REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
202º y 153º
Cagua, 03 de Octubre de 2012

Vista la diligencia que antecede, de fecha TRES (03) de OCTUBRE de 2012, suscrita por el Ciudadano MANUEL ANTONIO RANILLA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° V-20.693.185, domiciliado en Caracas, aquí en Cagua de transito, actuando en su carácter acreditado en autos como parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS FRANCISCO BOFFIL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.200.140, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.978, mediante la cual DESISTE tanto de la acción como del Procedimiento de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentado en contra de la sociedad de comercio INVERSIONES RICO´S C.A, en la persona del ciudadano JOSÉ FÉLIX RICO MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.744.271. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídanse por Secretaría, Copias Certificada con inserción del presente auto y de la diligencia Supra mencionada, que fueren menester a los interesados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE. Con respecto a los originales que acompañan el libelo de la presente demanda; Este Tribunal, ordena la devolución respectiva, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por secretaría. DEVUELVANSE; Dando por terminado el presente Juicio, en tal virtud se acuerda la desincorporación del expediente y su Archivo Judicial. ARCHÍVESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. PALMIRA ALVES LOMBANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. PALMIRA ALVES LOMBANO


EXPEDIENTE N° 12-16496
EPT/pal/lolimar