REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintinueve (29) de octubre del dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000346
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR MANUEL QUINTERO CUELLO, titular de la cedula de identidad N° V-18.164.452
APODERADO DE LA PARTE ACTOR: (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TENCUA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIO)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de octubre del dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, no compareciendo a la misma ninguna de las partes. Se deja expresa constancia de que ambas partes (actora y demandada) no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar inicial ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Ahora bien este Tribunal pasa a realizar la siguiente consideración: Visto que en fecha ocho (08) de octubre de 2012, el secretario adscrito a este juzgado certifico la notificación efectuada por el alguacil adscrito a este circuito judicial ciudadano Francisco Meza, ahora bien a los fines de dejar claramente establecido el día correspondiendo para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en la presente causa se deja establecido que este tribunal se mantuvo sin despacho los días 23, 24, 25 y 26 de octubre del presente año tal y como se desprende en Resolución N° 33-12 emanada de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 23 de octubre de 2012, la cual se anexa a la presente, por lo cual la realización de la Audiencia Inicial, quedó fijada para el día de hoy 29 de octubre a las 10:00 am. En consecuencia, vista la incomparecencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. MERCEDES D. CORONADO R.





EL SECRETARIO,

Abg. ARTURO CALDERON