REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
202° y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 08-14581
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: NESTOR DANIEL PIÑERO GONZALEZ e ILIANA TESORERO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.132.282 y V-13.614.106 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY LÓPEZ ALFORME, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 14.094.


-I-

En fecha 18 de enero de 2008, los ciudadanos JOSÉ NESTOR DANIEL PIÑERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.132.282 y V-13.614.106 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO LUIS CASTRO ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.719, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el Día 28 de febrero de 2003, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 08, del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. Que de dicha unión No procrearon hijos. Igualmente de dicha unión No adquirieron Bienes.

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (18/01/2008) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de enero de 2009, consigno escrito la ciudadana ILIANA TESORERO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-13.614.106, de este domicilio, asistida por la abogada JULIA HERRERA, Inpreabogado N° 79.193, en el cual expone que por cuanto transcurrió mas de un año de separación sin haberse reconciliado solicitó al Tribunal la Conversión en Divorcio.

En fecha 29 de enero de 2009, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y del ciudadano DANIEL PIÑERO GONZALEZ, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.

En fecha 03 de febrero de 2009, el ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

En fecha 16 de octubre de 2012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano NESTOR DANIEL PIÑERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.132.282, y manifestó estar de acuerdo con la conversión en divorcio.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos NESTOR DANIEL PIÑERO GONZALEZ e ILIANA TESORERO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.132.282 y V-13.614.106 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: NESTOR DANIEL PIÑERO GONZALEZ e ILIANA TESORERO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.132.282 y V-13.614.106 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha 28 de febrero de 2003, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 08, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, durante el año 2003, la cual fue consignada en Original y cursa al folio Tres (03) del presente expediente.-


REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 17 Días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


ABG. PALMIRA ALVES

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las 10:02 a.m.

LA SECRETARIA,


ABG. PALMIRA ALVES


Expediente Nº 08-14581
EPT/pa/dc.-