REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
202º y 153º

Cagua, 26 de Octubre de 2012

HOMOLOGACIÓN
PARTE DEMANDANTE: ZONIA PILAR SALCEDO DE SCHIRRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.363.029.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO MOLINA MENDOZA y MARÍA OTILIA MATOS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-10.864.355 y V-9.095.759, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.268 y 101.182, con domicilio procesal en la calle Los Tres Mosqueteros, local Nº 1, Mini Centro Comercial Don Yépez, detrás de la Clínica Lugo en Maracay, Estado Aragua.-
PARTE DEMANDADA: DANIEL FERNANDO DA SILVA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nº V-14.182.990.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.648.729, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.356.-
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA.-

-I-
Visto el escrito de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2012, consignado por una parte, el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO MOLINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° V-10.864.355, Inpreabogado N° 128.268, Co-Apoderado Judicial de la ciudadana ZONIA PILAR SALCEDO DE SCHIRRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.363.029, plenamente identificada en autos como, Parte Demandante en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA, y por la otra, el ciudadano DANIEL FERNANDO DA SILVA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-14.182.990, debidamente asistido por la Abogado ENEIDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.648.729, e inscrita en el Inpreabogado Nº 61.356, mediante el cual ambas partes realizan la presente TRANSACCIÓN; En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente litigio en los términos y condiciones establecidas por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide; Expídanse Copias Certificada solicitadas, por Secretaría las que fueren menester a los interesados, con inserción del escrito de TRANSACCIÓN antes mencionado y del presente auto, todo en concordancia con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE. Con respecto a los originales consignados junto con el Libelo de la demanda, se ordena la devolución respectiva, dejándose en su lugar copias fotostáticas de los mismos, previa certificación en autos. DEVUELVANSE.- Con respecto al Archivo del expediente, éste Juzgado ordenará lo conducente por auto separado, una vez conste en autos haber cancelado la totalidad de la deuda comprendida en Once (11) mensualidades, propuesta en la cláusula TERCERA del acuerdo transaccional en cuestión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO



EXPEDIENTE Nº 12-16402
EPT/pal/lolimar