REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º
Caracas, 09 de octubre de 2012
ASUNTO: AP21-L-2012-001204
En el juicio por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos LISANDRO JOSÉ RUZA TORRES y JOSÉ ANCELMO GELVEZ en contra de las empresas ADMINISTRADORA YFC, C.A., ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., INVERSIONES ARTE MSR, C.A., INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A., INVERSIONES HASNA, C.A., INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A., REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A., INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A. e INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A., visto el auto dictado en fecha cinco (05) de octubre de 2012, a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el cual, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:
“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).
Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa y siete (197) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos FRIA CEBERG AMALOA DEL CARMEN, KORBAN KABALAN ADEL SAMI, PEREIRA OJEDA DANIEL ALEJANDRO y BARRIOS ALBERTO RAMÓN, promovidas en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de las co demandadas ADMINISTRADORA YFC, C.A., ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., INVERSIONES ARTE MSR, C.A., INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A., INVERSIONES HASNA, C.A., INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A., REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A., INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A. e INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de las co demandadas, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por la demandada en el orden que se dicte en la Audiencia de Juicio. Por último, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ORLANDO REINOSO YANEZ
EL SECRETARIO
HCU/ORY/GRV
Exp. AP21-L-2012-001204