REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
202º y 153º
Cagua, 14 de noviembre de 2012
Visto el acto conciliatorio de fecha 14 de noviembre de 2012, realizado por las partes en el presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ciudadanos: MARTIN ALEJANDRO BARBERA JIMENEZ y VERONICA MARIA ZACARIAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.032.707 y V-16.103.199, respectivamente, en beneficio del niño SEBASTIAN JOSUE, de 5 años de edad; quienes llegarón al siguiente acuerdo: La cantidad de Bs. 2.000,00, mensuales por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, para se descontados por nómina de forma quincenal. Asimismo, la cantidad de Bs. 8.000,00, para el MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, a fin de cubrir gastos navideños. Y, el 50% de los gastos escolares de útiles y uniformes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a dicho acuerdo conciliatorio en los términos convenidos. Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Levántese las medidas acordadas por este Tribunal en fecha 17-10-2012, según oficio No. 12-0814, ofíciese lo conducente a la Empresa COMEDORES INDUSTRIALES DA GIANNY C.A. a fin de que realice los descuentos respectivos. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA
Abog. PALMIRA ALVES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abog. PALMIRA ALVES
Expte. N° 12-16.551
EPT/ pa
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