REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, once (11) de octubre del dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000202
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANTONIO MOGOLLON AGRIZONES titular de la cedula de identidad N° V-29.708.022
APODERADO DE LA PARTE ACTOR: (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REIALCA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIO)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, jueves once (11) de octubre del dos mil doce (2012), siendo las 09:30 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, no compareciendo a la misma ninguna de las partes. Se deja expresa constancia de que ambas partes (actora y demandada) no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar inicial ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Ahora bien este Tribunal pasa a realizar la siguiente consideración: Visto que en fecha dieciséis (16) de julio de 2012, el secretario adscrito a este juzgado certifico la notificación efectuada por el alguacil adscrito a este circuito judicial ciudadano Francisco Meza. Ahora bien en el caso que nos ocupa la parte demandada interpone Admisión de llamado a tercero en fecha 30 de julio de 2012 en tiempo útil, dictando esta juzgadora sentencia interlocutoria al respecto donde se NIEGA la Admisión de la solicitud de llamamiento de terceros formulada por la Sociedad Mercantil REIALCA, C.A y mantiene el llamado a la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, la cual se fijaría mediante auto separado una vez que transcurriese el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes sobre dicha decisión. Visto lo anterior el día trece (13) de agosto de 2012 se dictó auto mediante el cual se estableció que vencidos los lapsos establecidos sin que la parte ejerciera el recurso correspondiente contra la sentencia interlocutoria dictada por seta jurisdicente en fecha 03 de agosto de 2012 en aras del resguardo al debido proceso y el derecho a la defensa fijó oportunidad para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar inicial de la presente causa quedando establecido que se efectuaría el día martes 25 de septiembre de 2012 a las 10:00 am. Una vez llegado el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial se difiere dicho acto de oficio dicho tal y como se evidencia en auto de fecha 25 de septiembre de 2012, para el día jueves 11 de octubre de 2012 a las 9:00 en virtud de fallas eléctricas en las instalaciones del Centro Comercial Cilento, donde se encuentra ubicado este Circuito Judicial Laboral. En consecuencia, vista la incomparecencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Abg. MERCEDES D. CORONADO R.





EL SECRETARIO,

Abg. ARTURO CALDERON