República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario
Y Protección De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua
La Victoria
La Victoria, 26 de Octubre de 2012.
200º Y 151º
Exp.: 22.657
Parte Actora: Mireya Del Valle Milano Quilarque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.564.920.
Apoderados judiciales de la actora: Ernesto Saúl Gamboa Hernández, Django Luís Gamboa Hernández, Nayari Claret Gamboa Hernández y Antonio Claret Gamboa Hernández; I.P.S.A. 49.697, 59.732, 67.792, 71.326 respectivamente.
Parte demandada: Jaime Antonio Mestre Barra, Juan Mestre Vilarrubi, y María Engracia Barra De Mestre, venezolanos los dos primeros y extranjera la última, titulares de las cédulas de identidad número V- 23.790.613, V- 8.693.906 y E- 1.000.409, respectivamente.
Apoderados judiciales de la parte demandada: Luís Fernando Martínez, I.P.S.A. 47.020.
Motivo: Indemnización de Daños y Perjuicios.
Sentencia interlocutoria.

Se inicia la presente incidencia por impugnación y oposición a la admisión de una prueba efectuada por el abogado en ejercicio Ernesto Gamboa, I.P.S.A. 49.697, quien es apoderado judicial de la parte actora, en fecha 17 de Octubre de 2012.
Vista que en la presente incidencia, la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, promueve prueba consistente en documento público, contentivo de expediente número 3611-09, que cursa ante el Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que acompañó en copia certificada al escrito de oposición de cuestión previa, el cual riela al expediente en los folios 191 al 321; y vista que la parte actora se opone a la admisión de esta prueba, alegando que la impugna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien juzga de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa ha pronunciarse sobre la procedencia de la impugnación y admisibilidad de la referida prueba.
DE LA IMPUGNACIÓN
Se observa que el actor, en su diligencia de fecha 17 de Octubre de 2012, impugna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las copias certificadas contentiva de documento público antes señalado que la parte demandada acompañó al escrito de oposición de Cuestión Previa en fecha 24 de Septiembre de 2012. Ahora bien, el artículo 429 del Mencionado Código señala:
“Los instrumento públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por el funcionario competente con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas...”
El artículo antes trascrito establece claramente, que pueden ser objeto de impugnación, las copias simples de documentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos.
En este sentido, quien juzga observa, que el apoderado judicial de la parte actora, pretende impugnar copias certificadas de un documento público; no configurando este el supuesto establecido en la norma, en consecuencia, se declara improcedente dicha impugnación; así se establece.-
DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 397, establece:
“… pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes.” .
Quien juzga observa que la parte demandada, promueve prueba consistente en documento público, contentivo de expediente número 3611-09, que cursa ante el Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que acompañó en copia certificada al escrito de oposición de cuestión previa, el cual riela al expediente en los folios 191 al 321, y por cuanto, la intensión del promovente es demostrar la existencia de una cuestión prejudicial pendiente; en consecuencia quien juzga declara sin lugar la oposición a la admisión de la prueba, y admite la prueba promovida por la parte demandada que riela al expediente en los folios 191 al 321, por no ser esta manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la decisión correspondiente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, a los veintiséis (26) día del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).- Años 202° y 153°.-
LA JUEZA PROVISORIA
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 3:22 p.m.

LA SECRETARIA.

EXP.: 22.657