REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
202º y 153º
Cagua, 29 de Octubre del Año 2012.
Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua; Désele entrada, curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo bajo el N° 12-6.858. Y vista igualmente, el Acta en donde acuerdan la Conciliación de la Obligación de Manutención, signado bajo el Caso Nº D-145.09.12, de fecha “Veinte (20) de Septiembre del año 2012”, donde los Ciudadanos: DANNY ELIZABETH CARVALLO TERÁN y LUIS MIGUEL TOVAR SOTO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.277.517 y V-14.387.587, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en beneficio de su hijo, XXXXXXXXXXX, de Seis (06) años de edad. Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Admite dicho procedimiento y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO LA CONCILIACION, en los mismos términos allí expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asi mismo, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, el monto alimentario allí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, por lo que se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre de Cagua del estado Aragua, a los fines legales consiguientes, anexo copia de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previa su certificación por Secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. CÙMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-
Exp. N° 12-6.858.-
EPT/PAL/ jcml.-
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