REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 08 de Octubre de 2.012
202° y 153°
PARTE SOLICITANTE
JOSÉ SILVIO LEANDRO CORRALES
PARTE SOLICITADA EMILY HOSLEY PARRA ALTUVE
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
CONVENIMIENTO

Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSÉ SILVIO LEANDRO CORRALES Y EMILY HOSLEY PARRA ALTUVE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.608.560 y 14.741.021 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio “JOSÉ FELIX RIBAS”, La Victoria el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.- Se declara terminado el presente procedimiento y se archiva el expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
MZ/JA/nc/EXP N° 24.007