 de septiembre de 2011, compareció el abogado de la parte actora ciudadano Héctor Manzanilla y manifestó que la contestación de la demandada fue extemporánea por cuanto no se habían citado a los herederos desconocidos (folio 384 y 385).
Así las cosas, en fecha 26 de octubre de 2011, los abogados de la parte demandada, recusan a la Juez (folios 396 y 397).

Por distribución Nº 532, la causa es remitida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, quienes dan por recibido el expediente en fecha 31 de octubre de 2011, y consecutivamente en fecha 22 de noviembre de 2011, se declaran incompetente por la materia y ordena la remisión del expediente a este Juzgado (folio 412 al 426).

En este orden de ideas, en fecha 29 de noviembre de 2011, los abogados de la parte demandada, ciudadanos Manuel Alfonso Laya Hidalgo y Verony Amarantha Laya Garboza, Inpreabogado Nros. 14.292 y 78.653, solicitaron regulación de competencia (folio 427 al 429).

De forma subsiguiente en fecha 11 de enero de 2012, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior y a este Juzgado (folio 433 al 436).

En consecuencia, es así como en fecha 17 de enero de 2012, se recibió el expediente en este Juzgado (folio 438).

Posteriormente en fecha 20 de enero de 2012, el Tribunal ordenó notificar a las partes del abocamiento del juez y una vez constara en autos sus notificaciones, la causa se reanudaría en el estado en que correspondiera (folio 439).

En fecha 01 de febrero de 2012, la parte actora se dio por notificada (folio 442).

En fecha 31 de julio de 2012, se recibieron las resultas de la regulación de competencia planteada en fecha 29 de noviembre de 2011 por los abogados de la parte demandada (folio 04 al 43 de la segunda pieza).

Y finalmente en fecha 13 de agosto de 2012, compareció el ciudadano Jorge Estevis pineda y en su carácter de alguacil del mismo consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Renata Laya Inpreabogado Nº 113.285 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (folio 44 y 45).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones del presente expediente y aplicando la Resolución Nº 2007-0049 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial Nº 38.860 del 29-01-2008) que modificó la estructura de la jurisdicción especial agraria en la Circunscripción del estado Aragua, quien decide considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

Primera: La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298). Así, debemos destacar que al momento de proponer la demanda no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que previamente debe examinar si conforme a los criterio de ley que determinan la competencia, el juez a quien dirige su demanda es quien debe conocer de la misma por corresponder dicho asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de las cuales puede ejercer la función jurisdiccional en concreto. De allí que la competencia sea uno de los requisitos o condiciones necesarias para la validez de cualquier proceso.

En este sentido debe este Tribunal apreciar, además del carácter de orden público que tiene la competencia, que nuestra Constitución de 1999 prevé el conocimiento de los órganos del poder judicial de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias (artículo 253). Así mismo el artículo 49.4 ejusdem establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y en las leyes.

Ahora bien, es necesario destacar lo que al efecto establecen los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario ordinario…”

Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: ..omissis….numeral 4, Acciones sucesorales sobre la actividad agraria y 15, En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria…’.

Segunda: Del contenido normativo de las disposiciones legales citadas se verifica una competencia específica que comprende el conocimiento de las acciones que se susciten entre particulares y que guarden relación con las actividades agrarias.

Del mismo modo se observa del estudio del caso, que la presente causa, está referida a una demanda por partición de la comunidad hereditaria, que según se desprende del escrito libelar, el aservo hereditario objeto de la partición está conformado por los siguientes bienes:

1) Una casa y Terreno, ubicadas en Maracay Estado Aragua Municipio Girardot, anexo marcado con la letra “D”
2) Un lote de Terreno constante de (69) hectáreas, ubicado en el Municipio Biruaca del Estado Apure, anexo marcado con la letra “E”.
3) DOS (02) apartamentos, ubicados en Tucacas Municipio Silva Estado Falcón, anexo marcado con la letra “F” y “G”.
4) Dieciocho mil acciones (18.000) acciones de la Sociedad000) acciones de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Vergataria C.A, ubicada en Maracay Estado Aragua Municipio Girardot, anexo marcado con letra “H”.
5) Cien Mil Quinientas acciones (100.500) de la Sociedad Mercantil Tractores Morena C.A, ubicada en Maracay Estado Aragua, anexo marcada con letra “I”.
6) Dos Mil Doscientos (2.200) acciones de la Sociedad Mercantil Inversiones Plaza C.A, ubicada en Maracay Estado Aragua, anexo marcado con letra “J”.
7) Doce Mil Setecientas Cincuenta (12.750) acciones de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Morena C.A, ubicada en Maracay Estado Aragua, anexo marcado con letra “K”.

Ahora bien, del examen de las actuaciones que cursan en el expediente, quien decide evidencia que en la Sentencia emitida por el Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, donde resuelve la regulación de competencia interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2011 por los apoderados de la parte demandada ciudadanos, Manuel Alfonso Laya Hidalgo y Verony Amarantha Laya Garboza, Inpreabogado Nros. 14.292 y 78.653, a tal efecto el a quem decidió que el Tribunal competente para conocer de la causa era este Juzgado en razón de que uno de los bienes fijados para la partición tiene como objeto la actividad agraria.

Sin embargo, respecto de la competencia para el conocimiento de la controversia expuesta, observa este Tribunal:

1º Que en fecha 28 de noviembre de 2007 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó su Resolución Nº 2007-0049, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.860 de fecha 29 de Enero de 2008, la cual, en su artículo 1º, modificó la estructura de la jurisdicción especial agraria en la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Dicha Resolución, que entró en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, encargó su ejecución a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura conforme a sus disposiciones finales Segunda y Cuarta.

2º Que el artículo 2º de la Resolución Nº 2007-0049 suprimió la competencia en materia Agraria a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, conforme a los artículos 4° y 5° ejusdem fueron creados respectivamente los JUZGADOS AGRARIOS PRIMERO Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, los cuales asumirán la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia y tendrán su sede en Turmero y San Sebastián, también respectivamente.

3° Que el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, conforme a llamada telefónica recibida en la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el pasado 16 de diciembre de 2011, fue inaugurado en esa misma fecha, quedando a cargo del ciudadano Juez Leonardo Jiménez Maldonado.

4º Que conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Segunda y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0049, las causas agrarias deben ser remitidas al juzgado competente.

Bajo esa tesitura, es importante destacar que la mencionada resolución, establece unas reglas para las causas que se encuentren en primera instancia, entre las cuales se menciona la siguiente:

1. “Todas aquellas causa en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al Juez Agrario de Primera Instancia, según la competencia por el territorio…”

En este orden de ideas, quien decide observa que la presente causa se encuentra en etapa de citación, asimismo de la revisión de los documentos anexados de cada uno de los bienes objeto de la partición, este Juzgador logró constatar que dos (02) de ellos tienen como finalidad la actividad agraria, los cuales son los descritos con el Nº 4 (ver folio 58) y el Nº 7 (ver folio 95) y que los mismos se encuentran ubicados, en el Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua, municipio en el cual por el territorio no somos competentes, según el artículo 5 de la resolución, ya que este Juzgado aún asume la competencia atribuida al Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto el mismo no se encuentra en funcionamiento y al cual no le corresponde conocer de los bienes con actividad agraria fijados en el Municipio Girardot. Es por ello que según la regla descrita de la mencionada resolución, en el caso bajo estudio se cumplen las dos condiciones para que este Juzgado declare su incompetencia, y remita el expediente al Juez Primero Agrario con sede en Turmero, dichas condiciones son; i) que no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda y ii) que al menos dos (02) de los bienes objeto de la partición tienen como finalidad la actividad agraria y se encuentran ubicados en el Municipio Girardot.

En consecuencia, en razón de que la competencia para seguir conociendo de la presente causa le corresponde al Juzgado Primero Agrario de primera instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero, ya que la misma le fue suprimida a este órgano jurisdiccional por la supra indicada Resolución Nº 2007-0049; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declarar de oficio su incompetencia Territorial sobrevenida y declinar la misma en el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero, lo cual hará en la dispositiva de este fallo, debiendo ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal. Así se decide. Líbrese oficio.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA su competencia al Juzgado Agrario PRIMERO de primera instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero.

SEGUNDO: Se ordena le remisión del expediente al Juzgado Agrario PRIMERO de primera instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero.

Désele salida y remítase el expediente junto con oficio al precitado juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,



RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,


ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.

RCP/AH/Yur.~
EXP: 14.478.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m). Asimismo se libró el oficio ordenado.

El Secretario.