REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


En horas de despacho del día de hoy, 05 de octubre de 2012, siendo las 09:00 a.m., la Ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogida dicha exhortación por las partes; en tal sentido, intervienen por una parte, LA Abogada MARIA TERESA PEREIRA MELO, Inpreabogado No. 92.667, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano ARIAS RUIZ WILIAM, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-22.338.798 quien a los efectos de este documento se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por otra parte, el abogado en ejercicio ANDRES EDUARDO OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.573, en su carácter de apoderado judicial la sociedad de comercio demandada MEDITERRANEA DE ALIMENTOS C.A., identificada en autos, quien a los mismos efectos se denominada LA DEMANDADA, quienes por el presente documento declaran que han decidido en celebrar como en efecto formalmente lo hacen es net es acto una transacción, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con el Artículo 1.713 del Código Civil, en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional, ofrece al demandante a los fines de finalizar el presente juicio y darle cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa, como pago único, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXCACTOS (Bs.55.000,oo), distribuidos así: La suma de Bs.47.500,oo para el actor, mediante cheque girado a su favor, cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos condenados en este proceso los cuales se dan por reproducidos en su integridad en este acto y, la cantidad de Bs.7.500,oo, por concepto de las costas y honorarios profesionales condenados, a favor de la Abogada MARIA TERESA PEREIRA MELO, mediante cheque girado a su favor; instrumentos cambiarios estos, cuya identificación se encuentran en las copias simples que se acompañan en este acto para que forme parte de la presente transacción.- En este estado interviene EL DEMANDANTE y expone: En razón de que mi representado fue consultado de la proposición formulada por la demandada, acepto en su nombre y representación el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos y recibo en este acto tanto para él como para mi persona, a entera y cabal satisfacción, los cheques supra identificados. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia, nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. Por último, ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto y solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 05/10/2012 y por consiguiente, se deja sin efecto la audiencia fijada para el día de lunes 08 de octubre de 29012, a las 10:00 a.m. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo. TERCERO: Visto el acuerdo alcanzado por las partes, no hay condenatoria en costas y se expiden y entregan en este acto las dos ejemplares de la presente acta solicitada por las partes.
La Jueza Superior,


_________________________________
ANGELA MORANA GONZALEZ




La Secretaria,

_________________________¬¬¬¬¬_______
KATHERINE GONZALEZ



________________________
EL DEMANDANTE




__________________________
LA DEMANDADA














Asunto N° DP11-R-2012-000269
AMG/kg.