REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de octubre del dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-00241
PARTE ACTORA: Ciudadana ARACELYS GONZALEZ DE FAJARDO, titular de la cedula de identidad N° V-5.567.752
APODERADO DE LA PARTE ACTOR: Abg. Gladis elena colmenares garcia, Inpreabogado Nro. 153.320
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANAIS TERESA PEREZ, inpreabogado Nro. 108.882
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, viernes cinco (05) de octubre del dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, no compareciendo a la misma la parte actora. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar inicial ni por si ni por medio de Apoderado alguno, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Aragua, de la Abg. ANAIS TERESA PEREZ, inpreabogado Nro. 108.882, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal tal y como se evidencia en nombramiento consignando en este acto de copia certificada que acredita su carácter, el cual será agregado a los autos. Ahora bien este Tribunal pasa a realizar la siguiente consideración: Visto que en fecha siete (07) de agosto de 2012, el secretario adscrito a este juzgado certifico la notificación efectuada por el alguacil adscrito a este circuito judicial ciudadano Francisco Meza donde se estableció que a partir del día siguiente a dicha certificación se comenzaría a computar los siguientes lapsos es decir un (01) día de termino de la distancia concedido, luego los cuarenta y cinco (45) días continuos de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y que vencidos estos, se computaran los diez (10) días de despacho para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial a las 10:00 a.m, correspondiendo la misma al día de hoy cinco (05) de octubre de 2012 a las 10:00 am., en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Abg. MERCEDES D. CORONADO R.


REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

Abg. GIOVANNI ROUCCO