REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Cinco (05) de Octubre de 2012
Años 202° y 153°
ASUNTO: N° AP21-L-2012-001618
PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.538.798.
APODERADA JUDICIAL: MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 76.175.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), instituto creado según lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y Servicios, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 5.889 de fecha 31 de julio de 2008.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YUSMILA ANATO, MIRNA MEDINA, BAURA GONZÁLEZ, LILIANA RAD, RAMÓN SUVIRA, MARÍA LIUZZI, RAQUEL GARCIA, ALEJANDRO XENA, MARYURY MACHADO, NESTOR PEREZ y EDWING PEREZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 41.784, 42.040, 77.228, 109.910, 127.944, 102.912, 126.137, 144.487, 102.773, 165.926 y 186.233 respectivamente.
Vista la solicitud presentada por el abogado EDWING PEREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante el cual por diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitó corrección en la identificación de las partes, específicamente en el dispositivo de la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2012. Al respecto este Juzgador resalta lo siguiente:
Así las cosas, este Juzgador estando en total sintonía con la doctrina patria estableció las siguientes consideraciones:
“...Las ampliaciones como su nombre lo indica, constituyen un complemento conceptual de la sentencia requerida por omisión de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo. Estas omisiones no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adiciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su causa motiva obedece a un lapsus o falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo del Magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o complementar una exigencia legal (Sentencia No. 8, de fecha 06-08-92, de la extinta Corte Suprema de Justicia)...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en su fallo de fecha 15/08/00, en Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo ha sostenido que:
“...El mismo Juez que pronunció la sentencia puede aclarar el dispositivo, sin modificarlo, expresar cual es el órgano que pronuncia el fallo, incluir una precisión sobre el objeto en el cual recae la sentencia o sobre los sujetos del proceso e incluso, aclarar un procedimiento que resulta inmotivado...”
Siguiendo los criterios adoptados por la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, procede este Sentenciador a efectuar la presente aclaratoria en los siguientes términos:
En cuanto al punto objeto correspondiente al folio (62) de la sentencia de fecha 24 de septiembre del año en curso, que declaró desistida la acción incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE THOMAS en contra de la demandada SEGURIDAD INTEGRAL 368 C.A., en la cual la representación judicial de la empresa accionada solicita que se aclare la identificación de las partes señaladas en el dispositivo del fallo, se debe indicar que la naturaleza del mismo en nada afecta lo decidido; si bien se observa que este Juzgado incurrió en error material en el folio (62) del expediente, específicamente en la identificación de la partes del dispositivo del fallo, sin embargo, a lo largo de la sentencia, es decir a los folios (59 y 60), se menciona correctamente, en razón de ello, este Tribunal subsana dicho error material, siendo lo correcto que se declara DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO VÁSQUEZ contra la sociedad Mercantil INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en consecuencia se subsana el error material contenido en el fallo antes descrito. Motivo por el cual, téngase esta decisión como parte integrante del fallo y ampliación.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.- Igualmente se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.-CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
ABG. RONALD FLORES
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ASUNTO: N° AP21-L-2012-001618
RF/rfm.-
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