REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUSIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria cinco (05) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000433
PARTE ACTORA: DOUGLAS ALFREDO FIGUEREDO, titular de la cédulas de identidades Nº V-13.820.340 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS MARTINEZ Abogado procurador de trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 101.022, titular de la cédula de identidad N° 15.147.332.-
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS, C.A. (RECODECA, C.A.)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. INGRID BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 94.461, titular de la cédula de identidad N° 11.999.824.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, viernes cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, la parte actora el ciudadano DOUGLAS ALFREDO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-13.820.340, asistido por el ciudadano: CARLOS LUIS MARTINEZ ALVAREZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nro. V-15.147.332, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 101.022, de este domicilio, PROCURADOR DE TRABAJADORES; por la parte demandada la identificada sociedad “RECODECA, C.A. " inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del 08 de agosto del 2.000, bajo el Nro. 45, Tomo 37-A, representada en este acto por la ciudadana INGRID BOLIVAR Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 94.461, titular de la cédula de identidad N° 11.999.824.- quien actúa en su condición de apoderada judicial según se evidencia de poder apud-acta que riela en el expediente, ambas parte a traves de diligencia consignada por ante la U.R.D.D de este Circuito solicitan la admisión de la presente demanda y se dán estas últimas por notificadas renunciando al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Inicial de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana Jueza la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Jueza vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional pendientes y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada han convenido en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN JUDICIAL, que queda recogida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR declara que en fecha 09 DE ENERO 2002, comenzó a prestar su servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como AYUDANTE DE CHOFER realizando labores para la entidad de trabajo RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS, C.A. devengando como ultimo salario diario Bs.F 300,00 , hasta el día 9 DE MAYO DEL 2009 , fecha esta en la que fue DESPEDIDO sin mediar causa alguna por el ciudadano ROBERTO FERRI, en su carácter de REPRESENTANTE, y que acudió a la inspectoría del trabajo sala de fuero a solicitar el reenganche y pago de salarios caído, a través del procedimiento de inamovilidad laboral, se dicta providencia administrativa en la cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos, de la cual se procedió a notificar a la accionada sin que de forma alguna manifestara cumplir con lo ordenado, que en virtud de esa situación procedió a solicitar la ejecución excepcionalmente por la jurisdicción laboral a cargo del tribunal sexto de sustanciación mediación y ejecución del circuito laboral de la Victoria Estado Aragua, la cual en fecha 23 de marzo 2012 se traslada hasta la empresa y materializa el reenganche con los respectivos salarios caídos, que quedo pendiente el pago de los conceptos derivados de la relación laboral durante el lapso que duro el procedimiento hasta el efectivo reenganche. Y que hasta la presente fecha el empleador no cumple voluntariamente, con los conceptos antes referido y que es por ello que decide conforme a lo previsto en el articulo 80 literal i de la novísima Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, retirarse justificadamente y solicitar el pago de su prestaciones sociales por retiro justificado, beneficios generados durante el procedimiento administrativo e indemnizaciones laborales correspondientes. literal C del Articulo 142 de la LOTT c un total de Bs 149.874,99 CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 99 CTS, Vacaciones Vencidas 2009, 2010, 2011: la cantidad de (Bs 90.000,00) NOVENTA MIL CON 00 CTS, Vacaciones Fraccionadas 2012 (Bs.F 22.499,99), Utilidades Vencidas art 131 de la LOTT : Bs.F 85.500,00, Utilidad fraccionada: Bs.F 22.500,00, Indemnización por Retiro Justificado Articulo 80 de la LOTT Bs 149.874,99 CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 99 CTS, Beneficio de Alimentación: Bs 16.200,00, útiles escolares: bs 3.600, Bono por juguetes: bs 750,00 , para un ttotal Bs.F 540.799,97 QUINIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 97 CTS.- SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición de la representación DEL TRABAJADOR. No es cierto que le corresponde 330 días de Prestación de Antigüedad a razón de BsF. 454,16, siendo que su tiempo efectivo de servicio es de diez (10) años, siete (07) meses y nueve (09) días, toda vez que su fecha de ingreso es 08/01/2002, siendo que su salario integral fue de BsF. 110,43, por lo que correspondería de conformidad al literal C de la LOTTT la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 90 CTS 36.444,90 CTS. Niego rechazo, que le correspondan Vacaciones Vencidas 2009, 2010, 2011: por la cantidad de (Bs 90.000,00) NOVENTA MIL CON 00 CTS, ya que efectivamente se le adeuda el concepto pero calculado con un salario de 81,80 bs lo que asedie a la cantidad de VENTI CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES 24.540,00, Niego rechazo, que le correspondan Vacaciones Fraccionadas del 2012 por (Bs.F 22.499,99), ya que efectivamente se le adeuda el concepto pero calculado con un salario de 81,80 bs lo que asedie a la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 18 CTS, 6.341,18, Niego rechazo, que le correspondan Utilidades Vencidas art 131 de la LOTT :por Bs.F 85.500,00, ya que efectivamente se le adeuda el concepto pero calculado con un salario de 81,80 bs lo que asedie a la cantidad de VEINTI TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00 CTS, 23.085,00, Niego rechazo, que le correspondan Utilidades fraccionadas: por Bs.F 22.500,00, ya que efectivamente se le adeuda el concepto pero calculado con un salario de 81,80 bs lo que asedie a la cantidad de SEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00 CTS, 6.075,00, Niego rechazo, que le corresponda Indemnización por Retiro Justificado Articulo 80 de la LOTT por Bs 149.874,99 CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 99 CTS, ya que la causal de retiro esgrimida perdió su eficacia al dejar transcurrir 30 dias posteriores al reenganche, según lo previsto en el articulo 82 de la LOTTT. CONVENGO POR SER CIERTO QUE le corresponda el Beneficio de Alimentación: por Bs 16.200,00, al igual que los útiles escolares: por bs 3.600, y el Bono por juguetes: por bs 750,00, negando categóricamente que se le adeude la cantidad de Bs.F 540.799,97 QUINIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 97 CTS.-.TERCERO: No obstante lo anteriormente señalado y a los fines de precaver y/o evitar un litigio eventual o futuro, que traería la natural secuelas de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, hemos convenido de mutuo y común acuerdo Transarnos por los conceptos que se reclaman en el punto PRIMERO, así como cualquier otro que de manera directa o indirecta se deriven de la relación laboral que existió, en la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.430.000,00), de los cuales el ex trabajador previo a este acto recibió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS Bs 80.000,00, en dinero efectivo y de curso legal por ante las instalaciones de la empresa, y la diferencia la recibe en este acto mediante cheque girado contra el banco Exterior signado con el numero 38-66180498, a favor de DOUGLAS ALFREDO FIGUEREDO, por un monto de TRECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 08/100 CTS Bs 338.147,08 , y la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 92 CTS Bs 11.852,92, los cuales se encuentran depositados en la cuenta de fidecomiso del Banco Mercantil a nombre de DOUGLAS ALFREDO FIGUEREDO, y de la cual se entrega autorización para su movilización y retiro. En dicho monto están comprendidas las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, En consecuencia EL TRABAJADOR acepta y declara haber recibido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS Bs 80.000,00, previamente a este acto y recibe en este momento la decencia del pago total por la cantidad de: de BOLIVARES TRECIENTOS CINCUENTA MIL EXATOS(Bs.350.000,00), CUARTO: EL TRABAJADOR, acepta el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en la cláusula anterior en forma conforme, y conviene y reconoce que en el pago de la cantidad que recibe en este acto están incluidos todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que le pudieren corresponder por los conceptos reclamados y cualquier otro que de manera directa o indirecta se derive de la relación laboral que existió entre las partes, y recibe el cheque a su entera y cabal satisfacción. QUINTO: El TRABAJADOR, debidamente asistido deja constancia que con la cantidad de dinero recibida en la cláusula anterior “RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS, C.A. (RECODECA)”, nada queda a deberle por ningún de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, indemnizaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, imputación salarial de utilidades, aumento salarial, Cesta Ticket, Horas Extras o de Sobre Tiempo, Diurna y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Trabajo y/o Salario Correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingo y/o de Descanso, tanto legales como convencionales, por transporte o por uso de Vehículo, Vivienda, Bono por Frío, Pago de Seguro Médico y demás Seguro y sus Incidencias en el Cálculo de las Prestaciones Sociales, Reintegro De Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y Feriados, Diferencia de Salarios, Derechos Relacionados con cualquier Plan De Beneficios u Ofertas de Terminación y/o Transferencias, daño moral, ni por ningún otro concepto que de manera directa o indirecta se derive de la relación laboral que los unió y que cualquier cantidad de más o menos, queda en beneficio de la parte beneficiada por la vía de transacción aquí escogida. SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del Articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y Los Trabajadores, Articulo 9 y 10 de su reglamento, y el Articulo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante una Inspectoría, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y las partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por abogados. Las partes (LA EMPRESA Y EL DEMANDANTE) dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria; y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados, incluidas las secuelas y cualquier enfermedad que pudiera sobrevenir, desiste también en este acto de las acciones penales que pudieran haberle correspondido. SEPTIMA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores Y por cuanto que del acuerdo contenido en la presente Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
LA JUEZA
Dra. MERCEDES CORONADO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. GIOVANNI RUOCCO
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