REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 29 de Octubre del Año 2.012.-
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 12-16.549.-
DEMANDANTE: ELIZABETH NAREAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.199.898.-
DEMANDADO: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.288.676.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.-
I.
En fecha “17 de Octubre del Año 2.012”, se recibe el escrito libelar junto a sus recaudos anexo, presentado por la ciudadana: ELIZABETH NAREAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.199.898, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Pasaje 07, Casa N° 36, Cagua del estado Aragua, actuando en representación del Adolescente: JESÚS AMADO MARTÍNEZ NAREA, de diecisiete (17) años de edad y debidamente Asistida por la Abogada: TATIANA A. BLANCO A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.905, en contra del Ciudadano: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.288.676, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Pasaje 07, Casa N° 02, Cagua de esta jurisdicción.
Para el día “17 del presente Mes y Año”, se le da Entrada anotándose bajo el N° 12-16.549 y se Admite el Procedimiento; se Libró Boleta de Citación al Demandado, arriba identificado.
En fecha “26 de Octubre del Año 2.012”, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: ELIZABETH NAREAS ALVAREZ Y JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ, plenamente identificados, para dar cumplimiento al Acto Conciliatorio, se inicia el Acto y se anexa copias simples.
II.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la Conciliación celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Venezolano Gaceta Oficial N° 5.266 Extraordinario de fecha 02 de Octubre de 1.998, que establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidades de pago pueden ser convenidos entra el obligado y la solicitante. En estos convenio deben preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.” Negrita e inclinado nuestro.
Es por ello, que de acuerdo a la norma antes transcrita, esta Audiencia da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los mismos términos allí expuestos por ambas partes. Así se decide.-
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III.
Por las razones anteriormente planteadas de hecho y de derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos allí expresados por ambas partes y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asi mismo, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el monto alimentario allí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, por otra parte, se acuerda librar oficio al Jefe del Departamento de Personal de la Empresa DIABLITOS UNDERWOOD, C.A. Cagua estado Aragua, a los fines de levantar las Medidas de Retención Provisional, decretadas por medio de Oficio N° 12-0816, de fecha 17/10/2012. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Nueve horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.).-
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-
Exp. N° 12-16.549.-
EPT/PAL/ jcml.-
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