REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 17 de Octubre de 2012
202 º Y 153°
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 02 de Mayo de 2012, mediante sentencia emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en donde ese Juzgado se declaro incompetente por el Territorio. Juicio intentado por la ciudadana Mercy Pauquez, titular de la cédula de identidad N° V-11.555.257, en beneficio de *********, de cinco (05) años de edad, contra el ciudadano Pablo Santana, titular de la cédula de identidad N° V-13.412.004.
En fecha 02 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la demandada, se ordenó la citación del demandado, para que compareciera a dar contestación a la demanda y al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos tal circunstancia.
En fecha 24 de Mayo de 2012, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno la boleta de citación debidamente suscrita por el demandado en el presente juicio.
En fecha 30 de Mayo de 2012, comparecieron las partes en el presente juicio a los fines de celebrar convenimiento, en tal sentido las partes no llegaron a ningún acuerdo.
En fecha 08 de Junio de 2012, este Tribunal mediante auto ordeno agregar al expediente escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora en el presente juicio.
En fecha 12 de Junio de 2012, este Tribunal mediante insto a la parte actora a consignar constancia de trabajo a los fines de decidir el presente juicio y en fecha 14 de Junio de 2012, se recibió la referida constancia de trabajo.
En fecha 19 de Junio de 2012, este Tribunal dicto sentencia en la presente causa y ordeno la notificación de las partes.
En fecha 02 de Octubre de 2012, se recibió Cheque de Gerencia N° 37097653, del Banco Mercantil, por la cantidad de Quince Mil Seiscientos Quince con cero céntimos (Bs. 15.615,00)) y en fecha 05 de Octubre de 2012, se ordeno depositar en la cuenta corriente del Tribunal.
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 15.615,00), en beneficio del niño *******, de CINCO (05) años de edad, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS Bs. (2047,52) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.908, correspondiendo la cantidad de Sesenta y Ocho con Veinticinco céntimos Bs. 68,25 como salario mínimo diario, por tanto de oficio esta Juzgadora ajusta el monto por obligación alimentaría en proporción al Salario Mínimo Mensual, finalmente la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE PAGO
68,25 10
682,5 MENSUAL
SEGUNDO: se fija una (1) cuota adicional para el mes de Julio de cada año, a fin de contribuir con los gastos de Útiles Escolares y Uniforme, de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL
FORMA DE PAGO
68,25 10 682,5 MES DE AGOSTO
TERCERO: se fija una (1) cuota adicional para el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos navideños, de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL
FORMA DE PAGO
68,25 25 1706,25 MES DE DICIEMBRE
Ahora bien, en virtud de que desde el mes de Septiembre y Octubre 2012, no se ha concretado el pago de la obligación de manutención, correspondiendo a bolívares Seiscientos Ochenta y Dos con Cinco Céntimos (Bs. 682,5), más adicional una cuota correspondiente a útiles escolares correspondiente Agosto 2012, de bolívares Seiscientos Ochenta y Dos con Cinco Céntimos (Bs. 682,5) para un total de Un Mil Trescientos Sesenta y Cinco (Bs. 2047,5), en beneficio de *******, en consecuencia se ordena en primer lugar librar cheque de la cuenta corriente del Tribunal por la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2047), dicho monto se le será entregado a la parte actora mediante cheque de la cuenta corriente del Tribunal.
Mediante cheque de la Cuenta Corriente del Tribunal:
MES/AÑO CONCEPTO
MONTO
Septiembre y Octubre 2012 Mensualidades, Cuotas Adicionales 2047,50
TOTAL: 2047,50
Y en lo sucesivo:
MES/ AÑO CONCEPTO MONTO
NOVIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 682.5
DICIEMBRE 2012 MENSUALIDAD/ CUOTA ADICIONAL 2388,75
ENERO 2013 MENSUALIDAD 682,5
FEBRERO 2013 MENSUALIDAD 682,5
MARZO 2013 MENSUALIDAD 682,5
ABRIL 2013 MENSUALIDAD 682,5
MAYO 2013 MENSUALIDAD 682,5
JUNIO 2013 MENSUALIDAD 682,5
JULIO 2013 MENSUALIDAD 682,5
AGOSTO 2013 MENSUALIDAD/ CUOTA ADICIONAL 1365,00
SEPTIEMBRE 2013 MENSUALIDAD 682,5
OCTUBRE 2013 MENSUALIDAD 682,5
NOVIEMBRE 2013 MENSUALIDAD 682,5
DICEIMBRE 2013 MENSUALIDAD/ CUOTA ADICIONAL 2306,25
TOTAL: 13.567,50
Total de PRESTACIONES SOCIALES (Bs. 15.615,00).-
De igual manera se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Mayo de 2014, no quedando alguna cantidad por entregar.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las (12:00p.m.), se publicó y registró el presente auto.-
LA SECRETARIA,
Expediente Nº 23.861-2012.-
MZ/JA/ lr.-
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