REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

Visto el Acto de fecha 23 de Octubre de 2012, celebrado entre los ciudadanos DENYREE VALBUENA y ANDRIK VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.884.222 y V-14.052.196, respectivamente, en el presente juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño ÁARON DAVID, mediante el cual el ciudadano ANDRIK VELASQUEZ, ofreció el equivalente al 18% de su salario mensual devengado, por concepto de Obligación de Manutención mensual, y la Tarjeta de Bono de Alimentación, asimismo, ofreció el 20% de sus utilidades, a fin de cubrir gastos navideños, igualmente manifestó que el niño ÁARON DAVID, es beneficiario de una Póliza de Hospitalización, Cirugía y maternidad, de juguetes y guardería. La ciudadana DENYREE VALBUENA después de escuchar el ofrecimiento realizado por el ciudadano supra mencionado en beneficio del niño ÁARON DAVID, manifestó estar conforme y aceptó el mismo. Este Tribunal a fin de garantizar Obligaciones de Manutención futuras en caso de cese de las relaciones laborales del demandado, ordenó la retención del equivalente a 12 mensualidades. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA



Abg. PALMIRA ALVES


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA




EXPTE N° 12-16530
EPT/pa/ym