REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 17 de Octubre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior demanda presentada personalmente por su firmante ciudadana IRVIN YULLYS DÍAZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-14.829.102, domiciliada en la Urb. La Mora, Calle 31, Casa N° 1, La Victoria, Estado Aragua, actuando en nombre y representación de su(s) hijo(s) ********y sus anexos respectivos, el Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo y se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley..
Emplácese mediante boleta, al ciudadano: GILBERTO MOISES PADRÓN FLORES, titular de la cédula de Identidad N°: V-12.120.637, domiciliado en la Urb. La Mora, Calle 44, Casa N° 37, La Victoria, Estado Aragua, que para efectos de su citación el Tribunal ordena que la misma se practique en su lugar de trabajo, es decir, en donde funciona la Industria Unicon C.A, ubicada en la Zona Industrial La Chapa, La Victoria, Estado Aragua, para que comparezca ante este Tribunal, al Tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación y conste en autos tal circunstancia, a dar contestación a la demanda.- Adviértasele que a las 9: 00 a.m. del mismo día que le corresponda la contestación, se celebrará el acto conciliatorio y de no lograrse la conciliación, procederá a efectuar dicha contestación. Líbrese boleta y copia certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada o a la parte actora si así lo solicita.- Por lo que respecta a las medidas cautelares solicitadas, se ordena la apertura del Cuaderno de Medidas, a fin de decretar dichas medidas.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL AUTO QUE ANTECEDE.- LA SECRETARIA
EXP N° 24.024.-
MZ/JA/nc.-